Despacho favorable a la modificación de la Ley del Defensor de las Personas con Discapacidad

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a la modificación de la Ley 8345, por la que se crea la figura del Defensor de las Personas con Discapacidad.

La iniciativa, con media sanción del Senado, sustituye los artículos 1º, 3º, 4º, 12 y 16 de dicha normativa, estableciendo que la Defensoría de las Personas con Discapacidad es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional, que ejerce las funciones establecidas por la ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, actuando en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Los recursos para atender los gastos que demanden su funcionamiento provendrán de las partidas asignadas por las leyes de Presupuesto provincial, donaciones o subsidios efectuados por entidades públicas o privadas y del producido de la venta de publicaciones que sobre temas de su competencia elabore.

Asimismo, dispone que estará a cargo de un Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, en los términos del artículo 83 de la Constitución de Mendoza, y que para postular el cargo, se requerirá la presentación de una carpeta de antecedentes que tendrá el carácter de declaración jurada y que contendrá, entre otros requisitos, los datos personales; domicilio; antecedentes laborales, académicos y de formación.

En otro orden, establece que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo deberá surgir de una terna seleccionada por el Ministerio de Salud y Deportes, la que resultará de un procedimiento que establecerá la reglamentación.

A los fines de la conformación de la terna, las Organizaciones de Sociedad Civil que representen a las personas con discapacidad, podrán postular ante el Ministerio, siempre que cuenten con personería jurídica vigente.

Asimismo, en caso de remoción, muerte o renuncia del Defensor o Defensora, el Poder Ejecutivo deberá iniciar en el plazo máximo de 10 días hábiles, el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

Una vez designado el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad, se procederá a la designación del adjunto, que se hará por el mismo procedimiento y por el mismo periodo que el Defensor.

De acuerdo a la fundamentación, “es necesario reformar el procedimiento de designación establecido, toda vez que en la actualidad, al necesitar el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, la forma de elección tiene una complejidad y una exigencia que carece de toda razonabilidad, y un rigor formal mayor que la elección de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, cuyo cargo es vitalicio y tiene jerarquía Constitucional”.

En esa línea, agrega que ”se necesita una mayoría simple del Senado” para elegir a un Ministro de la Corte, al Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, los Jueces de grado, al Procurador General de la Corte, al Auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, “mientras que para la elección del Defensor/a de Personas con Discapacidad, se requiere de una mayoría calificada, proveniente además, de los miembros de ambas Cámaras que componen la Asamblea Legislativa”.

Por ende, este proyecto tiene como finalidad “permitir la designación en forma dinámica y expedita y dentro de un plazo razonable, acorde con la naturaleza y jerarquía del cargo”.

El despacho fue por mayoría de votos, con la abstención de Emanuel Fugazzotto (PV).


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