Integrantes de la comisión de Salud Pública, que preside Daniel Llaver (UCR), mantuvieron un nuevo encuentro en el que se votó despacho afirmativo a una media sanción del Senado que propone la adhesión a la Ley Nacional 27.553 referida a las recetas electrónicas o digitales. Con esta propuesta, además, se modifican dos leyes provinciales y se deroga otra.
Esta iniciativa manifiesta la adhesión de la provincia a la Ley nacional y establece la modificación del artículo 34 de la Ley Provincial nº 2.636, que se refiere a la reglamentación de la provincia para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia.
En sí, el articulado propuesto en la modificación establece que “las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda”. Continúa, asimismo, con que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial”.
Para el caso de las recetas manuscritas, dentro del articulado se indica que “el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente. Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas”. Las que se confeccionen “electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente".
Por otra parte, propone la modificación del artículo 70 de la Ley ProvinciaI Nº 5.152 (referida a la prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes). El articulado aquí establece que para las recetas redactadas y firmadas de forma manuscrita, el farmacéutico/a deberá “consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo”.
En el mismo orden, para el caso de las recetas que “sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital”, los datos referidos anteriormente “deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente”.
Esta media sanción del Senado, también propone en su articulado la derogación de la Ley provincial nº 9071 (que es modificatoria de otra norma anterior) y que se refiere a la instrumentación de recetas, y las formas con las que deben prescribirse. Como el articulado de la nueva norma establece la adhesión y modificación de otra legislación, ordena los textos y de ese modo esta última ley no tiene más sentido que su derogación.
La autoridad de aplicación que se establece es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o aquel organismo que en el futuro lo reemplace.
En la mesa de trabajo de la comisión, se comentó que “es preciso y necesario que nosotros adhiramos a la Ley Nacional”. A su vez, consideraron que “es una herramienta que tiene vigencia en el resto del país”, y que además le da mayor seguridad a farmacéuticos y farmacéuticas, y también a los pacientes. El voto fue positivo de forma unánime.