Despacho favorable a expropiación de inmuebles que se destinarán a fines sociales y deportivos en Jocolí Viejo

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR), dio despacho favorable a una media sanción del Senado por la que se declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos inmuebles ubicados en el distrito de Jocolí Viejo, en Lavalle , que tendrán como destino infraestructura social y deportiva.

Se trata de una propiedad de 1 ha. 5160,91 m2, y otra de 6 ha. 0004,25 m2, cuyo objeto es el desarrollo del Club Social y Deportivo La Colmena; la construcción de un playón deportivo para la contención social de los habitantes del lugar y al desarrollo de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Consumo La Colmena limitada, que está abocado a la construcción del Barrio para sus asociados.

El sujeto expropiante será la Municipalidad de Lavalle de conformidad con el Decreto Ley N° 1447/75, art. 3°, en tanto que el gasto que demande el cumplimiento de dicha expropiación será soportado por el Municipio.

tasa de interés moratorio

Por otra parte, la comisión debió remitir el proyecto que busca modificar la Ley 9041, referido a la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero, a la oficina de Estadísticas de la Corte “para que nos den una opinión al respecto”.

La idea es que desde esa oficina, “nos den una evolución de las distintas tasas de interés que se han venido aplicando, para poder hacer una discriminación en la Ley por tipo de juicio, si es por alimentos, accidentes, etc”, señalóon.

La Ley que se busca modificar, plantea una tasa “equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la que por decisión judicial fundada en las especiales circunstancias del caso, se podrá reconocer un adicional de hasta el cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago”.

En cambio, el proyecto en cuestión que ya tiene media sanción del Senado, propone que “a falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra Ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratoria equivalente a la Tasa Libre que fije el Banco de la Nación Argentina, a la que se le adicionará una tasa equivalente al 5% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago”.

En tal, se limita que el objetivo es “tener a ciencia cierta una base unificada para ver qué tasa se puede aplicar”, para encontrar un mecanismo que permita equidad.

Además de la oficina de Estadísticas de la Corte, la comisión pediría opinión a la Asociación de Magistrados.


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