Despacho favorable a modificar le Ley de lucha contra el Grooming y adherir a la legislación nacional

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR) dio despacho favorable en mayoría a una media sanción del Senado por la cual se modifica la Ley provincial 9132, de lucha contra el Grooming, oportunidad en la que además se le realizó una modificación a fin de dejar establecida la adhesión a la Ley nacional 27590, conocida como Ley Mica Ortega.

Este proyecto “tiene varios acumulados”, explicó durante el encuentro la diputada Daniela García (UCR), quien hizo un repaso del proyecto señalando que la legislación provincial que se intenta modificar, “había quedado desactualizada al momento de salir la Ley nacional.  Con este texto, se actualiza el Programa de acuerdo a las convenciones y la Ley nacional Mica Ortega.  Se agrega el hostigamiento digital, que incluye el ciberacoso, y se agrega el ciberespacio; dice cuál es el objeto del Programa, se agrega un marco de acción respecto a las tecnologías de información, y se modifica la autoridad de aplicación, entre otros aspectos”.

De esta manera, en su primer artículo el despacho establece adherir a la normativa nacional  que crea el Programa de Prevención y Concientización del Grooming o el Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. Se establece además  como política pública del Estado provincial la materia regulada  y con ese objeto crea el Programa Provincial  para la Prevención, Concientización, Abordaje y Erradicación del Grooming y de otras prácticas de hostigamiento digital.

Se entiende por a los efectos de esta Ley, toda acción deliberada de una persona mayor de edad, que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente menor de edad, con el propósito de establecer alguna conexión emocional y/o cometer cualquier delito contra la integridad sexual del menor.

Por hostigamiento digital, en tanto, considera a toda acción realizada a través de medios digitales de manera más o menos sistemática y sostenida que tiene la intención de molestar, perturbar, injuriar, dañar, desprestigiar, humillar o ridiculizar a otra persona o grupo de personas. Sea afectando su moral, honor, libertad, tranquilidad, intimidad, integridad física o sexual u otros. Aun cuando no se produzca amenaza ni otros daños y aun cuando víctima y victimario sean menores de edad. Este concepto abarca al ciberacoso y ciberbullying que se caracteriza por ser un hostigamiento entre pares o entre personas de la misma edad.

Asimismo, define al Ciberespacio como el espacio virtual donde las personas interactúan y que se genera cuando se producen ciertos tipos de comunicación. Se trata de un espacio sistema relacional. Supone las redes telefónicas, corporativas, redes sociales, y por tanto es más amplio y no se identifica solamente con el concepto de internet.

Respecto al Programa, indica que tendrá como objeto prevenir, sensibilizar, abordar y erradicar la problemática del grooming y otras prácticas de hostigamiento digital, con incidencia sobre niñas, niños o adolescentes residentes permanente o transitorios en el territorio de la Provincia, a través del establecimiento de un marco de acción sobre el uso responsable de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad en general y la educativa en particular, como criterios rectores.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la Dirección de Juventudes, organismo que articulará acciones y políticas públicas con la Dirección de Protección y Restitución de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio de Seguridad y demás Ministerios y organismos relacionados con la problemática, como así también con el Ministerio Público Fiscal, la Dirección General de Escuelas, las Municipalidades y organizaciones de la sociedad civil abocadas a la temática.

En otro orden, establece las funciones que le competen a la autoridad de aplicación,  entre las que se encuentran generar conciencia sobre el uso responsable de las TICs; la prevención y protección de derechos; capacitar a la comunidad educativa en los distintos niveles del ámbito público y privado para concientizar sobre la problemática y la utilización segura de las TICs, y confeccionar un protocolo-guía sobre las modalidades de grooming y prácticas de hostigamiento digital, indicando los pasos a seguir en caso de detectar posibles situaciones, así como organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus responsables parentales con el objeto de brindar herramientas mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a la concientización y conocimiento del uso responsable de las TICs, y de la prevención y cuidado frente a esta problemática y prácticas de hostigamiento digital.

El texto legislativo también contempla a las campañas de difusión, información y capacitación, en las que se deberá como mínimo priorizar la inclusión de ciertos ejes,  tales como riesgos vinculados a la sobreexposición en el ciberespacio,  a los contactos con desconocidos y a los mensajes e imágenes de tipo pornográfico recibidos o enviados en el ciberespacio, entre otros.

De igual forma, información acerca de grooming, prácticas de hostigamiento digital y delitos relacionados haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes; recomendaciones sobre el uso seguro de las TICs, entre otros.

Igualmente, se prevé la creación de una página web específica y particular con información referida al tema destinada a toda la comunidad y a la educativa en particular, y se promueve que en concordancia con la Ley Nacional N° 27458, se conmemore el 13 de noviembre de cada año como día de la lucha contra el grooming, debiendo los tres poderes del Estado realizar actividades que pongan en valor la importancia de dicha fecha.


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