La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) dio despacho favorable a cinco proyectos de Ley, con media sanción del Senado, que integran el paquete de leyes de Salud enviado por el Poder Ejecutivo en su momento.
Regulación de la investigación en farmacología clínica
Entre ellos, el proyecto de Ley que establece un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, en todo el territorio de la provincia, a los efectos de su protección integral, garantizando la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédica.
El proyecto de ley denominado “Marco Regulatorio de Investigaciones Biomédicas Y Farmacología Clínica”, tiene por objeto estructurar, impulsar y promover las actividades de investigación científica en el ámbito de las ciencias biomédicas en Mendoza.
A estos fines se entenderá por investigación biomédica en seres humanos todo ensayo, investigación o experimentación organizada respecto de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos y a las reacciones a una determinada intervención sea física, química o psicológica en personas sanas o pacientes en tratamiento.
Quedan comprendidas especialmente en la presente ley las siguientes acciones: las investigaciones relacionadas con la salud humana; el tratamiento de muestras biológicas; el almacenamiento y movimiento de muestras biológicas; la realización de análisis de datos genéticos de carácter; la regulación de los comités y la promoción de los estudios en farmacología clínica.
Será autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que tendrá la función de regular un registro de comités de ética de la investigación en salud, en el cual deberán inscribirse los comités de investigación en salud existentes o por crearse.
En los considerandos de la iniciativa se afirma que “establecer esta regulación, representa un avance fundamental desde el punto de vista moral, pero esencialmente implica legislar sobre la salud pública de la población y requiere que el Estado asuma un rol activo en la protección de quienes participan en las investigaciones”.
Se agrega que este marco regulatorio “es una deuda, una necesidad no satisfecha por el ordenamiento jurídico. Tal es así que cualquier actividad al respecto llevada a cabo en cualquier parte del territorio es contenida principalmente por resoluciones administrativas” por lo que “resulta urgente que contemos con una ley que adopte un marco universal de principios y procedimientos éticos para las investigaciones biomédicas en conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos, cuyos tratados y convenciones tienen jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina”.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84847/E-84847.pdf
Proyecto de Ley de matriculación profesional
También obtuvo despacho favorable el proyecto de Ley que establece que la matriculación, es decir la autorización para ejercer la profesión médica, en el territorio de la Provincia, se emitirá por única vez, salvo en los casos expresamente previstos en esta norma.
La matriculación es concebida como el acto de registro mediante el cual queda asentado que una persona se encuentra habilitada y por ende, es autorizada para el ejercicio de su profesión en una determinada jurisdicción, o en múltiples jurisdicciones según sea la forma de gobierno.
“La envergadura y trascendencia de la matrícula y por ende, del registro de los profesionales habilitados y autorizados a ejercer la profesión, nos lleva a proponer que el tema sea objeto de una regulación específica que impone la propia realidad y sus tendencias”, se subraya en la fundamentación.
Se agrega que “la renovación periódica de la matrícula, o re matriculación se ha suprimido”, puesto que se estima que “no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación de esta, así como la posibilidad de la Autoridad de Aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional”.
Con ese objetivo se crea el Registro único de los Profesionales de la Salud de la Provincia, para concentrar la información respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales sanitarios alcanzados por la norma.
Por otra parte, y teniendo presente el ecosistema que la Ley 9.460 plantea, se propone que “este Registro resulte finalmente, accesible al público en general, que podrá consultar y constatar las calidades y competencias profesionales de quien resulte ser su prestador de servicios de salud”.
Según se expresa la pieza legislativa “redundará un beneficio para el sistema de salud, en cuanto a la mejora que supone la veracidad e integridad de la información que incumbe a la habilitación de los profesionales de la salud, la adecuación a la realidad que los Colegios Profesionales impone, la menor carga administrativa para los propios interesados en matricularse, la inserción de los datos profesionales relevantes en el contexto digital imperante, entre otras ventajas”.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84846/E-84846.pdf
Ley sobre Exposición a Rayos Ionizantes
En tanto, obtuvo despacho de mayoría el proyecto de Ley que establece que la instalación, habilitación y control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Ley nacional 17.557, su Decreto Reglamentario 6320/98 y cualquier otra normativa reglamentaria que se dicte con el fin de garantizar el adecuado nivel de seguridad en su instalación y funcionamiento, incluyendo la idoneidad y protección del personal asignado al servicio de dichos equipos, así como la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo.
La normativa actualmente en vigencia “impide que el trabajador preste servicios fuera del horario reducido de su jornada diaria, lo que supone un menoscabo innecesario en su potencial productivo y afecta su posibilidad de generar mayores ingresos mediante el ejercicio de su profesión, sin que ello se traduzca en ningún beneficio medible para su salud”.
Según se afirma en los considerandos del proyecto “existen sistemas efectivos y accesibles para una medición precisa de la radiación a la que son sometidos estos agentes por operar equipos rayos X, de modo que pueden tomarse medidas más efectivas para su protección”.
En línea con ello, organismos internacionales como la OMS y la Comisión Internacional de Protección Radiológica han recomendado controles y medidas de prevención basados en la medición efectiva e individual de dosis de radiación ionizante recibida. Esta recomendación ha sido incorporada por la República Argentina en la Ley Nacional Nro 17557, específicamente en los artículos 21 a 31 de su Decreto Reglamentario 6320/1968, así como por la Autoridad Regulatoria Nuclear en la Norma Básica de Seguridad Radiológica.
Además, existen diversas industrias, como la del vino, vidrio, metalmecánica, minería, logística del transporte, casinos, aeropuertos, petroleras y alimenticias, que utilizan equipamiento emisor de radiación ionizante, pero cuyo personal no está amparado por normativa alguna, ya que la Ley Nro 4966 no se aplica a estas actividades, que se limita al personal médico o técnico que se desempeña en el ámbito del servicio hospitalario.
“Ante esta situación, resulta imperativo legislar un marco de control más adecuado, actualizado y abarcativo para todas las actividades que emplean personas expuestas a radiación ionizante, teniendo en cuenta que en las condiciones actuales los dispositivos emiten cantidades sustancialmente menores de radiación, que existen mejores mecanismos y protocolos de aislamiento y protección, y la posibilidad de acceso a dispositivos que permiten medir individual y eficientemente la radiación efectiva recibida por un trabajador durante su jornada laboral”, se acentúa.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84955/E-84955.pdf
Emergencia del sistema sanitario público por un periodo de doce meses
Asimismo, obtuvo despacho favorable el Proyecto de Ley que declara la Emergencia del sistema sanitario público en la Provincia de Mendoza por un período de doce meses, prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles prestacionales. A estos fines, el Ministro de Salud y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del Ministerio y sus entes descentralizados presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas.
Según se expresa en la fundamentación de la iniciativa “la inmediatez que exige la prestación de los servicios de salud, en un entorno como el señalado, requiere celeridad en la toma de decisiones, una gestión de recursos humanos que facilite la movilidad entre efectores o servicios, la optimización de recursos mediante la adquisición de insumos en forma rápida evitando mayores costos derivados de la inflación, entre otros aspectos”.
En torno a los insumos, se explica que “las dificultades de obtener en el país, aquellos que son de origen extranjero y que resultan indispensables, supone la necesidad de contar con la debida autorización para poder adquirirlos mediante su importación. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de controles suficientes que garanticen que las facultades que la Emergencia predispone sean utilizadas para los fines dispuestos”.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84968/E-84968.pdf
Fomento de la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado
Así también, obtuvo despacho favorable el Proyecto de Ley que modifica el artículo 19 de la Ley 5.411 sustituyéndolo de tal manera que los farmacéuticos comprendidos en esta ley podría ejercer libremente su profesión en el ámbito estatal nacional, provincial o municipal, así como en la actividad privada, debiendo respetar los regímenes de incompatibilidad previstos en las normativas de orden nacional, provincial o municipal que resulten aplicables.
En tal sentido resultará incompatible el ejercicio de la profesión en más de un cargo público, sea nacional, provincial y/o municipal en forma simultánea, así como el ejercicio de la profesión en el sector público y en el sector privado cuando de ello derive una incompatibilidad horaria impuesta por las funciones a su cargo. Las incompatibilidades que pudieren producirse por la aplicación del artículo anterior no comprenden la actividad docente.
Se pretende, a través de la derogación de las restricciones impuestas al título de los farmacéuticos que integran la planta del Estado, “generar una mayor competencia entre los profesionales farmacéuticos, lo que llevará a una mejora continua en la calidad de los servicios, alentando la excelencia y la búsqueda de estándares más altos, reconociendo y respetando la autonomía profesional de los farmacéuticos, permitiéndoles ejercer plenamente sus habilidades y conocimientos”.
La modificación propuesta-, además, “les permitirá desarrollarse personalmente sin restricciones en el desempeño de su profesión, salvo aquellas impuestas por las normas generales de incompatibilidad en el empleo público, las propias de la Carrera profesional y la que surja de la superposición horaria. A su turno, la Administración podrá efectivizar una adecuada organización de los servicios sanitarios que le competen, sin restringir su capacidad laboral”.
A su vez, la modificación impuesta “permite un adecuado control respecto de aquellas conductas que estuvieran reñidas con la incompatibilidad horaria o funcional atendiendo a que la función de los profesionales farmacéuticos en la planta del Estado Provincial resulta diversa, debiendo considerarse los distintos perfiles de puesto para determinar la existencia fehaciente de incompatibilidad horaria, o de aquella atinente al cumplimiento de servicios que legal o funcionalmente resultan incompatibles”.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84970/E-84970.pdf