Despacho favorable a la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

Por mayoría, la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR), dio despacho favorable al proyecto de Ley de creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Provincia de Mendoza (AGPET),  como un ente autárquico con personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

El proyecto con media sanción del Senado establece que la relación institucional de la Agencia con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Salud y Deportes, o aquel que en el futuro lo reemplace en sus competencias.

Según la fundamentación de la iniciativa del Poder Ejecutivo “el desarrollo y crecimiento de la innovación e investigación en salud es incesante, por lo que el sistema de salud necesita una agencia que evalúe estas innovaciones con el fin de asegurar que las mismas contribuyan a resultados sanitarios en la población, y puedan ser sostenibles para el sistema.

“La Agencia entenderá en todo lo relacionado con las tecnologías sanitarias (TS), como medicamentos, productos médicos, test diagnósticos, pruebas de screening, equipamiento médico y cualquier intervención clínica o sanitaria diseñada para la promoción, prevención, tratamiento, cuidados crónicos, paliativos en instancias de incorporación, desinversión, nivel y criterios de uso, financiamiento y cobertura”.

A los fines de esta Ley se entiende por  Tecnologías Sanitarias (TS): al conjunto de medicamentos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, así como los sistemas de organización, administración y soporte dentro de los cuales se proporciona dicha atención.

En tanto la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS): proceso sistemático de valoración de las propiedades, los efectos y/o los impactos de la tecnología sanitaria contemplando las dimensiones médicas, sociales, éticas y económicas.

La Agencia tiene por objeto la realización de estudios y evaluaciones con el mejor nivel de evidencia actual y disponible sobre Tecnologías Sanitarias, con el fin de “velar y abogar por el uso racional, efectivo, eficiente, equitativo, sustentable, y centrado en las necesidades de las personas, de tales Tecnologías e impulsar la calidad y excelencia en las prestaciones asistenciales con miras a disminuir desigualdades en el acceso, la cobertura, la innovación y la excelencia clínica, en el territorio provincial”.

Funciones de la Agencia

Entre sus funciones se encuentra la de analizar y evaluar con criterios de eficacia, seguridad, efectividad y costo-efectividad, equidad e impacto presupuestario, las Tecnologías Sanitarias que se utilicen en el Sistema de Salud Provincial, como así también la de analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias.

Asimismo, establecer un plan anual de evaluación de Tecnologías Sanitarias según criterios establecidos en la priorización de tecnologías a evaluar; definir criterios y grado de utilización de las Tecnologías Sanitarias en la población de la provincia, según la evidencia disponible y las características demográficas y epidemiológicas de dicha población, y producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las Tecnologías Sanitarias.

Por otra parte, se enumera entre sus funciones la de emitir dictamen sobre las Tecnologías Sanitarias a incorporar o desinvertir, a fin de proponer niveles de uso, criterios de prescripción, precio por valor terapéutico/grado de innovación, producción de evidencia de la vida real y los acuerdos de incorporación gestionados en el ámbito de la Provincia de Mendoza, como también sobre la incorporación o desinversión de Tecnologías Sanitarias que involucren equipamiento médico, pruebas de screening poblacional, según criterios demográficos, epidemiológicos y de georreferenciación locales.

De igual forma, producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de la incorporación, utilización e impacto sanitario, económico y social de cada una de las tecnologías sanitarias; informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de la incorporación, utilización e impacto sanitario, económico y social de cada una de las tecnologías sanitarias; fomentar productos de evaluación de Tecnologías Sanitarias tales como, evaluaciones completas, evaluaciones parciales, informes de horizonte tecnológico, adaptación o generación de novo de guías de práctica clínica, revisiones sistemáticas a fin de apoyar la toma de decisiones; armonizar y establecer niveles de cobertura de Tecnologías Sanitarias según procesos de priorización establecidos, y asistir y colaborar con los agentes de seguros de salud en el establecimiento del conjunto de prestaciones preventivas, asistenciales y cuidados a largo plazo, para la mejor gestión de la salud de la población de la provincia.

En otro orden, colaborar en el aseguramiento de que las Tecnologías Sanitarias evaluadas cumplan con los criterios evidencia recolectados y recomendados, a fin de integrar la gestión de financiadores, prestadores y responsables de la cobertura en salud; establecer vías de comunicación e integración entre los actores involucrados tales como productores, financiadores, prestadores, aseguradores, usuarios, investigadores, organizaciones de sociedad civil y organismos técnicos  provinciales y nacionales en relación con las Tecnologías  Sanitarias; fomentar acciones de formación y asistencia técnica relacionada con las Tecnologías Sanitarias, su uso racional, dirigidas a los equipos de salud, la comunidad y niveles de toma de decisiones decisión tales como Autoridad Sanitaria, Poder Legislativo y Poder Judicial; impulsar la creación de redes de información en evaluación de tecnologías sanitarias en cooperación con sociedades científicas y académicas, y atender en cualquier proceso que involucre tecnologías sanitarias destinadas a la población y su utilización y/o indicación en procesos salud-enfermedad-atención y cuidados.

Por último, prevé relevar  y analizar la información científica disponible con las tecnologías sanitarias a evaluar, y realizar toda otra acción o gestión necesaria para ejercer las atribuciones de su competencia.

Las recomendaciones emitidas por la Agencia tendrán carácter vinculante para todos los organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados sujetos al ámbito del Ministerio de Salud y Deportes.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84845/E-84845.pdf


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