La Cámara de Diputados, por unanimidad, convirtió en Ley la creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud, una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo que forma parte de las propuestas de leyes que integran el Plan Provincial de Salud.
Tiene por finalidad sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria, un detalle pormenorizado de los Programas de Prestaciones Médico Asistencial que brindan a sus beneficiaros, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados.
La normativa indica que “en caso de producirse modificaciones en los convenios celebrados, los agentes deberán presentarlas al Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a treinta días corridos”. A su vez, “se faculta de esta manera al Ministerio de Salud y Deportes para celebrar los convenios que estime necesarios con el objeto de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes, los nomencladores prestacionales, y todo aquello que resulte oportuno para hacer efectiva la prestación del servicio de salud, en el ámbito de las competencias provinciales”.
Además, establece que “en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, facúltase al Ministerio de Salud y Deportes a efectuar las denuncias penales y administrativas que resulten pertinentes”.
Elisabeth Crescitelli (UCR) subrayó, como miembro informante, que “el servicio de salud de Argentina y Mendoza es un sistema fragmentado, plural, que por su magnitud se han realizado diversas propuestas para poder articular, desarrollar, gestionar y controlar, y que disminuyan los subsidios cruzados que existen en el sistema, ya que de esta manera impacta en el servicio público de salud que en su mayoría debe asistir a los pacientes que no tienen cobertura”.
La legisladora aseguró que “este Registro provincial, en el artículo primero, otorga las facultades al Poder Ejecutivo para normatizar, auditar y controlar a los financiadores que realizan y ejecutan las prestaciones en Mendoza”. A su vez, destacó que se “otorga la posibilidad que se declaren los convenios que tienen los financiadores con otros sectores, con el objeto de brindar las prestaciones. La creación de este Registro, establece que ante el incumplimiento de los financiadores a los beneficiarios, se pueden realizar denuncias penales y administrativas”, además de que se va a “posibilitar tener otra herramienta de gestión, de control y de auditoría”.
Sintetizó, finalmente, que “esta Ley complementará lo que ya existe y dará mayor agilidad a la detección de los terceros responsables de aquellos pacientes que acuden al sector público”.