La comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR), emitió dictamen favorable a dos iniciativas que cuentan con media sanción del Senado y que forman parte del Plan Provincial de Salud remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura.
Durante el encuentro, los diputados dieron despacho al proyecto de Ley que tiene por objeto resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividad física en todos los ámbitos donde desarrollan sus tareas a nivel curricular o extracurricular.
Asimismo, dieron su voto afirmativo al proyecto de Ley que establece el “Régimen De Funcionamiento de las Distribuidoras de Productos Médicos de la Provincia de Mendoza'', mediante el cual se regula la distribución de productos médicos dentro de la Provincia.
Promoción de Actividad Física en niños, niñas y adolescentes
Según su articulado, la norma “tiene por objeto resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividad física en todos los ámbitos donde desarrollan sus tareas a nivel curricular o extracurricular”, considerando que “el Estado debe promover la realización del control integral de salud periódico a todos los niños, niñas y adolescentes sin que su realización condicione la práctica de educación física”.
Con esta finalidad el proyecto establece que “los niños, niñas y adolescentes sin antecedentes familiares ni personales patológicos y con control de salud integral periódico dentro de parámetros normales registrado en la libreta de salud, quedan exentos de presentar electrocardiograma (ECG) y el apto físico para la realización de actividad física escolar, a excepción de los adolescentes, que por enfermedades cardíacas de origen genético se recomienda solicitar un electrocardiograma (ECG) si el paciente no tiene uno previo realizado en la etapa pospuberal”.
En esta línea “se deberá extender una constancia médica para presentar en las instituciones escolares únicamente en los casos que se presenten condiciones detectadas a partir del control integral de salud, que contraindiquen o limiten en forma temporal o permanente la realización de actividad física o que requieran de cuidados especiales”.
La iniciativa, promueve también la aplicación de la Ley 26.835 “Ley de Promoción y Capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en los establecimientos escolares” y de la Ley 27.159 - “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”-.
Esta normativa se aplicará a todos los establecimientos de educación y de salud, sean públicas o privadas de la Provincia de Mendoza, que realicen actividad física y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza y de la Dirección General de Escuela o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con la Dirección General de Escuelas, o los organismos que en su futuro los reemplacen.
El proyecto faculta al Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con la Dirección General de Escuelas, “a dictar la reglamentación, aplicación y/o modificación de protocolos, de acuerdo a las normativas vigentes, proveniente de entidades científicas vinculadas con el cuidado de la salud de los niños, niñas y adolescentes. Las decisiones deberán ser debidamente fundadas por los organismos técnicos intervinientes y teniendo como única finalidad la mejora de la salud de este grupo etario”.
En los fundamentos escritos, se alega que la iniciativa surge “en atención a que los cambios producidos en el estilo de vida de la población en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular, relacionados con las costumbres y los hábitos de sedentarismo, los cambios en la alimentación y el bajo nivel de actividad física, han llevado a un incremento alarmante del sobrepeso y la obesidad”.
Se detalla que en Argentina, una investigación realizada por el Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) que evaluó a 10.961 niños al inicio y al finalizar el ciclo escolar primario, detectó cambios en la categoría del estado nutricional, mostrando mayores tasas de obesidad y sobrepeso al finalizar el ciclo escolar. Al inicio del ciclo escolar la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue del 35,6% y al finalizar fue del 49,3%.
Además, gran parte de quienes presentaron sobrepeso u obesidad al inicio continuaron en la misma categoría nutricional y muchos de aquellos que iniciaron con peso normal finalizaron la primaria con exceso de peso.
La Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2019 muestra que el 41,1% de NNyA de 5 a 17 años tenían exceso de peso, ya sea sobrepeso (20,7%) u obesidad (20,4%).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la insuficiente actividad física es el cuarto factor de riesgo asociado a la mortalidad por ECNT, solo superado por la hipertensión, el tabaco y la hiperglucemia.
Las recomendaciones de la OMS para mejorar la salud y prevenir las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), para NNyA de 5 a 17 años, son la realización de al menos 60 minutos de actividad física de intensidad moderada a vigorosa todos los días de la semana.
En este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda “promover la realización de actividad física en todos los niños, niñas y adolescentes (NNyA). Realizar un control integral de salud periódico a todos los NNyA con el objetivo de acompañar el proceso de crecimiento y desarrollo, y promover su acceso, sin que su presentación represente un requisito para la realización de actividad física en los distintos espacios curriculares y extracurriculares del sistema educativo”.
Por lo tanto se establece “no exigir, desde las instituciones, constancia de salud o apto físico como requisito para que N accedan a los distintos espacios curriculares extracurriculares del sistema educativo que tengan como central, la realización de actividad física, entre los cuales se encuentran las clases de educación física, torneos escolares, talleres, campamentos, entre otros”.
Régimen de Funcionamiento de las Distribuidoras de Productos Médicos de la Provincia De Mendoza
Este proyecto de Ley busca regular la distribución de productos médicos dentro de la Provincia.
En los fundamentos del mismo se indica que “en los últimos años ha surgido la necesidad de regular diversos aspectos de la distribución de productos médicos dentro del territorio de la Provincia por varias razones, principalmente garantizar que dichos productos procedan de fabricantes/importadores y/o proveedores habilitados por la autoridad sanitaria, asegurar que se conserven adecuadamente y establecer condiciones de trazabilidad que permitan identificar cada producto utilizado en el paciente”.
En el año 2011, la Provincia de Mendoza, siguiendo los lineamientos, las normativas y definiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias - ANMAT, dictó el Decreto 199, en el que se estableció el régimen de funcionamiento de aquellos establecimientos que se dediquen a la adquisición, almacenamiento, distribución, entrega, dispensa y comercio al por mayor y/o por menor de productos médicos, así como su reparación, cuando correspondiera.
Se especifica que “como resultado de la aplicación del 199/11, como también del avance en la investigación y desarrollo de los Productos Médicos, las condiciones necesarias para su correcta distribución y comercialización hicieron que surjan conceptos relacionados con las condiciones de almacenamiento, garantías de calidad y trazabilidad que se propone incluir en este proyecto para mejora en el desarrollo de la actividad y mayor seguridad de los pacientes, lo que se traduce en una mejora sustancial de la salud pública”.
Por lo tanto, en el proyecto se propone “considerar la normativa propuesta por ANMAT para las actividades relacionadas con productos médicos y la aplicación de nuevas tecnologías de prescripción electrónica / digital, teniendo en cuenta las definiciones y clasificaciones que propone dicho organismo armonizando la regulación aplicable, aunque considerando las particularidades de la Provincia de Mendoza”.
La adquisición, almacenamiento, distribución, entrega, dispensa y comercio al por mayor y/o por menor de productos médicos, así como su reparación cuando corresponda, en el territorio de la Provincia de Mendoza, deberá efectuarse, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Sus disposiciones son aplicables tanto a las empresas privadas, como a las áreas respectivas de efectores sanitarios privados o estatales, que realicen las actividades enunciadas.
Quedan exceptuadas de la aplicación de esta ley las empresas fabricantes, importadoras y/o distribuidoras habilitadas por la autoridad jurisdiccional que corresponda para cada tipo de actividad y con Tránsito Interjurisdiccional autorizado en el marco de la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (en adelante ANMAT) 6052/13 o de las que en un futuro la complementen o reemplacen.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas Medicamentos e Insumos Sanitarios o de quien en el futuro los reemplace, pudiendo dictar normas reglamentarias y complementarias para establecer todo aquello que de orden técnico y práctico resulte necesario para la efectiva aplicación de la presente Ley.