Avanza modificación a la Ley sobre compensación para productores ganaderos afectados por la depredación de carnívoros silvestres

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), dio despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado por el cual se modifica la Ley 8846, estableciendo la creación del "Fondo Especial de Compensación para Productores Ganaderos afectados por la depredación de Carnívoros Silvestres", en el ámbito de la Dirección Provincial de Ganadería,  que será la Autoridad de Aplicación.

El texto legislativo dispone además que del fondo constituido se entregarán subsidios no reintegrables, a todos aquellos Productores Ovinos, Caprinos, Equinos y Vacunos cuyo ganado sea afectado por la depredación de carnívoros silvestres, con el objeto de paliar los perjuicios padecidos.

Asimismo, prevé que el beneficio dispuesto en la Ley provincial, comprenderá los daños producidos en la crías durante la época de parición, como así también de los ocasionados a ovinos, caprinos, equinos y vacunos de todas las edades en cualquier época del año. El beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio dispuesto por la misma causa, por normas nacionales, provinciales o municipales.

Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acreditar el daño a través del procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con los municipios y productores.

Por otra parte, dispone que la solicitud del beneficio deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el daño, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar dicho plazo cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, y se deja establecido que la verificación de la procedencia de la solicitud y la cuantificación de los daños deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles subsiguientes a la presentación de la solicitud.

El monto del subsidio a otorgar será el 100% del valor de mercado de las crías y/o animales dañados – que será determinado por la Autoridad de Aplicación junto al municipio donde se acredite el daño -, y hasta un límite máximo del 30% del total de cabezas declaradas por el productor.


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