Se trata de tres artículos orientados a evitar la revictimización de la denunciante, la corroboración de hechos cometidos por algún denunciado en otras jurisdicciones, y la escucha a la persona denunciante, entre otros aspectos.
La iniciativa impulsada por la diputada María José Sanz (UCR), fue analizada por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR), teniendo en cuenta que “el único Poder que realmente pude tomar acciones reales contra la violencia contra las mujeres es el Poder Judicial. Y hablamos específicamente de la denuncia y cómo tomarla, activar el proceso para que sea una respuesta efectiva a lo que la víctima viene a plantear”, según indicó la autora del proyecto.
“Ponemos énfasis en que las denuncias no podrán archivarse in límine, sino que debe investigarse hasta la última prueba. Otro punto es que los fiscales y ayudantes de fiscales tengan contacto o entrevista directa con la víctima, porque no es lo mismo leer un expediente que escuchar a la víctima. Además, otro punto importante, es que hemos visto en distintas unidades fiscales denuncias hacia el mismo agresor. Solicitamos que las denuncias se unifiquen en un solo estudio porque un agresor puede agredir a una mujer en Lavalle y después en Malargüe y se tratan como separadas”, añadió la legisladora.
El proyecto que cuenta con despacho de la comisión especial de Género y Erradicación de la Trata de Personas, plantea modificar el inciso 1) del artículo 26 del Código Procesal Penal, referido al Principio de oportunidad.
En ese sentido, dicho artículo dispone que “El ministerio publico deberá ejercer la acción Penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del ministerio público podrá solicitar que se suspenda, total o parcialmente, de la persecución Penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho” cuando:
“inc.1) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, excepto que: a) afecte el interés público; b) lo haya cometido un funcionario público, con motivo del cargo y valiéndose de él; c) en los casos en que el o los delitos investigados impliquen cualquier forma de violencia de género”.
Por otra parte, se incorpora el artículo 59 bis, estableciendo que “en los casos de denuncia por violencia de género, el agente fiscal en turno deberá consultar en el Sistema Informático a fin de corroborar la existencia de otros procesos que existan en todas las Unidades Fiscales de la Provincia, respecto del agresor, debiendo acumularse en un solo agente fiscal todas las causas de violencia de género, seguidas contra el mismo victimario, previo tomar las medidas urgentes que garanticen la integridad física de las personas agredidas”.
Finalmente, se incorporan los incisos g) y h) en el artículo 108 del CPP, el que señala que “la víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que pueden ejercer en el proceso. Sin perjuicio de todo ello tendrán también derecho a (…):
“g) En los procesos vinculados con violencia de género, el Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente deberán mantener una entrevista personal con quien resulta víctima de violencia de género, no pudiendo en ningún caso eximirse de esta obligación, bajo ningún fundamento, reconociendo el derecho de la víctima a ser oída, evitando la revictimización.
- h) En los procesos vinculados con violencia familiar y/o violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, deberá garantizársele patrocinio letrado especializado en Derechos de las Mujeres”.
El proyecto continuará en estudio en la órbita de dicha comisión.