La Cámara de Diputados otorgó sanción final por unanimidad, al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, enmarcado en el Plan de Salud provincial, que regula la Prescripción y Dispensa de un grupo específico de Medicamentos, Psicotrópicos y Estupefacientes en la provincia de Mendoza.
El objetivo es actualizar el marco legal vigente en la provincia, modificando y actualizando la ley provincial 5152/86 a los avances tecnológicos permanentes, ejerciendo también “un efectivo control y ejercicio del poder de policía en un ámbito que resulta de absoluto interés en materia de prevención y asistencia de la salud de la población”.
“No contar con legislación adecuada a avances tecnológicos implica un grave riesgo respecto aquellas medidas destinadas a preservar la salud de personas, cuando se trata de la prescripción y expendio medicamentos que, por su naturaleza, pueden atentar contra salud de quienes recurren a tratamientos destinados a curarlos”, se esgrime en la fundamentación.
El texto legislativo establece las dosis establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, según el registro de la especialidad medicinal, a excepción de la morfina que se ajustará a las dosis consignadas por la Farmacopea Nacional Argentina.
Se deberá consignar en forma obligatoria el tipo y número de documento de identidad del paciente, y cuando la prescripción de estos medicamentos se realice en forma electrónica o digital, la autoridad competente deberá establecer las especificaciones técnicas y de seguridad mínimas y necesarias de las herramientas informáticas para que las recetas digitales cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la legislación vigente.
Por otra parte, establece que tanto para las recetas en formato digital como para las confeccionadas y firmadas en forma manuscrita, los sistemas informáticos para la dispensa y correspondiente registro de estas recetas, deberán contemplar herramientas necesarias para que el farmacéutico pueda consignar el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.
Queda prohibido a los directores técnicos de farmacia dispensar las recetas médicas en que figuren medicamentos contemplados por la presente ley, si a la presentación de las mismas se exceden 30 días de la fecha de prescripción consignada por el médico, cuando este periodo no se contraponga a lo estipulado en las normativas nacionales y/o provinciales para especialidades que deban prescribirse en recetas oficiales para su dispensa, o que no cumplan con la totalidad de las exigencias de la legislación vigente al respecto.
En otro orden, dispone que el médico que prescriba estos medicamentos deberá llevar registro personal del paciente, que cuente con los datos personales, fecha y detalle de cada prescripción, en la que conste nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad del mismo, fecha y detalle de cada prescripción.
“Los médicos son responsables de la tenencia y custodia de los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel que les provee la autoridad sanitaria. En caso de extravío o sustracción de los mismos, deberán poner en inmediato conocimiento de los hechos al departamento de farmacia del Ministerio de Salud y Deportes y a la autoridad policial”, dice el articulado, agregando que “los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel, agotados o concluidos por el médico, deberán ser archivados por el profesional, bajo su responsabilidad y custodia, por un tiempo de 2 años, pasado el cual, podrá solicitar su destrucción al Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes, lo que este podrá disponer mediante la intervención de su cuerpo de inspectores”.
Otro aspecto contemplado es que “todo médico que asista un caso de dependencia farmacológica o intoxicación debida a las sustancias contempladas por la presente ley u otras capaces de provocar dependencia psíquica o física, en todo el territorio de la Provincia, deberá comunicarla con carácter reservado, en forma directa y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes”.
Además, especifica que las normas que competen a los médicos, serán también de cumplimiento obligatorio para odontólogos y veterinarios como así también para todos los profesionales del arte de curar que comprueban el uso de las sustancias a que se refiere la presente ley en actividades deportivas.
La ley provincial NO 5152, vigente en la Provincia de Mendoza desde 1986, se dictó con el fin de establecer controles específicos sobre la prescripción y dispensa de un grupo específico de medicamentos, psicotrópicos y estupefacientes, que por sus características farmacológicas revisten riesgo de sobredosis y poseen mayor nivel de adictividad.
La vigencia de la Ley Nacional 27553 de prescripción digital y/o electrónica a la que nuestra provincia adhirió mediante la Ley 9478, y que impulsó modificaciones en las Leyes Nacionales 17818 y NO19303 que regulan la adquisición, prescripción y dispensa de psicotrópicos y estupefacientes, hace necesaria la actualización de la norma provincial considerando estas modificaciones y los avances tecnológicos permanentes.
El fundamento radica en la necesidad de ejercer un efectivo control y ejercicio del poder de policía en un ámbito que resulta de absoluto interés en materia de prevención y asistencia de la salud de la población.
Al momento de hacer uso de la palabra en el recinto, el diputado Raúl Villach (UCR), manifestó que este proyecto tiene razón de ser “para que sea más eficiente el ejercicio de la salud pública en la provincia de Mendoza. Es un proyecto importante en su necesidad de adaptarlo a las circunstancias y al momento que estamos viviendo ahora”.
Agregó, asimismo, que se pretende hacer una sola norma legal que incluya a todo lo que inquiere a la prescripción de este tipo de medicamento. “Esta ley viene a organizarnos, que la provincia tenga una sola norma legal en cómo regirnos para la prescripción de este tipo de medicamentos; y por supuesto siempre regidos por las normas nacionales. En resumen, esto hace que hagamos un desarrollo del proceso de salud en la provincia con mayor eficacia”, remarcó.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84609/E-84609.pdf