Despacho favorable a proyecto que procura evitar la violencia contra niños, niñas y adolescentes y promueve adhesión a la Ley Lucio

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Emiliano Campos (UCR), dio despacho favorable al  proyecto de Ley, con media sanción del Senado y de autoría de Mercedes Rus, por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Lucio y promueve otras acciones para prevenir la violencia contra niños, niñas y adolescentes.

A esta iniciativa, que ya contaba con despacho de la comisión de Desarrollo Social, se le acumularon “todos los expedientes del Senado y Diputados que tienen que ver con la temática, son cerca de diez”, explicó María José Sanz (UCR), quien agregó que lo que se busca es  hacer una incorporación “a la Ley 9139 - el régimen jurídico de protección de las personas menores de edad, de 2018 -, para instrumentar una historia clínica única, porque lo que se vio en el caso Lucio es que falló el sistema de protección, prevención y cuidado. Para que se active un sistema de alerta ante la detección de situaciones de riesgo”.

Además, el segundo artículo “es el espíritu de la Ley Lucio, la capacitación obligatoria para todos los agentes del Estado provincial, con convenios con los municipios, sobre derechos de niños, niñas y adolescentes”, añadió la diputada, quien sostuvo que si bien “el organismo que lo deberá llevar adelante es el Ministerio de Salud y el Instituto Provincial de Administración Pública, los responsables son las máximas autoridades de cada organismo”.

De la misma manera, explicó que “también incorpora un artículo en relación a qué pasa con los agentes que no se presenten a las capacitaciones”, dejando establecido que en primera instancia recibirán un apercibimiento llegando incluso a la suspensión.

Otro artículo, hace referencia a “los deberes de solidaridad”, dijo Sanz. Esto es, “convocar a la sociedad a estar atenta a cualquier violación de derecho de  niños, niñas y adolescentes. Se deben denunciar en el marco de la corresponsabilidad y el derecho del niño, dejando claro que todos somos responsables en este sentido. Si un ciudadano no denuncia y se certifica que estaba al tanto de una situación así”, se incorpora una modificación al Código Contravencional para que sean pasibles de multas de 200 a 400 UF o trabajo comunitario de 8 a 16 días.

“Es importante avanzar en esto porque en el mundo suceden cosas tremendas contra niños y niñas y el sistema de gobierno falla en reiteradas oportunidades. Es ahí donde hay que poner el acento. Tiene una semejanza con la Ley Micaela, abordando en este caso a un grupo absolutamente de cuidado”, puntualizó.

La pieza legislativa aprobada en la Cámara Alta establece que “el Estado deberá gestionar la instrumentación de la historia clínica única respecto a niños, niñas y adolescentes menores de hasta 13 años -en los términos de lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación-, sea a través de un sistema electrónico u otro viable, en efectores públicos de salud, comprometiendo a los privados, con fines de prevención, protección y cuidado.

Cuando el sistema esté operativo se deberá priorizar el establecimiento de alertas para la detección de situaciones de riesgo, entre otros desarrollos. Todo en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º y cc de la Ley Nacional de Habeas Data Nº 25326”.

Ley Lucio

Asimismo se incorpora el artículo 7 ter a la Ley N° 9139, adhiriendo de este modo, a la Ley Nacional N° 27.709, “Ley Lucio de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Para ello se establece “la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil, para todas las personas que se desempeñen en la  función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Provincia”.

“Serán destinatarios también las personas agentes municipales en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad competente.”

Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción. El estado deberá implementar capacitaciones de alcance general incluso para las personas no obligadas, así como implementar campañas de concientización y difusión en materia de buen trato y promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Las personas obligadas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en los artículos anteriores serán intimadas en forma fehaciente.

La inasistencia injustificada dará lugar al inmediato apercibimiento por parte del organismo competente y en caso de reiterancia, a la suspensión en el marco de lo dispuesto en la ley 9103”.

Deberes de solidaridad

Según la norma “la comunidad en general tendrá respecto de los niños, niñas y adolescentes especiales deberes de solidaridad ante la amenaza, atentado o vulneración de los derechos o garantías de los mismos y frente a la tentativa o comisión de delitos y contravenciones, debiendo denunciar los hechos y excitar el auxilio de los organismos, fuerza pública y en su caso la justicia, en vistas a su prevención, protección y cuidado, en el marco de la corresponsabilidad y el interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º inc. d) y 13 de esta ley.”

Se deja establecido que “el que, sin riesgo personal apreciable, incumpliere los deberes de solidaridad respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco de la Ley 9139, será pasible de multa de 200 UF a 400 UF y trabajo comunitario desde ocho (8) días y hasta dieciséis (16) días.

 


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