Sanción final a la modificación de la Ley de creación del Cuerpo de Magistrados Subrogantes

En su sesión de tablas, Diputados dio sanción final a una media sanción del Senado por la cual se modifican artículos de la Ley 7294, de creación del Cuerpo de Magistrados Subrogantes.

Se trata de los artículos 3° y 12° de esa normativa, estableciendo de esta manera que podrán integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes, quienes se hayan jubilado como Magistrados en los últimos 10 años, salvo los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares.

Los jubilados interesados en integrar el Cuerpo deberán inscribirse en la Suprema Corte de Justicia y hacer saber la o las Circunscripciones Judiciales en las cuales pueden prestar funciones. En tanto, el máximo órgano de justicia de la provincia, deberá verificar si el interesado reúne los requisitos para integrar el Cuerpo y formará las listas para cada fuero y Circunscripción Judicial.

De acuerdo al texto de la Ley, para ello inscribirá a los interesados de acuerdo a la competencia material que tenían en el momento de cesar en sus funciones, y según las características especiales del desempeño como Magistrados y a las especialidades, la Suprema Corte de Justicia podrá inscribir a un interesado en más de un fuero.

En otro orden dispone que podrán integrar el Cuerpo de Conjueces Especiales, los abogados que se hayan jubilado como tales, en los últimos 10 años y que no ejerzan ninguna actividad profesional, con excepción de la docencia. Los interesados deberán inscribirse en la Suprema Corte.

Al igual que en el caso anterior, no podrán inscribirse los que se hayan jubilado por incapacidad o razones similares.

En la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, se señala que la Ley 7294 dispone que para integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes o el de Conjueces Especiales, deben ser Magistrados o Abogados, según el caso, que se hayan jubilados en los últimos 5 años.

En ese sentido, subraya que “resulta aconsejable revisar este requisito exigido por la norma, atendiendo la escasa cantidad de postulantes registrados para ambos Cuerpos y considerando especialmente que conforme el texto de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, los magistrados -en el orden federal- pueden desempeñarse hasta cumplir los 75 años de edad, pudiendo prorrogarse dicho término, en caso de obtener una nueva designación y un nuevo acuerdo de la Cámara de Senadores, mientras que en el orden provincial no hay una edad máxima para permanecer en el cargo”.

En este marco, “la limitación de la Ley local luce irrazonable, al excluir del sistema a sujetos que podrían tener la misma edad del cargo que tienen que subrogar o cubrir”, añade el texto.

Durante el tratamiento en el recinto, Franco Ambrosini (UCR), indicó que “hoy tenemos un inconveniente que cuando un juez está de licencia, hay que suplantarlo con un conjuez, pero se necesitan 5 años de antigüedad luego de jubilados. Se pide que se lleve de 5 a 10 años cuando se jubile un juez o un abogado, siempre y cuando no tenga ninguna incapacidad para poder cubrir las vacancias”.


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