Despacho favorable a establecer por Ley un régimen para declaraciones y reconocimientos legislativos

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR), dio despacho favorable a una iniciativa con media sanción del Senado, por la cual se establece un régimen para la declaración de distinciones honorarias legislativas.

Tales distinciones serán otorgadas a quienes cumpliendo con una serie de requisitos, sean merecedores de las mismas, según las siguientes categorías: a) para personalidades locales: “Distinción honoraria”; b) para personalidades foráneas: “Visitante Distinguido de la Provincia de Mendoza” y “Huésped de Honor de la Provincia de Mendoza”; c) en el caso de personalidades fallecidas serán honradas mediante la figura del “Reconocimiento post mortem”.

Distinción Honoraria

De acuerdo con el proyecto, será considerada un antecedente para el reconocimiento legislativo más importante que otorga la Legislatura a través de la Ley Nº 6010, denominada Don José de San Martín.

La Distinción Honoraria se otorgará a aquellas personalidades que, contando con antecedentes en la prestación, práctica o trayectoria de un servicio o actividad en el ámbito “educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria, sean acreedoras del reconocimiento legislativo con el objeto que la sociedad en general lo reconozca por su significativo aporte al desarrollo de la Provincia de Mendoza, presumiendo con su otorgamiento la creatividad, innovación, abnegación, valor o arrojo del distinguido”.

También, en los casos específicos en que los méritos estén vinculados al ejercicio de la profesión médica, ya sea en los ámbitos de la investigación, docencia, atención a la salud y todo otro desempeño que promueva el desarrollo y bienestar psicofísico de la población mendocina, los que serán reconocidos con una distinción especial que será denominada “Doctor Ramón Carrillo”.

En todos casos el postulante a la distinción deberá ser natural de la Provincia de Mendoza o contar con dos años de residencia.

Visitante Distinguido

Este reconocimiento podrá otorgarse a las máximas autoridades nacionales actualmente a cargo o mandato cumplido del Poder Ejecutivo, miembros titulares de ambas Cámaras del Congreso Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gobernadores provinciales, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros, diplomáticos, autoridades religiosas y demás personalidades de jerarquía equivalente, que realicen una visita oficial a la Provincia.

En esa línea dispone además, que la vigencia de la presente distinción se encontrará sujeta a la estadía del visitante.

Huésped de Honor

En este caso, podrá otorgarse a visitantes nacionales o extranjeros de reconocida capacidad y honorabilidad que hayan realizado “aportes de gran valor en el ámbito educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria en beneficio de la Nación o de la Humanidad”.

Al igual que el Visitante distinguido, la vigencia de la distinción se encontrará sujeta a la estadía del visitante.

Reconocimiento Post Mortem

Esta proyecto dispone que podrá honrarse la memoria de personalidades eximias fallecidas que, hayan prestado un servicio extraordinario a la Provincia, a la Nación o a la Humanidad “en el ámbito educativo, científico o de investigación, cultural o artístico, social, deportivo, político, periodístico, empresarial u otra razón meritoria que contribuya con el recuerdo imperecedero de las personas destinatarias por parte de los ciudadanos mendocinos”.

El testimonio del reconocimiento se entregará “a la persona que tenga parentesco por consanguineidad o afinidad más cercano con el honrado”.

Excepciones y otras regulaciones

Estarán exceptuados de estas distinciones y reconocimientos, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo.

Por otra parte, se deja establecido que los proyectos de resolución para el otorgamiento de las distinciones, deberán contener para mayores y menores de edad, la expresión de motivos que justifiquen su mérito.

En tal sentido, deberá encontrarse debidamente documentado, incluyendo en la medida de lo posible, certificación de logros invocados en certámenes o  competencias, artículos periodísticos, dictámenes técnicos elaborados por reconocidos profesionales o idóneos en la materia en la cual se destaca el homenajeado, fotografías y copia de D.N.I. del destinatario de la distinción.

En las ocasiones donde las personas integren un conjunto digno de distinción, como pueden ser equipos deportivos o grupos artísticos, se requerirá la documentación de cada integrante al que se le entregue el diploma de honor. Cuando el reconocimiento sea a un conjunto de personas que representan a una institución meritoria no se requerirá la documentación de cada integrante, ya que el diploma será a nombre de la entidad.

Se aclara al mismo tiempo que en el caso de menores de edad se deberá adjuntar al proyecto la Autorización del padre, madre o representante legal. En tanto, para los mayores de edad y para la categoría de distinción honoraria, se solicitarán como requisito, la Consulta al Registro de Deudores Alimentarios Morosos ReDAM y el Certificado de Antecedentes penales.

Agrega el texto legislativo que “los legisladores intervinientes en el trámite del otorgamiento de Distinciones y Reconocimientos podrán practicar las diligencias que estimen necesarias tendientes a la corroboración de la honorabilidad y de los méritos de la persona candidata a recibir el homenaje, pudiendo solicitar a instituciones de la sociedad civil y/o a familiares y amigos del homenajeado: informes, adhesiones, datos o antecedentes de todo tipo”.

Finalmente se dispone que las distinciones y reconocimientos se otorgarán mediante el dictado de una resolución de una de las cámaras legislativas, y que tendrán un carácter exclusivamente honorífico, “en virtud de lo cual su otorgamiento no confiere derecho ni beneficio de carácter fiscal o económico de ningún tipo”.


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