La comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR), emitió dictamen favorable a tres iniciativas que cuentan con media sanción del Senado y que forman parte del Plan Provincial de Salud remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura. Cabe recordar que de los 26 proyectos del Gobierno de la provincia, 8 ya cuentan con sanción definitiva.
Durante el encuentro, los diputados dieron despacho a los siguientes proyectos: Modificación de la Ley de Sangre; Creación del Registro Provincial de Financiadores de salud, y Modificación del Decreto Nº 3857/69 sobre decomiso de productos farmacéuticos y medicamentos.
Modificación de la Ley de Sangre
Establece un Centro Regional de Hemoterapia, donde se reciban las donaciones de sangre, la preparación de sus componentes, los estudios necesarios para la determinación de la aptitud de la misma y su distribución a los efectores de la Provincia públicos como privados.
Además, el sistema estará compuesto por el Centro Regional de Hemoterapia , los Servicios de Hemoterapia y otras unidades de medicina transfusional que se crearen para tal efecto, incluyendo a establecimientos de salud públicos y privados, quienes deberán ser categorizados y habilitados de acuerdo a las normas dictadas por la autoridad de aplicación.
Se busca con esta Ley, dar mayor impulso al Centro Regional de Hemoterapia con el fin de mejorar su operatividad, para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional NO 22.990 y su Decreto
Reglamentario.
Creación del Registro Provincial de Financiadores de salud
Tiene por finalidad sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria, un detalle pormenorizado de los
Programas de Prestaciones Médico Asistencial que brindan a sus beneficiaros, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados. En caso de producirse modificaciones en los convenios celebrados, los agentes deberán presentarlas al Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a treinta días corridos.
Se faculta de esta manera al Ministerio de Salud y Deportes para celebrar los convenios que estime necesarios con el objeto de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes, los nomencladores prestacionales, y todo aquello que resulte oportuno para hacer efectiva la prestación del servicio de salud, en el ámbito de las competencias provinciales
Modificación del Decreto Nº 3857/69 sobre decomiso de productos farmacéuticos y medicamentos
Dispone que los productos farmacéuticos, medicamentos, productos médicos, cosméticos y todo otro producto de uso en la salud humana, que fuera decomisado, intervenido y/o que permaneciera bajo custodia del Departamento de Farmacia, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, pasará a ser propiedad de la Provincia de Mendoza una vez transcurridos 60 días desde la realización del procedimiento, siendo este Ministerio quien determine el destino de los mismos.