Despacho favorable a iniciativas del Poder Ejecutivo sobre topes salariales y Fomento Cooperativo Escolar

Integrantes de la comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), se visitaron en el Salón de los Diputados del Edificio del Bicentenario en el anexo legislativo. Se presentó y votó en la reunión, el despacho favorable para el expediente que contiene los decretos del Poder Ejecutivo referidos a los topes salariales, ya su vez, se otorgó despacho favorable al proyecto enviado por el Ejecutivo sobre modificaciones a la Ley que crea el Programa de Fomento Cooperativo Escolar.

topes salariales

En un primer momento, los legisladores consideraron el expediente enviado por el Poder Ejecutivo por el que se ratificaron los Decretos nº 1.006 (19-05-2023) y nº 1.191 (09-06-2023). El primero de ellos, se refiere a exceptuar “de la aplicación de la Ley nº 8.727, a los profesionales que se mencionan en el anexo” del mismo decreto; y en segundo lugar el decreto 1191 en el cual se incorpora en el Anexo del Decreto 1006/23 “a los profesionales que se desempeñan como recurso humano crítico en efectos de salud de la Provincia de Mendoza”.

En los considerandos de las iniciativas se indica que la solicitud que se realiza “encuentra su fundamento en la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicios” en distintas especialidades, “considerando a sus profesionales recurso humano crítico” ya su vez, “teniendo en cuenta también que (estos profesionales) revisten en cargos con Bloqueo de Título, condición que implica el carácter de exclusividad en la prestación de servicios o con Adicional por Mayor Dedicación Profesional trabajando hasta 55 semanales, en los efectos sanitarios de la provincia de Mendoza ”.

Cabe recordar que la Ley 8727, es la que establece topes a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central. Las excepciones previstas por estos decretos, incluyen a más de veinte profesionales médicos de distintos centros asistenciales.

Desde la comisión se votó unánimemente a favor y se remarcó que los decretos son ratificados en la Legislatura porque plantean excepciones a una Ley provincial (la 8727), por lo tanto hasta que no se haga efectiva la sanción definitiva en la Legislatura, no pueden aplicarse esas excepciones.

Programa de Fomento Cooperativo Escolar "Pro.Fo.Coop.E.”.

En otro orden, la comisión redactó despacho por mayoría de votos, a un expediente que enviara el Poder Ejecutivo y que propone modificar el artículo 57 de la Ley nº 8.635 por la cual se creó el Programa de Fomento Cooperativo Escolar "Pro.Fo.Coop.E.”.

La modificación propuesta se apoya en una nueva redacción del artículo 57. Así este artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Programa de Fomento Cooperativo Escolar "Pro.Fo.Coop.E." será financiado por el Fondo de Fomento Cooperativo, que está integrado por la partida específica del Fondo para la Educación, Promoción y Desarrollo del Sector Cooperativo Provincial,  establecido en el Artículo 2° de Ley Nº 5347 reglamentada por Decreto-Acuerdo 1795/04, modificado por Decreto-Acuerdo 1751/06”.

Continuaría la propuesta para este artículo: “La Dirección de Cooperativas o quien en el futuro la reemplace deberá convocar a todas las iniciativas de las Cooperativas Escolares de la provincia de Mendoza a financiar con los fondos mencionados anteriormente al 30 de abril de cada año, a fin de evaluar y otorgar financiamiento solicitado. La evaluación se deberá realizar guardando una relación entre la cantidad de establecimientos escolares de la Provincia, correspondientes a los niveles Primario, Secundario, Superior y de Educación para Adultos (CEBA-CENS), en todas sus modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas, de gestión pública o privada, como así también escuelas de la Universidad Nacional de Cuyo”.

Finalmente, se expresa en la propuesta para el artículo que “los remanentes del mencionado fondo, en caso de existir luego de la postulación de proyectos, deberían ser destinados por la Dirección de Cooperativas o quien en el futuro lo reemplace a los alcances estimados en la Ley nº 5347 de Fomento a la Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia”.


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