Analizan en LAC proyectos para establecer un marco legal a las notificaciones electrónicas en la justicia de familia

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR), inició el estudio de una media sanción del Senado y un proyecto de Adrián Reche (UCR), que buscan establecer un marco legal al uso de las notificaciones electrónicas en la justicia de familia.

“En mi proyecto se abordan casi todas las notificaciones, estableciendo pautas puntuales para evitar las nulidades. La idea es que se aplique a los Juzgados de Familia, que tienen mucha concentración de causas y demoras en cuanto a las notificaciones por la oficina centralizada de notificaciones. Por acordada se especificó durante la pandemia que se podían hacer notificaciones por WhatsApp y lo que viene a hacer esta Ley es darle sustento. Se establecen algunos criterios evitando nulidades y trampas, para no dar lugar a suspicacias”, indicó el autor.

Esta modalidad de notificación “es algo que se sigue utilizando y lo que se busca es darle un marco legal”, acotó.

Según el proyecto de Reche, el objeto es “incorporar a la Ley Provincial 9.120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, la modalidad de notificación mediante mensajería instantánea u otros medios semejantes, en los procesos urgentes de alimentos, procesos de alimentos provisorios y en las medidas de protección”.

Para ello propone incorporar una serie de artículos, para los procesos urgentes por alimentos; los procesos por alimentos provisorios, y aquellos por violencia familiar y de género, para “facilitar el acceso a la justicia y la obtención de una resolución en plazos razonables, todo ello en función de la naturaleza de las cuestiones que se dirimen en el Fuero de Familia y de conformidad con las “Cien Reglas de Brasilia”, señala el diputado en la fundamentación.

En esa línea, sostiene que “resulta necesario contar con una regulación expresa de la denominada “notificación por mensajería instantánea (whatsapp)”, la que fue implementada a través de la Acordada 29.508 de la SCJM y sus concordantes, en el ámbito del Poder Judicial, durante el periodo de pandemia por COVID -19”.

“Si bien, se pensó como una salida de emergencia ante la situación de excepcionalidad de aislamiento que se vivía por aquellos días, dicho medio de notificación llegó para quedarse, ya que se sigue utilizando para determinadas causas y actos procesales. Aunque, al no encontrarse regulado en la Ley 9.120, queda al arbitrio de cada decisor su autorización, y de cada secretario de Tribunal su implementación, lo que conlleva a tener criterios dispares en cada Tribunal y en cada jurisdicción”, agregó.

Para el legislador, “impera la necesidad de contar con una normativa al respecto, para que sea aplicada en igual forma en todas las circunscripciones de la Provincia. Dicho esto, es preciso determinar en qué casos y bajo qué circunstancias, resulta viable su aplicación a fin de cumplir con la finalidad de la notificación, que es un acto procesal de transmisión, a través del cual se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una determinada resolución judicial”.

Desde la comisión, decidieron remitir el proyecto a la Corte a fin de realizar las consultas pertinentes sobre su aplicación, para continuar luego con el tratamiento legislativo pertinente.


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