La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) dio despacho favorable al proyecto de Ley de Paola Calle (FdT) que modifica el artículo 4º de la LEY Nº 5.532 referida a la Habilitación de Establecimientos Sanitarios en la provincia de Mendoza.
La habilitación consiste en la aprobación, control y cumplimiento de los requisitos obligatorios que estipula el proyecto, para que un establecimiento de servicios de salud pueda funcionar en relación con la actividad específica.
Será obligatoria, de control periódico, y se renovará cada cinco años con una prórroga automática de seis meses si el trámite de la renovación se inició durante los tres meses antes del vencimiento.
Según se explicó y se detalla en los fundamentos del proyecto, la modificación planteada “es en respuesta a la necesidad manifestada por los actuales efectores de estos establecimientos de cumplir con la ley sin comprometer el normal funcionamiento de la institución, debido a que los mismos están sujetos a continuas auditorias”.
Se propone en esta línea extender el plazo de habilitación a 5 años, con una prórroga automática de seis meses si el trámite de la renovación se inició durante los tres meses antes del vencimiento, “eliminando así la demora en otorgar la habilitación/renovación”, dijo Calle.
Hoy la habilitación es por tres años. Según Calle “extender este plazo no sólo facilitaría los procesos administrativos, sino que también garantizaría los tratamientos a sus pacientes”, destacando que con esta iniciativa lo que se pretende es “mantener activos estos efectores, pero siempre bajo los estrictos controles que establece la legislación vigente”.
La legisladora agregó que “hay que promover que los establecimientos estén en regla, sobre todo los que tienen como objetivo la atención de la discapacidad”, agregando que “no es sólo un tecnicismo sino una cuestión ética que hay que plantearse”.
Antes del despacho, las y los integrantes de la comisión profundizaron algunos aspectos de la iniciativa con el subsecretario de Salud, Oscar Sagás; el presidente de la Cámara Argentina de Discapacidad (CADIMA), Guillermo Csizmas; la directora General de Gestión y Recursos Físicos, Cecilia Cejas; la directora de Asuntos Jurídicos, Melisa Martínez, ambas del ministerio de Salud, y el secretario de Comunicación de CADIMA, Augusto Battocchia, quienes fueran invitados a la comisión, oportunamente.
El subsecretario y demás funcionarios consideraron viable el proyecto y “favorable para agilizar los tiempos de habilitación y categorización” lo que además, “permitirá un mejor control de los establecimientos sanitarios”.
El titular de CADIME, por su parte, indicó que “estamos de acuerdo con las auditorias, ya que es necesario un control en los establecimientos sanitarios sin habilitación y/o categorización, no solamente porque representan una competencia desleal para quienes están en regla sino porque no está asegurada la calidad en la prestación”.
Actualmente en la provincia rige la Ley Nº 5532, sancionada en 1990. En ella queda definido a qué se considera establecimiento prestador de salud, y los regímenes existentes para poder ser habilitados. Asimismo, establece en su artículo 4ª que la habilitación consiste en la aprobación, control y cumplimiento de los requisitos obligatorios que estipula la ley y su reglamentación, para que un establecimiento de servicios de salud pueda funcionar en relación con la actividad específica.