La comisión de Turismo y Deporte, que preside Gisela Valdez (UCR), trató en su reunión de tablas una iniciativa de Giuliana Díaz (UCR), que tiene por finalidad establecer la obligatoriedad para todas las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado de Mendoza. , de exigir, de forma previa a la incorporación de cualquier persona al cuerpo técnico, un certificado de antecedentes penales vigente y emitido por autoridad competente.
La autora del proyecto destacó que “nosotros trabajamos el año pasado en esta iniciativa, a raíz de varias situaciones que se dieron por denuncias de abusos contra niños, por parte de personas pertenecientes a los cuerpos técnicos de ciertas entidades deportivas. Entendemos que era necesario brindar una herramienta legal, que le dé seguridad a las familias ya los clubes con respecto a las personas que se quedan a carga durante las actividades deportivas de niños y adolescentes”.
El proyecto de ley busca “propender a la generación de espacios seguros, es decir, que cada institución deportiva cuente con los medios necesarios para que cada persona que asista a la misma, pueda desenvolverse de forma plena y sin sufrir vulneraciones de ninguno de sus derechos, especialmente los que velan por su integridad sexual”.
Asimismo se expresa que "el certificado de antecedentes penales, podrá ser utilizado las veces que lo desee por la persona aspirante al cargo, siempre que mantenga su vigencia, lo cual evita que tenga que realizar gastos excesivos y permite que lo utilice en distintas competencias, categorías e instituciones deportivas de las que quiera formar parte".
En el texto del proyecto se entiende que forman parte del cuerpo técnico “las personas a cargo de la dirección técnica y sus auxiliares; personas a carga de la preparación física; personas a carga del entrenamiento de arqueros y/o arqueras; y toda otra persona que se desempeñe en cargos con funciones similares”.
De igual manera, se consideran asociaciones civiles deportivas “a todas las personas jurídicas privadas constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas comunitarias o sociales, recreativas, amateurs o profesionales en todas sus disciplinas”. Y, se entiende por asociaciones civiles de primer grado “a aquellas personas jurídicas privadas constituídas legalmente, originadas a partir del acuerdo fundacional de más de dos personas, cuyas actividades son llevadas a cabo sin multas de lucro”. Mientras que las asociaciones civiles de segundo grado, son “aquellas personas jurídicas privadas constituidas legalmente, cuyas actividades son llevadas a cabo sin fines de lucro y que nuclean a más de una asociación civil de primer grado”.
Por otra parte, se designa como autoridad de aplicación y control, a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el organismo que en el futuro la reemplace; quien deberá controlar la implementación y registrar los incumplimientos que se produzcan. Además, deberá asesorar y realizar recomendaciones a las asociaciones civiles deportivas con sede social en la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar una mejor implementación.
Las asociaciones civiles que incumplan con las disposiciones previstas, serán pasibles de ser sancionadas con la imposibilidad de participar en el torneo y/o liga deportiva correspondiente a su categoría, hasta su finalización.
Los miembros de la comisión consideran pertinente invitar en sus próximas reuniones a los responsables de distintos clubes y asociaciones deportivas, para tener en cuenta sus opiniones, como también invitar al Subsecretario de Deportes, Federico Chiapetta.