El Ministro de Hacienda presentó ante legisladores la modificación a la Ley de Responsabilidad Fiscal

En el Salón de los Diputados, la comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), recibió a Víctor Fayad, titular de la cartera de Hacienda y Finanzas de la provincia,  para dar estudio al proyecto del Poder Ejecutivo que propone cambios a la Ley de Responsabilidad Fiscal (nº 7314). De la reunión, participaron también integrantes de la comisión respectiva del Senado, que preside Ángela Floridia (UCR).

Víctor Fayad manifestó que “esto es un proyecto de Ley de fondo y que esperemos nos rija durante mucho tiempo”, y agregó que es provechoso “todo el tiempo que sea necesario estudiarlo y mejorarlo. A disposición para volver y discutir cada uno de los puntos”. Consideró, a su vez, que esta presentación “es la consecuencia del curso natural de cómo han evolucionado las reglas fiscales”.

Seguidamente repasó legislación y acciones realizadas desde 2004 a la fecha apoyado, fundamentalmente, en la Ley nacional nº 25.917 sobre “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, y su modelo de reglas fiscales; y la necesidad de introducirle cambios por los años pasados para “aggiornarla” a los tiempos que corren. Sostuvo que la primera vez que empezaron a circular este proyecto, entre legisladores, Consejo Económico Ambiental y Social (CEAS), y demás organismos, las principales dudas radicaban sobre artículos que ya existían y no sobre los que se proponía incorporar; “por eso creímos que la Ley no era lo más efectiva posible”, indicó.

La Ley de Responsabilidad Fiscal – Ley 7314 - fue sancionada en diciembre de 2004, con motivo de la adhesión de Mendoza al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el impulso de pautas provinciales no comprendidas por la Ley nacional, coma reglas de fin de mandato, un régimen informativo particular y pautas para la constitución del Fondo Anticíclico.

De acuerdo a la fundamentación, transcurridos casi 20 años desde su sanción, se hace necesario adaptar dicho Régimen Provincial a través de la revisión de su alcance, la unificación de criterios de todo el marco normativo que regula la administración de las finanzas provinciales, y la modificación y creación de nuevos instrumentos.

“Un buen desempeño fiscal es condición necesaria para el desarrollo de largo plazo de nuestra provincia. Como sociedad debemos construir consensos que reivindiquen la importancia de la disciplina fiscal para el crecimiento de la economía y la generación de empleo”, señala el texto remitido por el Ejecutivo.

En ese sentido, agrega la fundamentación que este proyecto “ha sido puesto a consideración del Consejo Económico, Ambiental y Social (CEAS) y ha recibido aportes de los diferentes actores de nuestra sociedad en busca de cristalizar las buenas prácticas fiscales que se vienen aplicando en los últimos años”.

Entre las principales reformas que se proponen, se encuentra el endurecimiento de las reglas de fin de mandato; el rediseño del Fondo Anticíclico para poder garantizar su constitución tras 15 años de suspensiones y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal como ámbito para fortalecer el dialogo en materia fiscal entre la Provincia y los Municipios, así como para mejorar la transparencia en las cuentas públicas.

Fayad, destacó que en ese sentido que “esta es una Ley que tiene ya más de 20 años y creemos que la realidad nos obliga a modificarla y además de alguna forma, a cristalizar todo lo que se ha hecho en los últimos años en materia de consolidación fiscal, superávit, control del gasto corriente, incremento en la inversión de infraestructura pública”.

“Creemos que esta norma nos va a ayudar a mantener estas buenas prácticas y sobre todo a generar un nuevo esquema de transparencia, y con algunas novedades como pueden ser la actualización y la redacción nueva de todo lo que es el Fondo Anticíclico Provincial y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal que va a involucrar también a los municipios para que puedan tener gestiones eficientes y responsables en materia fiscal”, añadió.

La Ley vigente, sostuvo, “se sancionó en 2004, junto con la normativa nacional, y a medida que ha pasado el tiempo ha habido distintos hitos que nos obligan a reformar. Imagínense que en 2004 ni siquiera había inflación y hoy tenemos que lidiar con una inflación que nos obliga a gestionar de manera diferente. En el medio hubo un avance tremendo de la tecnología que estamos considerando en la aplicación de esta norma, cambió muchísimo la realidad de las responsabilidades no sólo de la provincia, sino también de los municipios. Todo eso está contemplado en esta norma que creemos que va a tener muy buena aceptación”.

“La norma tiene específicamente un capítulo entero de las reglas de fin de mandato. Este proyecto trata de hacerlas algo más rigurosas, pero básicamente la regla de fin de mandato es tratar de que la administración saliente no le genere ningún compromiso y ningún inconveniente a la administración entrante en materia de contratación de personal, o de contratación de servicios de largo plazo, o de endeudamiento. Eso ya está contemplado en la normativa y lo que busca el proyecto nuevo es hacerlo más riguroso y más transparente”, acotó.

Disposiciones

Además de la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional N° 25.917 modificada por la Ley Nacional N° 27.428 de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno, establece que las disposiciones de esta normativa regirán en todo el ámbito del territorio provincial y se aplicarán “a la totalidad del sector público provincial”, según se determina en la Ley de Adrninistraci6n Financiera N° 8706, “y a los municipios”.

Sujetos responsables

Son sujetos responsables el titular del Poder Ejecutivo Provincial y todos los Ministros de su gabinete; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Procurador General del Ministerio Público Fiscal; el Defensor General del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar; el Presidente de la Cámara de Diputados y el del Senado; los titulares de los Organismos Constitucionales, así como de los Descentralizados, Entes Autárquicos, Reguladores y de las Empresas del Estado Provincial; los titulares de los Departamentos Ejecutivos de las Municipalidades, los Secretarios de Hacienda, los Contadores Generales y los Titulares de los Concejos Deliberantes, en el ámbito de su jurisdicción; los titulares de los organismos y entidades respecto de los cuales se hayan establecido obligaciones específicas en esta Ley, y las personas responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación será el Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas por la Constitución y las leyes.

Fondo Anticíclico

El proyecto contempla constituir un Fondo Anticíclico, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo destino será el de minimizar las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales.

Deberá registrar al cierre de cada ejercicio, un monto mínimo de una nómina salarial mensual de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, excepto en los ejercicios fiscales en los cuales se hayan verificado una etapa recesiva en el ciclo económico.

Se entenderá por situación recesiva “una caída en los recursos corrientes mayor al 5% comparado con igual mes del año anterior y por 3 meses consecutivos”. En estos casos, el  Contador General de la Provincia será el encargado certificar, mediante informe, la verificación de la situación.

La integración del Fondo Anticíclico se dejará sin efecto mientras perdure la condición de situación recesiva o hasta que se registre una tasa de variación interanual positiva en los recursos corrientes durante 3 meses consecutivos. A este último evento se lo denominara recuperación.

Una vez verificada la recuperación, el Fondo se integrará de manera gradual debiendo registrar al cierre del ejercicio vigente un saldo de al menos 33% de una nómina salarial mensual; al cierre del siguiente ejercicio un saldo de al menos 66%, y quedar constituido en los términos previstos anteriormente en el ejercicio posterior.

Esta integración gradual será aplicable para la constitución gradual del Fondo. Para la determinación de la situación recesiva y/o de recuperación, los recursos corrientes deberán ser considerados netos de participación a municipios e intereses y rentas obtenidas por inversiones financieras, y deberán ser deflactados por el Índice de Precios al Consumidor Gran Mendoza, publicado Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia.

“Los fondos que integren el Fondo Anticíclico constituirán un recurso corriente en caso de generarse las condiciones para su utilización”, dice el articulado, agregando que los montos que se dispongan para el Fondo ingresarán a una cuenta a ser creada por la Tesorería General de la Provincia a tal fin, serán inembargables, no formarán parte del fondo unificado, no podrán ser propuestos como garantía para uso del crédito público y serán aplicados con exclusividad cuando se verifiquen las condiciones previstas.

Además, los recursos del Fondo deberán invertirse “con el objeto de preservar el valor real y constante de la moneda”, mientras que las rentas generadas a partir de dicha inversión formarán parte del mismo. Al cierre de cada trimestre la Tesorería General de la Provincia informará a la Contaduría General de la Provincia la valuación del Fondo.

Reglas Presupuestarias

El proyecto dispone asimismo, condiciones para la elaboración del proyecto de Presupuesto por parte de la Administración Publica Provincial y de los Municipios en su caso, como el  equilibrio o superávit corriente.

Señala también que la estimación del ahorro corriente deberá ser igual a cero o positiva, en un monto por lo menos equivalente a los ingresos corrientes con afectación a erogaciones de capital, en caso de que existan tales afectaciones, y que los recursos de capital tendrán afectación específica a erogaciones de capital y/o amortización de deuda consolidada y/o integración del Fondo.

De igual forma, determina que todo recurso sin destino específico de carácter extraordinario tendrá afectación a erogaciones de capital con excepción de la utilización del Fondo Anticíclico.

Por otra parte, permanece prohibido el endeudamiento destinado a financiar erogaciones corrientes primarias, quedando exceptuados los programas financiados por organismos multilaterales de crédito.

En su articulado, el proyecto señala que para la elaboración del proyecto de Presupuesto por parte del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, es obligatoria la inclusión de un anexo en donde se describa la estimación del gasto tributario, consistente en los recursos fiscales de los que se verán privados de su ingreso, incluyéndose todos los supuestos de exenciones subjetivas, o con tasa inferior a la alícuota general, con identificación de los sectores beneficiarios de las exenciones. De igual modo, un anexo donde se describan los subsidios incluidos en el Presupuesto indicando los beneficiarios o sectores o criterios utilizados para el otorgamiento de los mismos.

Stock de deuda

Entre los artículos, se manifiesta que “al finalizar una gestión, el stock de deuda consolidada de la Provincia, o Municipio en su caso, deberá ser igual o menor al existente al inicio de dicha gestión”, detallando excepciones que pueden corresponder a: ajustes que pudieran haberse producido como consecuencia de incrementos en el tipo de cambio, nivel de precios, coeficiente de estabilización de referencia, e intereses de acuerdo a los convenios celebrados; o que los incrementos de stock hayan sido destinados al financiamiento de bienes de capital y/o trabajos públicos”.

Asimismo, se aclara que “el stock de deuda flotante de la Provincia y los Municipios deberá tender a cuarenta y cinco (45) días normales de giro”.

Por otra parte, se detalla que en el caso especial de nuevas operaciones de crédito cuya amortización de capital no sea periódica sino al final del periodo estipulado, la Provincia o los Municipios, según corresponda, “estarán obligados a realizar una reserva anual suficiente para amortizar el capital a su vencimiento”. Por esto se entiende que la reserva suficiente será “aquella que al momento de cancelar el crédito alcance un monto de al menos el ochenta por ciento (80%) del pago”. Esa reserva se constituirá en un fondo separado y diferente del Fondo Anticiclico Provincial.

Régimen Informativo y de Transparencia

“Los poderes, organismos y entidades mencionados en la presente ley, deberán cumplir con la publicación de información veraz y oportuna de informes que permitan evaluar el cumplimiento” establece el articulado también; y afirma que quedarán “obligados a enviar los informes al órgano de aplicación y mantener dicha información en las páginas web de cada organismo por al menos 10 (diez) ejercicios fiscales”. No cumplidos los plazos se prevén sanciones.

También, todos los organismos, y entes deberán presentar informes bajo el régimen informativo y de transparencia “dentro de los 30 (treinta) días corridos de finalizado cada trimestre. Pasados tres (3) días hábiles de las fechas establecidas en los cronogramas de presentación y publicación, el Tribunal de Cuentas divulgará a través de su página web y mediante un comunicado de prensa el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los diferentes organismos”.

Reglas y límites para unidades o entes específicos

Dentro del articulado se establecen reglas y puntos específicos de cumplimiento por diferentes reparticiones entre las que se encuentran la Dirección Provincial de Vialidad, al Instituto Provincial de la Vivienda, al Fondo para la Transformación y el Crecimiento, al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, etcétera.

También se establece que “en los años de elecciones para Gobernador, o Intendente, se aplicaran, adicionalmente a las disposiciones de la presente ley, las siguientes restricciones para el sector publico provincial y municipal: estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las Erogaciones Corrientes de tipo permanente, incluidos los nombramientos en planta transitoria, permanente, interina, contratos de locación y cualquier otra modalidad de contratación de personal, salvo que se encuentren incluidas en la ley de presupuesto vigente.

Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

La normativa prevé la creación del “Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal” como “organismo de consulta y asesoramiento en la instrumentación de la presente ley a nivel Municipal”. Este Consejo estará integrado por cada uno de los Secretarios de Hacienda o responsables de esa área de los municipios partícipes de este régimen, el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace y un representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

“El propio Consejo puede invitar a participar de sus actividades a integrantes de los centros de investigación y académicos de la provincia, como así también a organizaciones e instituciones relevantes de la Provincia”, aclara.

Asimismo, fija como funciones para ese Consejo: Colaborar y asesorar sobre el cumplimiento del Régimen Municipal de Responsabilidad Fiscal de la presente ley; Difundir el marco macrofiscal para la planificaci6n presupuestaria de los Municipios; Generar documentos técnicos con recomendaciones para la adopción de las mejores prácticas presupuestarias; Promover la transparencia planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los Municipios; entre otros.


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