ARBOLADO PUBLICO

Emergencia en el arbolado público:
Modifican artículos
{mosimage} La Cámara de Diputados modificó dos artículos de la Ley de Emergencia del Sistema del Arbolado Público a solicitud de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
La modificación a esta norma cuyo autor es el diputado Roberto Blanco (Concertación Plural) se produce en los artículos 3 y 4, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 3 "El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables deberá realizar las acciones administrativas necesarias para restringir la tala, erradicación y poda de especies del arbolado público en todo el territorio provincial por el lapso establecido en el artículo 2ª de la presente ley".

En tanto el Artículo 4, la redacción quedó de la siguiente forma: "Se exceptuará de lo dispuesto en el artículo anterior a los casos debidamente comprobados por seguridad pública, según lo establecido por la resolución 92/2008 de la Secretaría de Medio Ambiente, y aquellos que por su naturaleza sean factibles de autorizar de acuerdo al criterio de la Autoridad de Aplicación".
Esta media sanción pasó a la Cámara de Senadores en revisión.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704