Despacho afirmativo a modificar la tasa de interés moratorio

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR) emitió dos despachos, uno en mayoría y otro en minoría, en torno al proyecto con media sanción del Senado por el cual se propone modificar el primer artículo de la Ley 9041, referida a los intereses moratorios.

El despacho en mayoría establece que “de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la presente ley tiene por objeto establecer la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero”.

“A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses para personas  que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago”.

Asimismo, dispone que “para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente  por el incumplimiento  de las obligaciones establecidas en el Libro Segundo, título  IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de 180 días de  plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina. El carácter alimentario de las sumas adeudadas no podrá extenderse más allá de lo establecido en las normas citadas anteriormente”.

En tanto, en el despacho en minoría que lleva la firma de Gustavo Cairo (PRO), se propone establecer la tasa activa del Banco Nación, para todos los casos.

Cabe recordar que en la legislación vigente  el interés moratorio es equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), con lo cual el objetivo de esta modificación, es “no perjudicar a ninguna de las partes, sino que se cobre lo que se debió, sea de alimentos, indemnización, accidente laboral. Una tasa de interés que atento a la situación inflacionaria pueda conservar el capital de la deuda original, pero no distorsionarlo con la tasa UVA”.

En ese sentido, desde la comisión habían solicitado la semana pasada una opinión a la oficina de Estadísticas de la Corte, organismo desde donde “nos han hecho una recomendación y nos han mandado las posibles tasas para intereses moratorios para distintos juicios. Tomamos la sugerencia”, dijo Campos y en el despacho de mayoría se refleja esa tasa “que se acerca bastante al índice de inflación”.

El texto de cualquiera de los dos despachos, modifica a su vez el de la media sanción de Senado, en el que se proponía un equivalente a la Tasa Libre que fije el Banco de la Nación Argentina, a la que se le adiciona un  5% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, para todos los casos. Con lo cual, una vez que sea abordado en el recinto, volverá a la Cámara Alta en revisión.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704