Despacho favorable al Régimen Especial para profesionales médicos

En el Salón de los Diputados, se reunieron en plenario las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, y la de Salud Pública, que presiden Jorge López (UCR) y Daniel Llaver (UCR), respectivamente; a fin de dar estudio a una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que ya cuenta con sanción inicial del Senado de la provincia. Se trata de la creación de una nueva estructura organizativa específica del servicio de salud, no se afecta el régimen actual vigente, y dispone cambios en las retribuciones salariales, entre los puntos más importantes.

La normativa propuesta tiene más de cien artículos, y hoy obtuvo despacho favorable por mayoría de votos (los bloques LUM y PJ, se abstuvieron). En términos generales, desde todos los sectores se mostró acuerdo con la iniciativa y se remarcó que “es una muy buena Ley, necesaria, y medular” en el plan provincial de salud propuesto a partir de otras iniciativas que presentó el Poder Ejecutivo. Coincidieron, a su vez, en que la letra legal propone actualización, e intenta satisfacer las demandas actuales, sin dejar de lado la capacitación de los profesionales médicos, la remuneración y la prestación de servicio en el sistema de salud público.

Los diputados oficialistas remarcaron algunos puntos de la media sanción del Senado, y profundizaron sobre los cambios que consideran importantes que introduce esta normativa propuesta. Así, Jorge López destacó que este es “quizás el expediente que más abordaje y discusión ha tenido”, remarcando que “es medular y muy importante” para el Plan Provincial de Salud.

En el mismo sentido, Daniel Llaver sostuvo que la propuesta es “un régimen beneficioso para el sistema de salud, para los médicos y para los pacientes. Este proyecto es “él” proyecto que necesita Mendoza y los mendocinos; y es central, para mi criterio, es la principal reforma sanitaria que precisa el sistema de salud”. Afirmó, además, que “los profesionales de la salud están con mucha expectativa. Los médicos nuevos están pensando más en irse, pero cuando les das una propuesta de este tipo les resulta interesante”; de todos modos, destacó que los gremios van a tener la posibilidad de representarlos. Esta propuesta “no es perjudicial para el gremio”, subrayó.

Coincidentemente se expresaron Elisabeth Crescitelli y Raúl Villach (UCR), quienes remarcaron por una parte que “hay que analizar este plan en una línea de tiempo. El sistema sanitario es muy complejo y esta es una norma más de lo que se está trabajando, que es la reingeniería de los servicios y el recurso humano”. Sobre estos puntos destacaron algunos pasajes de la normativa, tal el caso de la complementariedad con otras normas para fortalecer el sistema de salud, el reconocimiento a la productividad, la opcionalidad de ingresar a este régimen, los ingresos por concurso, los cinco agrupamientos propuestos, los ascensos, el presupuesto que se asigna y las herramientas que se otorgan al “órgano rector” en virtud de las necesidades de la demanda, entre otras.

“Esta nueva metodología no es capricho, es lo que están haciendo en muchos países de avanzada”, y se busca motivar al profesional “a capacitarse, crecer profesionalmente y sumar horas de trabajo con su retribución correspondiente. Es jerarquizar y darle la posibilidad a la persona que quiere trabajar y que cobre bien”, sintetizaron.

“Se está nivelando para arriba con esta norma. Viene a optimizar los recursos. Es una inversión. Ahora podrán optar (los profesionales médicos) por la carrera sanitaria (en lo público), eso es muy valioso”, coincidieron en la mesa, para cerrar con que “se va a mejorar la salud de la provincia”.

Algunas inquietudes planteadas por legisladores giraron en torno a la designación del valor de la Unidad Sanitaria, por lo que si bien optaron por calificar de “muy bueno” el proyecto de ley, decidieron abstenerse de la votación en general para poner en consideración luego sus pareceres frente a este tema. Manifestaron que esos deben ser valores que se acuerden en paritarias, a lo que se respondió desde la comisión que eso sí está contemplado en la legislación.

Consideraciones sobre los fundamentos

En sí, es un proyecto de ley por un Régimen Especial para Profesionales Médicos, “mediante el que se propone una nueva regulación de la relación de empleo público de tales profesionales dentro del Sistema Provincial de Salud”, indican los considerandos; y agrega que la propuesta “se funda en la necesidad de reestructurar la organización en la provisión del servicio de salud pública a fin de dar respuestas eficientes y efectivas a la población”.

Entre los puntos destacados de este régimen especial propuesto, se establece “una modalidad de contratación y trabajo, alternativa y voluntaria para los profesionales médicos, sustentada en el entendimiento de que el Sistema, constituye una estructura intersectorial en permanente transformación, con dinámicas cambiantes, con actores e instituciones sociales con intereses propios, que pueden ser coincidentes con la política sanitaria provincial en mayor o menor medida, y que, como tal, requiere de instrumentos legales apropiados”.

Fundamenta el Ejecutivo que “la regulación en este sentido supone una política que establece prioridades, combina esfuerzos, orienta servicios, consolida principios y directrices, proporcionando posibilidades ciertas de fortalecimiento y mejora en la gestión de los recursos humanos”; y a su vez, “se propician soluciones a múltiples aspectos de la relación de empleo de los profesionales médicos, considerando a ésta como un eje central y transversal para el sistema”.

En términos generales, esta iniciativa es integrante de un paquete de propuestas que el Ejecutivo envió a la Legislatura con el fin de lograr un nuevo Sistema de Salud Provincial, acorde a las demandas actuales y a las necesidades imperantes. Particularmente, esta iniciativa, tiene como objetivo principal brindar a los profesionales médicos una alternativa centrada en el reconocimiento a la idoneidad, la calidad del trabajo, el cumplimiento y la oportunidad de crecimiento. “El régimen es optativo, y por ende, voluntario para los profesionales médicos que deseen incorporarse”, reafirman los fundamentos.

La nueva organización de los servicios médicos contempla la clasificación de cinco grandes grupos de funciones, nucleadas en base a los distintos niveles de responsabilidad, complejidad, y características propias de la actividad, que la dinámica de la atención de la salud pública impone. Tales agrupamientos son: Servicios Médicos de Guardia; Servicios Médicos Críticos; Servicios Médicos Asistenciales; Servicios Médicos Sanitarios; y Centro de Salud; cada uno conceptualizado de acuerdo a las funciones que representan, jornada de trabajo y remuneración.

En lo salarial, específicamente el proyecto menciona en los fundamentos que “la remuneración ha sido establecida en forma modulada. A través de la unidad de valor denominada Unidad Sanitaria, se determina el monto de los haberes, adicionales, complementos y suplementos. Para ello, se fijan ciertas cantidades de Unidades Sanitarias que, multiplicadas por el valor de ésta, arrojan el monto del concepto de que se trate, y en algunos casos se aplica un porcentual sobre la Unidad Sanitaria para tal determinación”.

“Dicha remuneración se compone de un sueldo básico comprensivo de parte fija y una parte variable que está sujeta al cumplimiento de objetivos o de indicadores establecidos para cada Agrupamiento”, continúan los fundamentos y agregan que “existe la posibilidad de cumplir más servicios mediante actividades que se computan en forma unitaria, y que se denominan Unidades de Productividad, definidas para cada Agrupamiento, y que son debidamente remuneradas”.

Por lo tanto, en este aspecto la propuesta manifiesta que “este esquema permite superar una situación frecuente, como es la que surge de la existencia de prestaciones realizadas mediante contratos de locación y otras modalidades para cubrir la demanda de los efectores. Las Unidades de Productividad proporcionan mayor transparencia al sistema, viabilizando una mejor toma de decisiones al momento de asignar el recurso humano y brindando al profesional la posibilidad de armar su propio esquema de trabajo en función de la distribución de su tiempo”.

En síntesis, la normativa indica que en sí misma “supone un salto de calidad en cuanto facilita la trazabilidad de la carrera y desempeño de los profesionales, generando certidumbre respecto de los derechos y obligaciones de estos y de la Administración, viabilizando el reconocimiento a la formación, calidad, diligencia y dedicación profesional”. Además, “el proyecto no sólo responde a las exigencias que la realidad nos presenta, con un importante incremento en la demanda de servicios y la paulatina migración de profesionales médicos hacia otros ámbitos de trabajo, sino que fundamentalmente constituye el inicio de un proceso de mejora de los servicios de salud a desplegarse paulatinamente en el tiempo, apto para funcionar tanto en momentos de normalidad como de emergencia”.

Reseña de títulos y artículos

El primer título de la Ley tiene 5 artículos y se refieren fundamentalmente a las disposiciones generales de la normativa. Se sostiene allí que “tiene por objeto fortalecer el Sistema Provincial de Salud pública, con la creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud en el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos bajo su competencia, mediante la instauración de un régimen especial para los profesionales médicos”. Agrega que “la vigencia de este régimen especial para los profesionales médicos no altera ni modifica las condiciones establecidas” en el que se encuentra vigente.

Los principios que menciona el articulado sobre la relación de empleo público de los profesionales médicos que optaren por el régimen propuesto estará regido por: el ingreso por concurso; transparencia en los procedimientos de selección y promoción; asignación de funciones sobre la base de objetivos, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio; y asignación de funciones adecuada a las diversas necesidades en el sistema público de salud de la Provincia; entre los más destacados.

Asimismo, relata que el Ministerio de Salud y Deportes (u organismo que en el futuro lo reemplace) será la autoridad de aplicación. A su vez, manifiesta que “quedan comprendidos en el presente régimen, los profesionales con título universitario de médico reconocido y habilitado por la autoridad nacional y provincial de aplicación y que desarrollen servicios médicos, con carácter permanente”.

En el título 2, que contiene diversos títulos, se hace referencia a las disposiciones comunes, deberes, derechos y obligaciones en primer término. Se menciona que los profesionales comprendidos en el presente régimen gozarán de: La estabilidad en el empleo en tanto se cumplan los requisitos establecidos; retribución por sus servicios; compensaciones e incentivos, igualdad de oportunidad en la carrera; Capacitación; etcétera.

Asimismo, reseña que “la estabilidad comprende el derecho a conservar el empleo, la ubicación escalafonaria, y sus atributos inherentes, según sea la modalidad de designación”. La estabilidad “no es extensible a las funciones jerárquicas”, agrega y sólo se perderá “por las causas establecidas en la presente ley o por haber alcanzado la edad y condiciones para la percepción del beneficio jubilatorio o por gozar de alguna prestación del sistema previsional”.

En cuanto a los deberes, sin perjuicio de las obligaciones que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales aplicables, los profesionales están obligados a: “Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio”. Podrá modificarse el lugar de trabajo por Resolución Administrativa a solicitud del profesional o por razones sanitarias suficientemente fundadas.

Asimismo, se indica que el cumplimiento de las tareas profesionales deberán responder a “los principios de eficiencia, eficacia y ética profesional, en el respeto al paciente y el mejoramiento del servicio de salud”.

Hay artículos de centralísima importancia como los referidos a los agrupamientos. Se han dispuesto cinco agrupamientos que estarán divididos por: Agrupamiento Servicios Médicos de Guardia; Agrupamiento Servicios Médicos Críticos; Agrupamiento Servicios Médicos Asistenciales; Agrupamiento Servicios Médicos Sanitarios; y Agrupamiento Centro de Salud. Los mencionados han sido definidos de acuerdo al conjunto de puestos “cuyas funciones o tareas tienen una misma naturaleza, finalidad o lugar”.

En tanto, en el articulado se establece que “el régimen comprende el ingreso y la promoción por grados dentro de alguno de los agrupamientos que se establecen, así como el acceso y ejercicio de las funciones jerárquicas, de conformidad a la idoneidad, el nivel de formación profesional y el rendimiento laboral. La movilidad horizontal está condicionada a la permanencia en el cargo, el desempeño, la formación y la disciplina”.

En relación a la remuneración, los artículos manifiestan que “la retribución de los profesionales médicos tendrá un componente fijo y otro variable establecido para cada Agrupamiento. Será calculada mediante una unidad de medida denominada UNIDAD SANITARIA (US) cuyo valor será fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo, salvo el valor inicial fijado en el artículo 99 de esta Ley”. Agrega que “la estructura salarial se integrará además con una escala ascendente de grados, a la cual le corresponderán retribuciones consistentes con la promoción horizontal, los adicionales, suplementos y complementos previstos”.

En el mismo orden, se establecen dos tramos por cada agrupamiento: tramos de ejecución y tramos de gestión. El de ejecución “comprende a aquellos profesionales que se desempeñen en funciones asistenciales, directamente relacionadas con la protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, designados en la planta de la unidad organizativa cuyas funciones guardan relación directa con la prestación del servicio de salud en el marco de sus conocimientos y competencias profesionales”.

El tramo de gestión “comprende a aquellos profesionales que se desempeñen en funciones con responsabilidades conductivas que principalmente desarrollen actividades de planificación, programación y contralor sanitario, designados en un cargo definido por la estructura de la unidad organizativa donde se desempeñen y cuyas funciones incluyen la toma de decisiones tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del área a su cargo, coordinando, supervisando y administrando los recursos y el personal que de él dependen”.

Un punto destacado de la normativa es también el referido a la remuneración. Explícitamente, el articulado menciona que “la retribución de los profesionales se compone del Sueldo Básico, así como los Adicionales, Suplementos y Compensaciones que se establecen en esta Ley, a saber: Adicionales -Antigüedad; Grado; Especialidad-; Suplementos -Función jerárquica; Zona; Sanitario Específico; Subrogancia-; Compensaciones -Bloqueo de título-.

En este sentido, en los artículos se establece que “el Sueldo Básico tendrá un componente fijo y otro por cumplimiento de objetivo según corresponda al Agrupamiento y se establece como la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Sanitaria por la cantidad de Unidades Sanitarias que para cada Agrupamiento se establece”.

La norma también contempla la posibilidad de “Promoción horizontal” que “es la progresión voluntaria por grados en el cargo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo previa convocatoria al efecto. A estos fines se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y transferidos y el resultado de la evaluación del desempeño”.

A su vez, menciona que “la promoción horizontal reunirá las siguientes características: a) Voluntaria: corresponde al personal decidir su incorporación al sistema de progresión en los grados que conforman la promoción horizontal. b) Individual: representa el reconocimiento al desarrollo y trayectoria profesional que realiza el personal. c) De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: el progreso horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos grados, previo cumplimiento de los requisitos de esta Ley de y su normativa reglamentaria. d) Retribuida: el grado alcanzado será retribuido a través del adicional de grado, en los términos recogidos en el artículo 31 de esta Ley. e) Transparente: deberán conocerse de forma clara y con carácter previo, por parte de los profesionales los aspectos van a ser objeto de evaluación. f) Objetiva: los fines que se quieren alcanzar deberán ser medibles y realizables.

La progresión para la promoción horizontal “se estructura en diez (10) grados ordinarios. Cada grado define el progreso de desarrollo profesional alcanzado por el personal. La progresión en el sistema de promoción horizontal consistirá en el ascenso consecutivo a cada uno de los grados previstos y se realizará en el Agrupamiento en que el profesional se encuentre”. A su vez, se “podrán promover en el grado inmediato superior dentro de su Agrupamiento cada tres (3) años”.

Los agrupamientos, tendrán diferentes grados los que tendrán distintos requisitos para su acceso. Grado inicial, Grado 1 a 3; Grado 4 a 6; Grado 6 y 7; Grado 8 a 10.

Con respecto a las capacitaciones, se establecen los períodos “para considerar el cumplimiento de este requisito para la carrera horizontal”, el que será comprendido entre el primero de enero (01-01) al 31 de diciembre (31-12) de cada año. “Se considerarán vigentes las realizadas durante el periodo de evaluación en curso y en los dos ciclos inmediatos anteriores a la promoción de grado”, se señala.

También el articulado de la norma, versa sobre las licencias, el fraccionamiento, la liquidación por el cese en el cargo, las licencias extraordinarias, las licencias por perfeccionamiento, las licencias especiales, y las jornadas no trabajadas, entre otros puntos.

Finalmente, en las disposiciones transitorias de la norma, se establecen los puntos específicos para poder fijar el valor de la Unidad Sanitaria. La misma se establece en “el monto de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000) para la puesta en marcha del presente marco regulatorio. En lo sucesivo será el Poder Ejecutivo el que determine el valor de la UNIDAD SANITARIA”, de acuerdo a lo establecido en esta misma ley, y “hasta tanto el presente régimen se incorpore a la negociación colectiva una vez acreditada la representación gremial correspondiente de acuerdo con la normativa aplicable”.

Asimismo, “la retribución de las denominadas Unidades de Productividad, en cualquiera y todos los Agrupamientos previstos en esta norma quedarán excluidas del cálculo de la remuneración de los profesionales para la aplicación de la Ley 8.727, sus modificatorias y complementarias a los fines del tope salarial en ella establecido”, reza el último artículo de esta normativa.

 


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