La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, remitió en segunda revisión al Senado el proyecto por el cual se establecen modificaciones al Código Procesal Penal referidos al agente encubierto digital. La iniciativa tenía media sanción de la Cámara Alta pero fue modificada durante el tratamiento en comisiones de Diputados.
De acuerdo a la iniciativa, en los casos de la investigación de delitos en que resulte necesaria la interacción en entornos o plataformas digitales, el Fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado, la actuación encubierta de un agente.
La autorización de este medio de investigación excepcional, se emitirá por decreto fundado, en el marco de la investigación de delitos previstos en los artículos 128, 131 del Código Penal, delitos concretos de especial gravedad o de investigación compleja y siempre que existan motivos suficientes que acrediten que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a este medio, o que se trata de delitos cometidos a través de medios informáticos que no permiten otra forma de investigación.
El texto legislativo dispone además que la actuación encubierta no podrá exceder de 180 días a contar desde su autorización, y que los perfiles o identidades digitales en ningún caso podrán ser imágenes de personas reales, serán creados y administrados por personal técnico idóneo del Ministerio Público Fiscal y bajo el control directo del Fiscal a cargo de la investigación, quien hará constar las directivas, reservando en caja de seguridad: la denominación y características del perfil utilizado por el agente encubierto; plataformas digitales donde se actuará; claves de acceso validadas y actividad concreta a desarrollar por el agente. Una vez concluida la intervención del agente encubierto informático el agente Fiscal dejara constancias de su existencia en el legajo/expediente
Asimismo, establece que este agente encubierto digital, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. El agente encubierto informático estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de ésta y no constituyan una provocación al delito.
En tal sentido, se considera agente encubierto digital al funcionario de las fuerzas de seguridad o miembro del Ministerio Público Fiscal autorizado, que previo prestar su consentimiento, oculte o utilice un perfil digital encubierto, interactúe y se relacione digitalmente a través de tecnologías de la información y de la comunicación con el objeto de: identificar o detener a los autores, participes o encubridores de un delito; impedir la consumación de un delito; o para reunir información o elementos de prueba necesarios para la investigación.
Por otra parte, contempla que siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia, el Fiscal podrá ordenar por decreto fundado, a cualquier persona humana o jurídica en el territorio provincial, la presentación de datos informáticos, electrónicos o digitales o en un dispositivo de almacenamiento informático que obre en su poder o bajo su control, relativos a la identificación o localización u otra información asociada de un usuario y/o abonado y que se pueda acceder al sistema legítimamente aunque no se encuentre dentro del territorio
Asimismo, el Fiscal podrá ordenar a toda persona humana o jurídica que preste un servicio de comunicaciones o a los proveedores de Internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados u otra información asociada, que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse secreta bajo apercibimiento de sanción penal y con las limitaciones establecidas en el Art. 225 del C.P.P..
El destinatario quedará obligado a adoptar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias, para mantener en secreto la medida ordenada por el Magistrado.
Finalmente, incluye artículos relacionados con el aseguramiento de datos informáticos almacenados, el secuestro, apertura y análisis del sistema Informático e incautación de datos, y la custodia o depósito.
Debate
La diputada Daniela García (UCR), al hacer uso de la palabra, fundamentó el tratamiento de esta iniciativa al mencionar que “es una reforma del Código Procesal Penal en materia de cibercriminalidad y la obtención de evidencia digital”, y en este marco resaltó el trabajo del fiscal Santiago Garay (autor de la norma) en la necesidad de adecuar nuestro CPP.
Sostuvo que Argentina fue uno de los países firmantes de la Convención de Budapest en el año 2001 cuando se debatieron estos temas a escala mundial, y que varios preceptos se incorporaron a la legislación del país desde el año 2017. Aquella Convención pedía “aplicar una Ley que fuese única en materia de ciberdelito, por la complejidad de las nuevas tecnologías en materia de pruebas y mejorar la lucha contra el cibercrimen”, añadió.
Por ello, “esta complejización de los ciberdelitos en entornos digitales, desafía todas aquellas investigaciones que tienen que hacer los fiscales, y desafía también para mantener la prueba y para que sean parte de los elementos que se deban realizar”. Así, “nuestro Código Penal avanzó en materia de delitos con la Convención pero dentro de los Códigos Procesales, que es competencia de la Provincia, es necesario adecuarla a los ciberdelitos que hoy se están sustanciando; como también a generar la prueba digital y que sirva como tal”, puntualizó.
Así, la legisladora resaltó la figura que se incorpora a la legislación que es la del “Agente encubierto digital”, y en este caso es justamente “para poder investigar los entornos digitales e informáticos en donde se hace la comisión del delito”. Remarcó en este punto que “hoy se concibe un allanamiento de un dispositivo mucho más necesario para la prueba de una comisión de delito que un allanamiento de un domicilio, por la cantidad de información que se resguarda en cualquier dispositivo electrónico”.
Por lo tanto, sintetizó García que “en función de adecuarnos al sistema del Convenio de Budapest, de poder generar y custodiar los derechos de las personas respecto a lo que se pueda sacar o no de estos dispositivos, pero que también se pueda trabajar con aquellos delitos que existen como es el caso de la pornografía infantil en donde en muchos casos es necesario que exista un agente encubierto digital”, es que resulta de suma importante el tratamiento y aprobación de la iniciativa.
Enrique Thomas (PRO), acompañó el proyecto y afirmó que “el tema informático y el ciberdelito, nos invita a trabajar muy seriamente en este tema. En Mendoza, este delito ha crecido, algunos datos que muestran cómo se van incrementando los delitos de defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, estafa genérica, daño de datos, documentación, o programas informáticos, daños en sistemas informáticos de servicios públicos, difusión de imágenes pornográficas de menores, reproducción y difusión de imágenes pornográficas de menores, defraudación técnica informática y grooming, siendo este último el que más ha crecido. Entre el primer semestre de 2022 y el primer semestre de 2023, el crecimiento es del 19%”, subrayó el legislador.
Asimismo indicó que “el daño que producen estos delitos es muchas veces devastador e irrecuperable”. Destacó que en uno de los artículos del proyecto en tratamiento “habla claramente de que un fiscal puede pedir los datos a una empresa de telefonía celular para que sirva de herramienta para comprobar la participación delictiva de una persona”, lo que consideró “una herramienta sumamente útil” y que “los fiscales de Mendoza están esperando”.
José Luis Ramón (Protectora), por su parte, se opuso al proyecto afirmando que esta iniciativa “tiene un objetivo que es limitar las garantías constitucionales, que van en línea con disminuir los derechos humanos básicos, como también se violan artículos del Pacto de San José de Costa Rica, que es un ordenamiento constitucional que está hecho para salvaguardar los derechos individuales”, además de preceptos “de la Declaración Universal por los Derechos Humanos”.
Asimismo, sostuvo que “este proyecto no tiene consenso civil, sí técnico” y que “tiene como objetivo que los derechos quede en manos de un fiscal”.
A su turno, tanto Verónica Valverde como Germán Gómez (FdT), también adelantaron su voto negativo. Manifestaron estar de acuerdo “con el espíritu de esta Ley, porque involucra a menores”, aunque no así con la letra del texto legislativo.
“Cuando hablamos de la protección de la infancia la Ley tiene que ser precisa, no puede tener grises, no se puede aplicar la discrecionalidad”, con lo cual, entienden que “nos deberíamos tomar un tiempo más para hacer la mejor redacción posible”, acotaron.
“No estamos en desacuerdos con condenar a los delincuentes, la problemática que nosotros vemos es la herramienta que hemos elegido para llevar adelante esto y la diferencia enorme que existe con los agentes encubiertos en la policía y los encubiertos en delitos informáticos”, subrayaron.