La iniciativa, de la senadora Mercedes Rus (UCR), propone instaurar un Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos.
La Cámara de Diputados envió nuevamente en revisión al Senado al proyecto por el cual se busca terminar con el robo de transformadores y cables que afectan la prestación de servicios y el desarrollo de distintas actividades.
Mediante esta iniciativa, se propone un Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos, incluyendo a las personas humanas o jurídicas, que realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual, “con metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables a sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación”. Quedan exceptuados, los yacimientos minerales no ferrosos y productores primarios de estos minerales.
La propuesta incorpora la creación de un Registro de Actividades Vinculadas a la Comercialización e Industrialización de Metales No Ferrosos y otros, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, quien será la autoridad de aplicación.
En dicho registro deberán inscribirse los sujetos antes mencionados, los que deberán contar con la habilitación municipal expedida y en estado, donde deberán constar nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y/o comprador de los bienes referenciados y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección Provincial de Rentas.
Asimismo, las modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales, cuando resulte procedente del bien comercializado, detallando fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. “Siempre deberá consignarse identidad de vendedor y comprador con copias de D.N.I. de los intervinientes. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto, en cuanto a peso, características y estado, en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito”, señala el articulado de la media sanción.
De igual forma, deberá contener las constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora y/o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte.
En otro orden, el proyecto establece que los efectivos del Ministerio de Seguridad estarán facultados a exigir y comprobar el cumplimiento de esta Ley, y requerir la documentación respaldatoria correspondiente.
También “están obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, contravención y delito, en forma inmediata, cuando en el marco de sus inspecciones o fiscalización adviertan su comisión, procediendo al secuestro de la mercadería encontrada en infracción a la ley. Tendrán amplias facultades en los procedimientos, de conformidad con lo establecido en las Leyes 6722, 6730, 9099 y lo que disponga la reglamentación”.
Al respecto contempla que si los sujetos alcanzados detentan materiales no ferrosos sin poseer documento certificado que acredite su procedencia lícita o materiales inscriptos, se dará intervención al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de un delito.
De igual forma, quienes no estén inscriptos en el registro serán sancionados con multa desde seis mil UF y hasta nueve mil UF y/o decomiso, y hasta la clausura del establecimiento o inhabilitación del infractor según el caso, previo sumario que establezca la reglamentación de esta Ley.
A su vez, la autoridad de aplicación podrá disponer la inhabilitación o clausura provisoria cautelarmente durante la tramitación del sumario, y agrega que en caso de que infrinjan los requisitos para el Registro, serán sancionados con multa desde cinco mil UF y hasta nueve mil UF, decomiso, y hasta la clausura del establecimiento o inhabilitación del infractor según el caso, previo sumario que establezca la reglamentación de esta Ley.
En la fundamentación, la autora del proyecto, la senadora Mercedes Rus (UCR), destaca en ese sentido que “de un tiempo a esta parte los robos de cobre se han acentuado considerablemente en nuestra provincia”.
“Esto dado que el cobre contenido en transformadores ofrece gran cantidad de recurso en una sola operación, sumado a que la ubicación geográfica de estos, generalmente alejada de las grandes urbes, posibilita actuar en despoblado y en banda, disminuyendo las chances de ser abordados o disuadidos por la policía o aledaños”, agrega.
En términos generales, subraya Rus, “el accionar delictivo se centra en la obtención de cobre, material presente en las instalaciones y equipos eléctricos -los bobinados internos de la máquina están fabricados con hilos de este material- y conductores utilizados para el tendido de líneas, para luego ser vendido dentro de un mercado negro e ilegal, a un costo que actualmente sería superior a los $ 1300 por kilogramo y en fundiciones superaría los $ 2000. Cabe señalar que un transformador de dimensiones medianas (100 KVA) contiene aproximadamente 100 kg. de cobre”.
Rus, menciona sobre este punto que en el periodo 2021-2022 “se estima que se han sustraído alrededor de 48.000 Kg de cobre para ser comercializados, totalizando, a valor de “mercado ilegal” una suma superior a los $ 48.500.000. Respecto al perjuicio económico que provocan estos actos al servicio eléctrico”, un informe de EDEMSA, una de las principales afectadas, “destaca tres aspectos fundamentales:
-Costo de reposición de los transformadores de distribución robados o vandalizados. (Por ejemplo el costo del año 2021 fue de $ 199.500.000).
-Costo operativo estimado para reparación y puesta en servicio de la subestación afectada (considerando personal, camión hidrogrúa, costos operativos varios, logística, otros materiales, llega a cerca de $39.900.000 aproximadamente)
-Perjuicio al usuario-cliente que se encuentran impedidos de contar con el servicio eléctrico hasta que EDEMSA logre reponer el transformador y reparar el daño sufrido. Esta situación se produce principalmente en clientes vinculados a zonas rurales, donde utilizan la energía para el riego agrícola; incluso cuando los clientes sufren daños en sus instalaciones, éstas deben ser reparadas a costo de los mismos, en función de lo cual el tiempo por el cual se quedan sin servicio es prolongado”.
De la misma manera, menciona el perjuicio ambiental que ocasionan estos ilícitos, dado que “en su operatoria suelen provocar derrame de aceite que es contenido por los transformadores en su interior para su refrigeración”.
Debate
El diputado Guillermo Mosso (DF), manifestó que el proyecto “genera un marco normativo para la comercialización de metales no ferrosos, con la intención de poner en las manos del Ministerio de Seguridad un herramental jurídico que permita combatir el flagelo de la comercialización del cobre robado y que impacta en el servicio eléctrico, no solo en zonas urbanas sino principalmente en zonas agrícolas, afectando al riego que utiliza el sistema eléctrico”.
Resumió Mosso que la iniciativa “tiene una implicancia económica de magnitud porque este tipo de delitos se comete en zonas rurales donde no hay vigilancia en transformadores. Cada uno de estos tiene 100 kg de cobre que reditúa más de 200 mil pesos para quien los roba, pero a las distribuidoras eléctricas les reporta un gran perjuicio que luego pagan los usuarios porque esa pérdida se refleja en las facturas a la tarifa en el ítem que es valor agregado de la distribución”.
“Entre 2020 y 2022 hubo más de 415 robos y 226 intentos de robo”, remarcó el legislador, y manifestó que “cada vez que hay un intento de robo el transformador se inutiliza, y el aceite que tiene dentro ese generador tiene un impacto de contaminación ambiental importante. El perjuicio llega a más de 400 millones de pesos en trasformadores y 80 millones de pesos para instalarlo; además del lucro cesante del productor porque pierde, al no tener electricidad, la posibilidad de producir y generar recursos”.
Desde el FdT-PJ, el diputado Germán Gómez adelantó que su bloque acompañaría el expediente porque “estamos de acuerdo con algunos puntos expresados”, y verdaderamente porque cuando se produce el delito se realiza “un daño enorme”.
Indicó Gómez que “hay un vacío legislativo y es buena esta ley” porque puede realizarse un seguimiento de la procedencia de esos materiales no ferrosos. Sostuvo que desde su espacio se realizaron “aportes sobre las sanciones, las cuales deberían estar contenidas en el Código de Faltas”.
Por su parte, Mercedes Llano (PD) indicó que su espacio votaría de manera negativa este proyecto. “Compartimos la preocupación por esta problemática”, manifestó, aunque sostuvo que “se está recargando con más burocracia a los privados ante la creación de un registro. Las medidas deben ser del orden de la seguridad”.