La comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que preside Sandra Astudillo (UCR) analizó el proyecto de Ley, con media sanción del Senado y de autoría de Mercedes Rus, por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Lucio. Se decidió acumular a esta iniciativa, las ya existentes en la comisión que van en el mismo sentido, para que luego el proyecto pase a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).
La pieza legislativa aprobada en la Cámara Alta establece que “el Estado deberá gestionar la instrumentación de la historia clínica única respecto a niños, niñas y adolescentes menores de hasta 13 años -en los términos de lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación-, sea a través de un sistema electrónico u otro viable, en efectores públicos de salud, comprometiendo a los privados, con fines de prevención, protección y cuidado.
Cuando el sistema esté operativo se deberá priorizar el establecimiento de alertas para la detección de situaciones de riesgo, entre otros desarrollos. Todo en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º y cc de la Ley Nacional de Habeas Data Nº 25326”.
Ley Lucio
Asimismo se incorpora el artículo 7 ter a la Ley N° 9139, adhiriendo de este modo, a la Ley Nacional N° 27.709, “Ley Lucio de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
Para ello se establece “la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Provincia”.
“Serán destinatarios también las personas agentes municipales en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad competente.”
Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción. El estado deberá implementar capacitaciones de alcance general incluso para las personas no obligadas, así como implementar campañas de concientización y difusión en materia de buen trato y promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Las personas obligadas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en los artículos anteriores serán intimadas en forma fehaciente.
La inasistencia injustificada dará lugar al inmediato apercibimiento por parte del organismo competente y en caso de reiterancia, a la suspensión en el marco de lo dispuesto en la ley 9103.”
Deberes de solidaridad
Según la norma “la comunidad en general tendrá respecto de los niños, niñas y adolescentes especiales deberes de solidaridad ante la amenaza, atentado o vulneración de los derechos o garantías de los mismos y frente a la tentativa o comisión de delitos y contravenciones, debiendo denunciar los hechos y excitar el auxilio de los organismos, fuerza pública y en su caso la justicia, en vistas a su prevención, protección y cuidado, en el marco de la corresponsabilidad y el interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º inc. d) y 13 de esta ley.”
Se deja establecido que “el que, sin riesgo personal apreciable, incumpliere los deberes de solidaridad respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley 9139, será pasible de multa de 200 UF a 400 UF y trabajo comunitario desde ocho (8) días y hasta dieciséis (16) días.
Otros temas
Por otra parte la comisión decidió invitar a próximas reuniones a los responsables del Programa de Orientación de Escolaridad (PODES), como así a integrantes de la Asociación de Adultos en Acción. Ambas reuniones tienen que ver con iniciativas de legisladores que serán profundizadas en sucesivas reuniones de tablas.