En Asamblea Legislativa, se estableció el inicio del Periodo Extraordinario de sesiones a partir del 31 de octubre y hasta el 30 de abril del año próximo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 85° y 86° de la Constitución de la provincia, y en el artículo 68° del Reglamento de Asambleas Legislativas.
En dicho periodo se incluirán para ser considerados, los proyectos de Ley y asuntos que tengan estado parlamentario y los que ingresen hasta las 24 horas del día 30 de octubre en ambas Mesas de Entrada de las respectivas Cámaras, como así también los asuntos que ingresen con posterioridad a la fecha establecida y que no sean proyectos de Ley presentados por los legisladores. Asimismo, todo lo que el Poder Ejecutivo incluya durante este periodo.
Por otra parte, se autoriza a las Cámaras para realizar sus sesiones de tablas y las reuniones de comisión en los mismos días y horarios que tienen fijado en el periodo de prórroga.