Sanción definitiva a la adhesión a la Ley nacional de recetas electrónicas

La Cámara de Diputados convirtió en Ley una media sanción del Senado que propone la adhesión a la Ley Nacional 27.553 referida a las recetas electrónicas o digitales. Con esta propuesta, además, se modifican dos leyes provinciales y se deroga otra.

El texto de la sanción definitiva manifiesta la adhesión de la provincia de Mendoza a la Ley nacional y establece la modificación del artículo 34 de la Ley Provincial nº 2.636, que se refiere a la reglamentación de la provincia para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia.

En sí, el articulado establece que “las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda”. Continúa, asimismo, con que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial”.

Para el caso de las recetas manuscritas, dentro los artículos indican que “el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente. Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas”. Las que se confeccionen “electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente".

Por otra parte, se establece la modificación del artículo 70 de la Ley Provincial Nº 5.152 (referida a la prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes). El articulado aquí establece que para las recetas redactadas y firmadas de forma manuscrita, el farmacéutico/a deberá “consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo”.

En el mismo orden, para el caso de las recetas que “sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital”, los datos referidos anteriormente “deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente”.

Esta media sanción del Senado, y que hoy obtuvo sanción final en Diputados, también propone en su articulado la derogación de la Ley provincial nº 9071 (que es modificatoria de otra norma anterior) y que se refiere a la instrumentación de recetas, y las formas con las que deben prescribirse. Como el articulado de la nueva norma establece la adhesión y modificación de otra legislación, ordena los textos y de ese modo esta última ley no tiene más sentido que su derogación.

La autoridad de aplicación que se establece es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o aquel organismo que en el futuro lo reemplace.

Al momento de trabajarse en la comisión, las y los legisladores comentaron que “es preciso y necesario que adhiramos a la Ley Nacional”. A su vez, consideraron que “es una herramienta que tiene vigencia en el resto del país”, y que además le da mayor seguridad a farmacéuticos y farmacéuticas, y también a los pacientes.

Durante la sesión, el miembro informante del oficialismo fue el diputado Daniel Llaver, quien es el titular de la comisión de Salud Pública de la Cámara. Llaver detalló que “específicamente el proyecto consta de la modificación de dos artículos de distintas leyes y la derogación de una ley”.

“Esta ley, la 27553, fue sancionada en el medio de la pandemia, en julio del año 2020 pero fue reglamentada recién en febrero de 2023; y vino a complementar algunas cosas que eran muy necesarias en ese momento, habida cuenta de la restricción para la circulación y demás cosas que tuvimos que pasar durante la pandemia”, manifestó el diputado.

Rescató que la Ley Nacional, en su articulado, invita a las provincias y CABA a adherir para que tenga “pleno funcionamiento en todo el territorio de la República Argentina”, por las distintas reglamentaciones que tienen las jurisdicciones en salud. “Es necesaria esta ley porque le va a dar mucha más tranquilidad a los/las profesionales cuando vayan a recetar, al farmacéutico cuando vaya a expender esta receta, y al paciente también porque le va a dar agilidad”.

Agregó que “va en el mismo sentido que otra ley que se aprobó en esta Legislatura, la Ley de Transformación Digital, donde además de la receta electrónica incorpora otras actividades como la historia clínica digital y las plataformas de telemedicina o telesalud”.

Finalizó ponderando que hubo acuerdo por unanimidad de todos los bloques en acompañar la propuesta.

A su turno, el diputado José Luis Ramón (Protectora), recordó que en ocasión de ser diputado nacional por Mendoza, tuvo la oportunidad de debatir este tema y trabajar sobre una propuesta similar de su autoría.

Asimismo, remarcó el acuerdo de los bloques para el voto afirmativo de la adhesión, y solicitó que para cuando la ley vaya a reglamentarse, se le haga saber al Ministerio de Salud, “que se tome en cuenta que la aplicación completa, total, el 100% de esta ley, lo sea en un plazo prudencial”.

Finalmente, desde el bloque PRO, Gustavo Cairo adelantó el voto afirmativo de su espacio; coincidentemente con lo que expresó Verónica Valverde (FdT) luego con el voto afirmativo de su bloque.


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