Despacho favorable a dos proyectos que integran el Plan Provincial de Salud

Se trata de la modificación a la Ley por la que se crea el Consejo Provincial y el proyecto de planificación estratégica para el sistema de salud pública.

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR), dio despacho favorable a dos proyectos con media sanción del Senado, que forman parte del Plan Provincial de Salud 2024-2030 impulsado por el gobierno provincial. En este caso, se trata de la modificación a la ley por la cual se creó el Consejo Provincial de Salud y el proyecto que contiene la planificación estratégica para el sistema sanitario.

Consejo Provincial de Salud

La modificación a la normativa vigente – Ley 8164 - tiene como objetivo “contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia ya la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo , búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria”.

La pieza legislativa establece que la presidencia del Consejo será ejercida por el Ministro de Salud y Deportes de la Provincia y estará integrada por: tres representantes del Ministerio de Salud y Deportes; uno por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); otro por la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP); uno más por las Obras Sociales y Prepagas que actúan en la provincia; un representante de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA); uno por la Cámara de Hospitales; dos por las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza que poseen carreras relacionadas con las ciencias médicas; dos por las Municipalidades pertenecientes a distintas fuerzas políticas mayoritarias; y un representante por las organizaciones sindicales de trabajadores con representación en el sector conforme al Decreto Provincial 955/2004.

Para su conformación, el Ministro deberá designar a los postulados por cada una de las instituciones u organismo. En el caso de la representación sindical, la designación recaerá sobre uno de todos los postulados y, en el caso de las universidades, sobre dos de todos los postulados.

Podrá también convocarse para integrar el Consejo a miembros de sociedades científicas y colegios profesionales de ciencias de la salud.

El articulado de esta normativa, establece asimismo que el cargo de miembro del Consejo Provincial de Salud será ejercido ad honorem y por el término de dos  años.

En otra de las modificaciones se determinan “las funciones y funcionamiento del Consejo, sin perjuicio de otras que establezca la Autoridad de Aplicación”.

Entre ellas, contempla el “ser el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera, brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud, desarrollar procesos concretos de integración en sistemas de información, servicios, recursos humanos, tecnología, modelos de atención y financiamiento y promover la transparencia en las decisiones de política sanitaria.

Dispone igualmente que este Consejo e reunirá ordinariamente cada 30 días. La convocatoria corresponderá en todos los casos al Presidente, con indicación de temario a tratar, el que será establecido a propuesta de la autoridad sanitaria y mediante consulta a los integrantes del Consejo.

En tanto las reuniones extraordinarias, podrán celebrarse a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten no menos de cuatro miembros, por temas de especial trascendencia que no puedan postergarse hasta la próxima reunión ordinaria. La misma debe contar con la no objeción del Ministro de Salud y Deportes.

El Presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Provincial de Salud con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.

Planificación estratégica para el sistema de salud público

También, los integrantes de la comisión de Salud de la Cámara Baja votaron afirmativamente el despacho de este proyecto de Ley que establece  la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes, de presentar planes estratégicos para la salud pública provincial, con un horizonte temporal de cuatro años.

Dichos planes “se someterán a un proceso transparente, participativo y serán esenciales para la gestión eficaz del Ministerio de Salud y Deportes. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, dictará un reglamento de elaboración, aprobación y seguimiento del procedimiento de planificación estratégica para la salud”.

Los planes mencionados “serán presentados ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y a la comunidad en general para su análisis y debate. Además, se fomentará la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud.

Según el articulado, los principios rectores sobre los que deberán desarrollarse las estrategias, teniendo a la salud pública como derecho humano fundamental, son: “solidaridad, equidad y universalidad. Implica que el sistema de salud debe basarse en mecanismos solidarios de financiación y que la atención médica de las personas no puede depender de su capacidad adquisitiva, con priorización de los sectores más vulnerables”.

El respeto por la Persona Humana

Se destaca en el proyecto que “la planificación debe ser respetuosa con los principios en que se sustenta nuestra sociedad plural, promoviendo la autonomía personal y el respeto a los valores y preferencias de cada una de las personas. Se debe garantizar la humanización en el trato, lo que se materializa en el derecho a consentir o desestimar las actuaciones preventivas o asistenciales que se proponen. También a promover un especial respeto con las personas humanas que forman parte de colectivos más vulnerables como son los niños, las personas que sufren problemas de salud mental, deterioro cognitivo, las que tienen algún tipo de discapacidad o grado de dependencia, o las que se se encuentran en la última etapa de la vida”.

El plan, a través de sus líneas estratégicas, debe contribuir con la gobernabilidad del Sistema de Salud y la coordinación entre subsectores.

Desde una perspectiva amplia, tanto los ciudadanos, como las administraciones tienen que fomentar la responsabilidad sobre el propio cuerpo y de la propia salud, adquiriendo y manteniendo hábitos saludables.

 La correcta utilización de los recursos permite mejorar los objetivos de salud que se plantea la sociedad en su conjunto y las personas en forma individual. Ser eficiente debe ser una exigencia en la planificación. No solo se trata de conseguir los resultados asistenciales con el menor coste posible, sino que requiere trabajar arduamente en la priorización de las diferentes intervenciones preventivas y asistenciales.

Además, el plan debe permitir la medición de los resultados de las intervenciones, para llevar a cabo las correcciones pertinentes.

El proyecto busca garantizar una planificación a largo plazo en el ámbito de la salud provincial, con un enfoque integral, participativo y sostenible, asegurando el derecho fundamental de todos los ciudadanos a una atención integral y de calidad.


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