La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley con media sanción del Senado, por el cual se establece la regulación de habilitaciones y categorización de establecimientos proveedores y/o prestadores de salud. Esta normativa, forma parte del paquete de leyes enviado por el Poder Ejecutivo referido al Plan Provincial de Salud.
El texto de esta Ley, dispone que toda persona humana o jurídica que pretenda instalar o poner en funcionamiento un establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud de cualquier tipo o clasificación, deberá solicitar la factibilidad a la autoridad sanitaria mediante la presentación de un proyecto de acuerdo con las especificaciones que establezca la reglamentación. En tanto la habilitación, que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, tendrá una vigencia será de 5 años si el establecimiento tiene internación y de 10 años para los establecimientos sin internación.
El establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud que cambie o varíe las condiciones mediante las cuales fue otorgada originalmente su habilitación, deberá solicitar y obtener autorización expresa de la autoridad de aplicación con carácter previo a su realización y/o puesta en funcionamiento.
En otro orden, establece multas para las infracciones, que podrán graduarse en un mínimo de 500 Unidades Tributarias (UT) y hasta un máximo de 80.000 UT, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la gravedad del incumplimiento; y la clausura parcial o total, en las condiciones y los casos que la reglamentación disponga.
Además, aquellos que se encuentren habilitados al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, renovarán la habilitación en las mismas condiciones generales en que ésta fuera otorgada respecto del aspecto edilicio. El Ministerio de Salud y Deportes podrá dictar normas específicas relativas a las adecuaciones edilicias que tales establecimientos deberán cumplir en los casos que resulte necesario. Por otra parte, en el caso de que en virtud de condiciones edilicias preexistentes no puedan adecuarse a la nueva normativa, la reglamentación deberá establecer requisitos mínimos a cumplir, suficientes para garantizar condiciones de seguridad del paciente y calidad de atención.
De la misma manera, los establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud privados con internación, clasificados como clínicas, sanatorios y hospitales, que no cuenten con habilitación y que se encuentren prestando servicios, podrán solicitar una habilitación provisoria o condicional dentro del lapso de 10 meses, mediante la presentación de un proyecto de adecuación que cumpla con los requerimientos establecidos en esta Ley y su reglamentación.
El proyecto mencionado deberá incluir la programación de las obras de adecuación con etapas de ejecución verificables y acompañarse de la documentación pertinente, a fin de asegurar la prestación de los servicios de salud, resguardar la seguridad del paciente, del personal del establecimiento y de toda persona que circule o concurra al mismo.
Dispone de igual forma que la habilitación condicional se otorgará por un plazo máximo de hasta 36 meses en función de la envergadura de la obra; durante este período el establecimiento deberá ejecutar el proyecto aprobado. Los establecimientos que hagan uso de esta opción serán beneficiarios de una reducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos y/o de hasta el 100% del Impuesto Inmobiliario, según lo establezca la reglamentación, por el lapso de la habilitación condicional y en la medida que se acredite el cumplimiento de los avances de obra establecidos.
De acuerdo a la fundamentación, la norma que regulaba la autorización, habilitación y categorización de establecimientos de salud en Mendoza, data del año 1990 (Ley Nº 5532) y 1992 (decreto reglamentario Nº 3016/92. “La antigüedad de las normas provinciales supera los 30 años en un medio que ha experimentado grandes cambios en materia de organización, gestión, tecnología y demandas de la sociedad”, resalta el texto en el que también se señala que esta normativa, “constituye la garantía de calidad con que pueden contar los pacientes y usuarios del sistema”, y que “resulta necesario y conveniente disponer de una herramienta legal que facilite la regularización de los establecimientos que no han podido habilitarse debidamente con la normativa actual”.
Durante su tratamiento en la sesión de tablas, el Presidente de la Comisión de Salud Pública, Daniel Llaver (UCR) explicó que “este proyecto viene a reemplazar a la ley N° 5532 que es una ley vieja del año 1.990, que fue reglamentada en el año 1992 y que indudablemente merece, requiere algunas modificaciones puesto que ha traído muchas dificultades a las entidades de salud para poder categorizar y habilitar un establecimiento sanitario, sea con internación o sea ambulatorio”. Indicó que se deroga esa ley y sus leyes complementarias y “lo que se pretende es darle una cierta flexibilización porque era engorrosa y extensa, y las exigencias eran muchas innecesarias e inflexibles, de tal manera que muchos establecimientos no podían lograr la habilitación, lo que impedía que se facture a obras sociales por no tener esta habilitación”. Además explicó que, al principio, “los vencimientos de la habilitación era cada tres años, luego se pasó a cinco años, con esta ley se modifica la vigencia que será de cinco años para los establecimientos que tengan internación, y de 10 años para los que no tengan internación”.
Otra modificación que consideró importante es que “tendrán los establecimientos proveedores de salud, un plazo de 10 meses para iniciar los trámites de habilitación y luego de eso tendrán hasta 36 meses para ejecutar todo lo que tenga que ver con las obras, modificaciones y demás”.
Además sostuvo que “para incentivar a que estén todos habilitados se le da un incentivo tributario, donde los establecimientos que hayan iniciado las obras para la rehabilitación, tendrán beneficio del 50 por ciento de descuento en la alícuota de Ingresos Brutos y/o hasta el 100% en el impuesto inmobiliario”.