Despacho favorable a la modificación del Régimen Procesal de la acción civil de Extinción de Dominio

La iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo, propone dar una herramienta al juez que dirige el proceso para que, mediante resolución fundada y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, posibilite la entrega directa de aquellos bienes provenientes de delitos de corrupción, a la Dirección General de Escuelas.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable - por unanimidad – al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario en lo concerniente a las extinciones de dominio.

Cabe recordar que la sanción de la Ley 9151, que incorporó el proceso de extinción de dominio a continuación del proceso de adquisición de dominio por prescripción previsto en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, permitió que los bienes adquiridos ilícitamente, provenientes de la comisión de delitos, en especial de los delitos conocidos como de corrupción, se pudieran recuperar rápidamente cuando el imputado no pudiera justificar, en un juicio civil, el origen de los fondos con los cuales fueron adquirido esos bienes.

La modificación propuesta desde el Gobierno de provincial, hace referencia al inciso IX, apartado f) del Artículo 210, referido a las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Dispone al respecto que “efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico o cuando la primera subasta fijada fracasare por falta de oferentes o por algún otro motivo no imputable al Tribunal, el juez podrá, mediante resolución fundada, disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas quien, en el plazo de noventa días hábiles, deberá informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos”.

En los fundamentos, la normativa indica que “este proceso civil de extinción de dominio se erigió como una verdadera herramienta contra la corrupción que tiene dentro de sus objetivos, además de la celeridad y la oralidad, centrarse en los bienes producto del delito desapoderando a los imputados por los delitos previstos en la ley de esos bienes para beneficio de los niños y niñas que concurren a instituciones del Estado”.

Agrega, a su vez, que “en miras de una mayor eficacia, teniendo en consideración el espíritu de la ley ya vigente, este proyecto propone dar una herramienta al juez que dirige el proceso que le permita, mediante resolución fundada y cumpliendo al requisitos, la posibilidad de entrega directa del bien”.

Los legisladores coincidieron en que esta normativa “acelera los procesos” ya que en sucesivas oportunidades el o los remates han resultado “antieconómicos”, y con este proyecto se le da una solución a ese obstáculo.

Según señalaron, el proyecto propone una herramienta al juez que dirige el proceso, lo que le permitirá, “mediante resolución fundada y cumpliendo algunos requisitos, la posibilidad de entrega directa del bien”.

 


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