Sanción inicial al Fondo Escolar Permanente a partir de herencias vacantes

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial a la creación del Fondo Escolar Permanente, el cual se encuentra establecido en el artículo 212 inciso 11, de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Esta iniciativa, que fuera enviada por el Poder Ejecutivo para fortalecer el financiamiento del sistema educativo, tiene como finalidad principal que se destinen a la Dirección General de Escuelas las “herencias vacantes”.

La normativa establece que el Fondo Escolar Permanente se constituirá con los recursos provenientes de la enajenación, disposición y/o arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, registrables y no registrables, fondos, activos financieros o de otra naturaleza que eventualmente pudieran surgir en el marco de una herencia vacante o donaciones, titularizados por la Dirección General de Escuelas.

Al mismo tiempo, podrá ser constituido por los ingresos provenientes de empréstitos destinados a fortalecer el referido fondo y mejorar de la infraestructura educativa en la provincia, los cuales podrán ser garantizados mediante bienes pertenecientes al Fondo Escolar Permanente.

En el articulado, se indica que “los recursos que conforman el Fondo Escolar Permanente serán utilizados exclusivamente para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos, construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares, garantizando una asignación específica, federal y estratégica de las rentas para fortalecer la infraestructura educativa en la provincia”.

Junto a la media sanción se encuentra como anexo el Registro de Bienes del Fondo Escolar permanente en el cual se individualizan los inmuebles “y los que en el futuro se encuentren titularizados” por la DGE. Asimismo, se autoriza a la institución “a enajenar, arrendar y/o disponer en forma directa mediante licitación de ofertas, y/o subasta pública bienes muebles, registrables y no registrables, activos financieros y de otra naturaleza”.

Un punto que se destaca es que se establece la obligación para las entidades bancarias y financieras de proporcionar la identificación de todos los titulares fallecidos de cuentas bancarias que hayan permanecido inactivas por períodos superiores a seis meses, contados a partir de la fecha en que la Dirección General de Escuelas, efectúe el correspondiente requerimiento. Además, se dispone que “los proveedores de servicios de cajas de seguridad de la provincia deberán notificar a la Dirección General de Escuelas de manera simultánea con la notificación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1417 del Código Civil y Comercial de la Nación, efectúen al usuario de la caja de seguridad”.

En este sentido, la media sanción establece que el producido de las ventas y alquileres de los inmuebles y muebles alcanzados por la presente, en virtud de provenir de herencias vacantes;  de los inmuebles incluidos en el Registro de Bienes del Fondo Escolar Permanente y los fondos y/o activos disponibles en entidades financieras, comerciales y/o bancarias que fueren titularizados por la Dirección General de Escuelas serán destinados a la realización de obras relacionadas con la infraestructura y equipamiento escolar y/o a tareas vinculadas al mantenimiento de la misma.

En caso de encontrarse ocupados los inmuebles, la DGE “deberá notificar a sus ocupantes para que en el plazo 5 (cinco) días procedan a desocupar el inmueble”, vencido dicho plazo, se deberá iniciar el proceso judicial correspondiente a fin de solicitar el desalojo, conforme las normas del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.

En las nuevas herencias vacantes, y en los bienes muebles o inmuebles que se incorporen al patrimonio de la Dirección General de Escuelas, la normativa autoriza “la venta de los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 338 bis del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza”. La subasta pública podrá ser por modalidad electrónica o cualquier otra modalidad que sea determinada específicamente. De igual modo, “la autoridad de aplicación deberá enviar a la Legislatura para conocimiento de ambas cámaras un informe anual de la composición del Fondo Educativo Permanente”, sintetiza el articulado.

Debate

Jorge López (UCR),  indicó que este proyecto enviado  por el Poder Ejecutivo, fue trabajado en plenario de comisiones  de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, y de Cultura y Educación, en aspectos específicos de la Ley, donde “se hicieron importantes observaciones al mismo y esos aportes han sido incorporados en la propuesta. Fue un proceso de consenso, donde el despacho obtuvo el acompañamiento de los integrantes de ese plenario, eso habla del proceso que se llevó adelante”. Destacó al respecto que “es una ley muy importante, porque pasará a ser una política de Estado el Fondo Escolar Permanente, para mantener la infraestructura por ahora y más adelante llevar adelante construcciones, que es el anhelo de esta Cámara”.

Verónica Valverde (PJ), opinó que “sabemos que a veces para algunos  niños la escuela es el único lugar decente que tienen para ir al baño, o es el único lugar que tienen para comer, por eso la infraestructura escolar es  muy importante para el día a día de las criaturas”.

Desde la UCR, también las diputadas Eugenia De Marchi y Claudia Salas se expresaron en favor de la iniciativa y solicitaron el acompañamiento a sus pares.

De Marchi realizó un repaso por el articulado de la misma, y Salas manifestó que el proyecto “es de fundamental importancia para el futuro de nuestra provincia”, contempla una “mejora continua de nuestro sistema educativo”, por lo que contar con “infraestructura adecuada puede tener un impacto positivo en la experiencia educativa y por lógica en el rendimiento académico de los estudiantes”.

Asimismo, mencionaron que “una infraestructura educativa adecuada, desempeña un papel educativo fundamental en los objetivos del sistema educativo, como son mejorar la accesibilidad, la calidad de la enseñanza, el bienestar estudiantil, y así también la participación de la comunidad educativa. Consideramos que va a ser un proceso fácil y ágil de la venta de inmuebles y muebles con fondos y activos financieros derivados de las herencias vacantes”, lo cual “nos permitirá tener los recursos necesarios para la construcción, mantenimiento y especialmente equipamiento de los edificios escolares”, concluyeron.

 

 

 

 

 

 


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