El ministro Fayad expuso los detalles del proyecto que busca mayor eficiencia en la administración de recursos y activos del Estado

La iniciativa, busca una mayor eficiencia de la administración tomando varios ejes como la gestión del recurso humano del Estado, el manejo eficiente de los activos y las participaciones de las municipalidades en los recursos de jurisdicción nacional y provincial.

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Jorge López (UCR) y Franco Ambrosini (UCR), recibieron en plenario al ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad, quien brindó detalles del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que busca mayor eficiencia en la administración de los recursos y activos del Estado. Participaron del encuentro legisladores de la comisión de la Hacienda del Senado, encabezados por su titular, Ángela Floridia (UCR).

El ministro, explicó que en una primera parte el proyecto “hace a la gestión del recurso humano, otra parte hace a lo que es la gestión de bienes y servicios del Estado y otra parte la relación fiscal entre la provincia y los municipios”.

En esa línea, indicó que “estamos incorporando la presentación de certificados médicos falsos como causal de cesantía, y obligando a dar intervención al Consejo Deontológico. En el año se presentan, para un total de 100 mil empleados, cerca de 35 mil certificados médicos. Esto lo estamos sistematizando para saber de qué organismos y de qué dependencia vienen, cuáles son las patologías, cuáles son los profesionales, y en función de eso tener más precisión para saber adónde poner el foco para darle un seguimiento más específico a la presentación de certificados médicos. Por supuesto, que esto ya ha tenido implicancias en la cesantía de algunos empleados, hay un caso reciento. Pero creemos que incorporándolo explícitamente en las causales de cesantía en el Estatuto, el trámite será más ágil”.

De la misma manera, en términos de indemnización por  incapacidad absoluta, “la norma vigente tiene  una lógica inversa a la que tiene la legislación laboral en el ámbito privado. Hoy se remunera más la incapacidad de empleados con mayor antigüedad, cuando la lógica de las indemnizaciones por incapacidad absoluta indica que tiene que guardar proporcionalidad con cuánto tiempo de vida laboral útil le queda a ese empleado, con lo cual estamos proponiendo invertir la lógica vigente y que sea directamente proporcional a la cantidad de años  que le faltan al empleado para jubilarse”, destacó.

Asimismo, en lo concerniente a las licencias sin goce de haberes, sostuvo que “está previsto en el Estatuto, hoy a partir del sexto mes de trabajo  el empleado puede tomarse una licencia sin goce de haberes por un año. Esto es muy laxo, proponemos ampliar la antigüedad mínima a un año y ser más restrictivos en la recurrencia del pedido de estas licencias. Queremos desalentarlo pero no restringirlo, porque el empleado está en su derecho de tomar esa licencia, del otro lado la gestión diaria se queda sin recurso y no puede reemplazarse, y se genera una pérdida de capacidad al organismo donde esa licencia se toma. Hoy, hay más de dos mil empleados usando la licencia sin goce de haberes. No se puede tomar más personal por la restricción de creación de nuevos cargos”.

En relación al segundo eje, mencionó, entre otros conceptos, que respecto al Fondo de Infraestructura Provincial “nos estamos dando la posibilidad que esos recursos que  sólo pueden destinarse a infraestructura, puedan destinarse en particular a bienes de capital o equipamiento. Hoy no se puede hacer”.

También respecto al EPRE, indicó que “al estar involucrado en el sistema eléctrico tiene la capacidad de con su recurso humano, diseñar proyectos ejecutivos. Queremos que además de ser ente regulador pueda proponer obras y diseñar proyectos”.

Sobre la Caja de Seguro Mutual, expresó que por el Estatuto del Empleado Público el Estado debe garantizarlo. “Queremos testear si hay una solución del sector privado a este tipo de seguro de vida. Aspiramos a que haya una mejora en el servicio que se presta a empleados públicos, darle mayor flexibilidad para que el empleado pueda elegir quién le presta el servicio”.

En términos de gestión de inmuebles provinciales, dijo que cuando se liquidaron los bancos oficiales se  creó una entidad que absorbió esos activos, “al principio se vendieron los activos que son más fáciles de vender, a través del tiempo fueron quedando los otros. Queremos usar ese expertis para que la DAABO, pueda ocuparse de la enajenación de otros inmuebles de otros organismos”. El objetivo es “conseguir recursos de capital para la provincia, pero también buscamos  la disminución de  los gastos que requiere mantener esos inmuebles”.

En materia de financiamiento educativo, “queremos ser rigurosos” cuando “los municipios no usan los fondos de asignación específica. Rigurosos con el cumplimiento” del destino de esos fondos que tienen asignación específica por Ley.

Finalmente, sobre el coeficiente de equilibrio de desarrollo, afirmó que “lo que intentamos hacer es suavizar las diferencias que se han dado en la disparidad del crecimiento poblacional entre censo y censo. Lo que queremos hacer es modificar en más o en menos un coeficiente que ya existía. Hemos tomado el coeficiente que existe  hace 28 años, que cuando se creó tuvo un criterio que fue si los municipios recibían o no regalías petrolíferas, y se le aplicó correcciones en más o menos, dependiendo si el municipio creció más o menos que el promedio”.

“Estamos proponiendo una modificación marginal en más o en menos para mitigar los efectos del crecimiento demográfico intercensal, entre el censo anterior y este censo, haciendo que aquellos municipios que crecieron mucho más que el promedio reciban más coparticipación, pero no tanta, y aquellos que crecieron menos que el promedio reciban menos coparticipación, pero no tanta”, subrayó.

Durante el encuentro, del que  participó también el intendente de Rivadavia, Ricardo Mansur, legisladores de la oposición solicitaron que el proyecto se divida en dos, para tratar por separado lo concerniente a la coparticipación municipal.

Algunos aspectos del proyecto

Gestión del Recurso Humano del Estado

La reforma propone regulaciones más estrictas sobre los certificados médicos y las condiciones para percibir adicionales por organismos colegiados. Estas medidas buscan prevenir el abuso de licencias y optimizar la distribución del personal, asegurando que solo aquellos realmente capacitados y comprometidos con su labor puedan beneficiarse de estas disposiciones.

Se modifica así la Ley 9103 – Régimen General Disciplinario para el personal comprendido en el Estatuto del Empleo Público -, en lo concerniente a los certificados truchos.

“La presentación con cualquier finalidad de un certificado médico falso, ya sea que la falsedad, debidamente constatada, sea material o ideológica. En el caso de falsedad ideológica, deberá darse intervención al Consejo Deontológico competente para que tramite el sumario y/o procedimiento disciplinario pertinente respecto del profesional que haya emitido el certificado, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan”, señala el artículo.

Además, se modifica el primer párrafo de la Ley 4322 – sobre Remuneraciones al personal de la Administración Provincial y Municipal – disponiendo que “los integrantes de Organismos Colegiados que funcionen regularmente, percibirán el ítem salarial correspondiente por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen para cada caso en el párrafo siguiente. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación las pautas y condiciones para considerar regular el funcionamiento de cada clase de organismo en particular”.

Asimismo, se sustituyen los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 5811 – Régimen del empleado público -, estableciendo que concluido el período de reserva del empleo, “de subsistir la causa del impedimento o declarado de manera anticipada el carácter permanente de la dolencia incapacitante, el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente”.

En tal supuesto, recibirá una indemnización compensatoria, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses que le faltare para alcanzar la edad necesaria, a los fines de la obtención del beneficio previsional ordinario.

Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuese menor, para resarcir al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo.

Por otra parte, establece que no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad, excepto si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los puntos previstos en la Ley Nº 24.557, de Riesgos de Trabajo, en que sí se acumularán.

Si el agente tuviera las condiciones legales para acceder a algún beneficio previsional ordinario o por edad avanzada, no tendrá derecho a la presente indemnización, no obstante haya certificado la existencia de incapacidad.

También se dispone, entre otros aspectos, que a los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente, considerándose como absoluta la que alcance o supere el 66% de la total obrera.  

En otro orden, se prevé que el agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un  año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un año.

Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto, podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos 5 años desde que se agotara la anterior.

Manejo Eficiente de los Activos

Según la fundamentación, la facultad otorgada al Instituto Provincial de la Vivienda para disponer de sus carteras de créditos mediante securitización, así como la exención del Impuesto de Sellos para ciertas contrataciones, buscan mejorar la liquidez y la capacidad de inversión en proyectos clave para el desarrollo territorial y habitacional.

Junto con ello, la actualización de las facultades del EPRE y el EPAS propone una estructura eficaz para la gestión de los servicios de energía y saneamiento, medidas que se complementan con la liquidación de entes como Acequia y la optimización de proyectos ejecutivos para infraestructura de agua y saneamiento, apuntando a una prestación de servicios más eficiente y sostenible.

En ese sentido, la normativa faculta al IPV a disponer sus carteras de créditos, pudiendo cederlas a efectos de mejorar la posición de liquidez para el financiamiento del plan de viviendas y de proyectos de inversión del sector productivo. La operación de titulización deberá realizarse a través de Mendoza Fiduciaria S.A. u otros fiduciarios autorizados por la

Comisión Nacional de Valores en el marco de los Artículos NO 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre otros puntos, propone cambios en el Código Fiscal y en la ley 6794, referido a los recursos del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), estableciendo que estos recursos “integrarán un patrimonio fiduciario que será asignado al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace, para el financiamiento y ejecución del Plan de Obras Públicas; y al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace para el financiamiento de programas cuyo objetivo sea la inversión pública que se incluyan en los presupuestos anuales”.

En otro de los artículos se autoriza al Ejecutivo a “realizar la contratación del servicio previsto en los Artículos 15, inc. n) y 63 del Decreto Ley 560/73 respecto a los agentes que presten servicios en la Administración Provincial”, en relación a la Caja de Seguro Mutual, y prosigue: “El servicio a contratar deberá respetar el sistema solidario y el carácter social previsto en la norma mencionada. Deberá asimismo promover un mayor beneficio para el empleado y/o los beneficiarios, favoreciendo una mayor libertad de elección. Los municipios deberán ser incorporados en la contratación del servicio, salvo que comuniquen en forma expresa su decisión en contrario dentro del plazo de treinta (30) días de la sanción de la presente ley”.

A su vez, en el articulado se establece la disolución, liquidación y supresión de la Caja de Seguro Mutual, una vez adjudicada la contratación prevista en el párrafo anterior y conforme a distintas pautas.

Por otra parte,  se autoriza al Poder Ejecutivo a que “a través de la Dirección de Administración de Activos Ex -Bancos Oficiales, ``D.A.A.B.O.J y/o el organismo que en el futuro la reemplace, proceda a la venta de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al patrimonio de los mismos, previa individualización y autorización por ley en el caso de estos últimos, a excepción de aquellos inmuebles que se encuentren o se puedan afectar en uso por parte de reparticiones públicas de la Provincia para el cumplimiento de sus funciones”.

Participaciones de las Municipalidades en los Recursos de Jurisdicción Nacional y Provincial

En la fundamentación de la normativa, se expresa que “la modificación del Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal, busca mitigar el impacto del dispar crecimiento demográfico experimentado por los Municipios entre los últimos censos nacionales, en un todo de acuerdo con el fin para el cual se incorporó el mencionado Coeficiente en la Ley Nº 6396 de coparticipación municipal, promoviendo de este modo un desarrollo equilibrado de las distintas municipalidades”.

En esa línea, se especifica en relación a la coparticipación de financiamiento educativo a municipios,  que los fondos transferidos deben tener destino de acuerdo a su afectación específica; por lo tanto, “ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los Municipios, el Poder Ejecutivo promoverá la ejecución total o parcial de la retención de las transferencias de los fondos asignados con destino a los municipios hasta tanto se cumplimenten las condiciones exigidas” indica en su articulado.

Agrega que “en los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a un municipio, se le otorgará al mismo un plazo de 90 días para la asignación de tales recursos al destino fijado. Vencido el plazo, la Dirección General de Escuelas del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE con el aval del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá reasignarlos con los criterios establecidos en concordancia con la presente ley a esa u otras jurisdicciones.

De la misma manera, plantea además la sustitución del artículo 5 de la Ley 6396, referido al Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal.

El articulado propuesto manifiesta que este Coeficiente, tiene por finalidad “equilibrar el impacto de las diferencias en las tasas de crecimiento demográfico y nivelar las sumas que perciben por habitante, departamentos con similares características” y añade que “para el supuesto caso que persistan diferencias en las tasas de crecimiento demográfico o se modifique la coparticipación primaria, este índice será reformulado por decisión de la Honorable Legislatura, teniendo en cuenta los fundamentos para el que fue creado”.

En el cuadro incorporado en el anexo de la Ley, se observan los siguientes coeficientes por departamento: Capital (0,717); Gral. Alvear (0,694); Godoy Cruz (2,728); Guaymallén (1,026); Junín (0,134); La Paz (0,677); Las Heras (1,954); Lavalle (0,618); Luján de Cuyo (-0,247); Maipú (0,640); Malargüe (-0,540); Rivadavia (-0,725); San Carlos (-0,271); San Martín (0,434); San Rafael (1,393); Santa Rosa (0,541); Tunuyán (0,662); y Tupungato (-0,435).

 


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