El Tribunal de Cuentas aprobó el balance 2022 de la Cámara de Diputados

El organismo de control remitió el fallo 17.887 por el cual se da por aprobada la rendición de cuentas de la Cámara Baja correspondiente al ejercicio 2022.

El Tribunal de Cuentas de la provincia, a través del fallo 17.887, dio por aprobada la rendición de cuentas de la gestión administrativa, financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2022 de la Cámara de Diputados.

En el escrito, del 05/07/23 que fue remitido a la Cámara Baja, considera que “en función del informe de la Auditoría Contable efectuado respecto de la documentación puesta a disposición por los responsables, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 9292 y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, de conformidad con el artículo 42 de la citada norma legal, el Tribunal concluye que corresponde la aprobación de la rendición de cuentas presentada”.

Asimismo, expresa que “el Tribunal comparte las conclusiones de la Auditora Contadora, obrantes a fs. 40, respecto de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del organismo cuentadante al 31/12/2022” y que por ello, “cumplido el trámite que la Ley N° 9292 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales”, resolver la aprobación de “la rendición de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia – Jurisdicción 01 – Unidad Organizativa 02 – Honorable Cámara de Diputados, correspondiente al ejercicio 2022”.

De igual forma, resuelve “liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal”.

Cabe recordar que la Ley 9292 – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas – establece en su artículo 33 que “el examen de las cuentas se llevará a cabo por un Auditor Contador. En el caso que se disponga el examen por un equipo de auditoría, que podrá ser interdisciplinario, el mismo estará bajo su coordinación. Se estudiarán las cuentas teniendo en consideración los siguientes objetivos generales: a) Si han sido confeccionadas de acuerdo a las normas legales vigentes; b) Si los documentos que justifican los registros contables son auténticos, legítimos y suficientes con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos vigentes; c) Si incluyen todas las operaciones de contenido económico-patrimonial y financiero; d) Si se ha cobrado y recibido todo lo que se ha debido cobrar o recibir; e) Si la administración de caudales públicos se ha realizado cumpliendo con los aspectos de carácter legal, patrimonial y financiero”.

En tanto, en su artículo 34 dispone que “para llevar a cabo su examen, el Auditor Contador deberá aplicar si fuere el caso, los procedimientos de auditoría que considere necesarios y todo otro que estime el Tribunal, identificando con claridad y precisión las observaciones que encontrase a las cuentas y al accionar de los responsables de las mismas”.

Por otra parte, el artículo 42 mencionado en el fallo del Tribunal, expresa que “cuando el Secretario Relator no formule reparos u observaciones y aconseje la aprobación de la cuenta y, revisada ésta por el Tribunal, compartiese el dictamen, procederá a su aprobación, mandará que se archive y notificará su decisión al interesado”.

 


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