DELITOS

Recompensas para esclarecer Delitos
Diputados lo convirtió en ley
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto del diputado Luis Petri (Concertación {mosimage}  Ciudadana) que establece un marco legal al uso de recompensas que puede realizar el Ministerio de Seguridad de la provincia.
Hasta el momento, el Ministerio de Seguridad utiliza este sistema para obtener información para esclarecer hechos delictivos, sin embargo esta herramienta no tiene una reglamentación concreta.

Esta situación provoca que los resultados no siempre sean los esperados. Por un lado, en algunos casos la falta de un marco normativo no da garantías al testigo o informante. Por otro, en otros casos el valor ofrecido es insignificante.
La ley establece que la utilización de recompensas será en los siguientes casos: 
1. La individualización y/o paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito
2. La individualización y/o ubicación de elementos utilizados para la comisión de un delito.
3. La ubicación de restos materiales que sean el resultado de la comisión del delito.
4. La obtención de toda clase de información veraz y comprobable que le permita avanzar hacia el esclarecimiento del delito.
5. El Ministerio de Seguridad determinará en cada caso, con carácter previo, qué información se considera de utilidad y tiene relevancia para ser susceptible de recompensa.
Por otro lado, el Ministerio de Seguridad deberá confeccionar un expediente en donde conste la unidad Fiscal y el Juzgado que interviene en la causa. También una síntesis del hecho delictual investigado; información que se considere de utilidad para el esclarecimiento y por la cual se ofrece recompensas; el monto total del dinero ofrecido y las condiciones de entrega y los lugares de presentación.
Además, el Ministerio de Seguridad deberá, a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, una amplia difusión en los medios de comunicación.
El monto de la recompensa será fijado e acuerdo a la conmoción pública que el caso haya originado, la complejidad del mismo y las dificultades que haya para obtener información, y la peligrosidad del autor. Este monto no podrá exceder los $200.000.
Las personas que deseen aportar la información podrán solicitar la reserva de identidad de conformidad a lo establecido por el artículo 232 del Código Procesal Penal de la Provincia. La obligación de asegurar la confidencialidad a la información y la reserva de la identidad de las personas que suministren información alcanza a todo funcionario o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier manera, en el procedimiento que se establece por la ley. El incumplimiento será considerado falta grave.
Al momento del pago de la recompensa, se deberá labrar un acta con el escribano de Gobierno que tendrá carácter de secreto. Además, el Tribunal de Cuentas actuará como contralor para revisar las actuaciones administrativas. Estos dos puntos dotan de transparencia al procedimiento que llevará adelante el Ministerio de Seguridad.


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