Inician estudio de un proyecto para controlar pozos hidrocarburíferos inactivos

La comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, que preside Verónica Valverde (PJ-FdT) dio tratamiento al proyecto de Ley que establece, en el territorio de la provincia de Mendoza, las normas y procedimientos para regular el abandono de pozos hidrocarburíferos y el control de pozos inactivos en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera.

La iniciativa de la diputada Valverde, considera como Inactivos a aquellos pozos, en sus distintos estados - En Estudio (ES), A Abandonar (AA), Parado Transitoriamente (PT), En Reparación (ER), En Espera de Reparación (EER), En Reserva de Gas (ERG), en Reserva Para Recuperación Secundaria (RRSA), Mantenimiento de Presión (MP) y otras Situación Inactivo (OCI,) -, en los que la producción o inyección no ha comenzado o ha cesado por razones comerciales, técnicas u operativas por un lapso de 12 meses.

Para conocer la opinión de expertos en la temática, fueron invitados a la reunión de tablas  los profesores Gustavo Zarev y Martin Oro, representantes de la Facultad de Ingeniería de Universidad Nacional de Cuyo.

Los profesionales señalaron que trabajan bajo la normativa de una resolución de la Dirección General de Irrigación sobre pozos inactivos, explicando detalladamente el procedimiento que se aplica en estos casos para verificar el estado de los mismos y comprobar que no tengan pasivos ambientales.

“Una vez que el agua utilizada en la explotación es reinyectada a un pozo que por lo general tiene poca productividad, nosotros los controlamos y a través de perfilados podemos determinar cómo está la integridad del pozo en subsuelo”, señalaron en esta línea.

Acotaron que “si bien controlamos  pozos inactivos, lo ideal sería hacerlo sobre todos los pozos de la provincia para poder tener información sobre en qué momento se abandona un pozo para así garantizar que no habrá problemas de filtraciones en el futuro, comprobando si están correctamente sellados”.

“Nosotros teniendo esa información,  a la hora del abandono de un pozo, podemos hacer evaluación”, indicaron, para aclarar que “hoy la empresa dice vamos a abandonar y no se hace ningún tipo de control” y que “es necesario actualizar los requerimientos técnicos actuales porque la normativa para el abandono de pozos data de 1996”.

Los ingenieros  dijeron que se trabaja “en la integridad del pozo, viendo  que la parte mecánica no pierda, observamos qué  pasa en el subsuelo porque una pérdida puede aparecer  a muchos kilómetros  de distancia”. El método de control permite “hacer un perfilaje y detectar si es necesario realizar una remediación”, agregando que también en la superficie se verifica “que todo esté bien”.

Según estimaron en la provincia hay “cerca de 3 mil pozos que están inactivos” y que el promedio de abandono de pozos sumando las empresas que trabajan en Mendoza “es de 50 por año”.

Tanto Zarev como Oro indicaron que el proyecto en tratamiento “sería beneficioso para la provincia, toda vez que se podría ejercer un mayor control de los pozos inactivos y abandonados”.

El proyecto de Ley contempla además en su articulado que: “Las empresas operadoras y/o concesionarios de yacimientos deberán presentar: Informe de Base que contenga  un inventario de los pozos en estado de abandono definitivo y/o temporario;  un inventario de los pozos que se encuentren en estado de ser abandonados y el programa de ejecución para el abandono en el corriente año.

También se requerirá una vez concluidas las operaciones y actividades de abandono el concesionario, permisionario y/u operador el Informe Final acreditativo de que el proceso de abandono ha finalizado.

El informe deberá contener como mínimo:  Estado final de locación, boca de pozo, instalaciones, ductos, escarificado; detalle del programa de abandono realizado;  las técnicas empleadas, justificando en caso de que surja alguna variación respecto a las propuestas inicialmente;  detalle de los daños que se hayan producido en ocasión al proceso de abandono, indicando las medidas de remediación, reparación y/o indemnización que se hayan llevado a cabo; detalle de las pruebas de verificación e integridad de los tapones;  copia de los perfiles realizados; Cementaciones secundarias y tapones de cemento realizados;  registro de las Pruebas de integridad realizadas y ubicación de los acuíferos de agua dulce y salada.

La autoridad de aplicación se expedirá al respecto,  previo dictamen del Grupo Control de Pozos de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo (GCP).

La comisión continuará con la ronda de consultas sobre el particular, invitando a los distintos actores involucrados en la temática.

 


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