Se trata de 11 proyectos de Ley basados en cinco ejes que incluyen aspectos para la prevención del delito, reformas en el sistema judicial, medidas para combatir el mercado ilegal de bienes, reforzar la seguridad vial y la ampliación de los juicios por jurado.
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), recibió a la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, quien se explayó sobre los alcances de los 11 proyectos de Ley que remitió a la Legislatura con la finalidad de “agilizar, modernizar y consolidar la estrategia de seguridad de la provincia”. Del encuentro participaron también la vicegobernadora Hebe Casado, el presidente Provisional del Senado, Martín Kerchner, legisladores de ambas Cámaras y miembros del gabinete de Seguridad.
Al inicio de la reunión, la vicegobernadora destacó que “en estos pocos meses llevamos más de treinta Leyes aprobadas, con amplia mayoría, porque se ha trabajado en conjunto y cada bloque ha podido aportar su granito de arena. Ahora estamos en la presentación de este nuevo paquete de leyes que hacen a seguridad y justicia”.
En ese sentido, las once leyes que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, se basan en cinco ejes que abordan aspectos de seguridad pública, desde la prevención del delito hasta reformas en el sistema judicial. También se incluyen medidas para combatir el mercado ilegal de bienes, reforzar la seguridad vial y se destaca la inclusión de la ciudadanía en el sistema judicial a través de la ampliación de los juicios por jurado, entre otros temas.
La ministra Rus, indicó ante diputados y senadores que “nuestra principal preocupación tiene que ver con que no se produzcan delitos, pero también la justicia. Por eso uno de los cambios fue unir seguridad y justicia”, en la reforma a la Ley de Ministerios, algo que calificó como “virtuoso”. Y agregó que el corazón de este paquete de leyes, es la prevención.
La funcionaria, hizo un repaso por cada uno de los proyectos con ejemplos puntuales, tras lo cual respondió algunas preguntas. Dijo que se busca fortalecer “modelos que han sido exitosos, como la participación ciudadana”, a través de la ampliación de los juicios por jurado, y que se abordan aspectos del servicio penitenciario, la prevención, el control del liberado, como así también reglamentaciones a la seguridad privada para “lograr una más fortalecida y formalizada y evitar la dispersión de datos”.
Se trata, dijo, de “poder incorporar a la seguridad privada a aquellos actores que cumplen esta función pero en la clandestinidad, y además diferenciar los distintos tipos de servicios: la seguridad humana y la tecnológica, que abarca el monitoreo por ejemplo, de una manera adecuada para lograr que estos servicios estén bajo el control estatal”, evitando la competencia desleal.
Entre otros puntos también mencionó el sistema de prevención y control sobre bienes usados. “En la media que tengamos mercado ilegal hace que proliferen más estos hechos delictivos. Queremos que Mendoza sea hostil a esto”, ponderó.
De la misma manera habló sobre medidas contra la publicidad de venta engañosa, el agravamiento de multas y sanciones por alcoholemia, la ampliación del Registro de Huellas Genéticas “para caminar hacia la universalidad, es una tendencia la tecnología y la ciencia al servicio de la seguridad”, subrayó.
A continuación, el detalle de las propuestas.
Sistema Preventivo, de Control y Registro para la Compra y Venta de Bienes Muebles Usados
Se propone actualizar y sistematizar el régimen de compra y venta de bienes muebles usados previsto por la Ley N°8124 y su Decreto Reglamentario N° 1189/10, instituyendo un sistema de control e inspección policial, sumando a este control riguroso todo lo relacionado con autopartes. El objetivo es combatir el mercado ilegal de estos bienes, teniendo en cuenta que “en la medida que estos mercados marginales estén fuera del control estatal y de las fuerzas de seguridad, se fortalecerá el delito”, destaca la fundamentación.
Por esta Ley, se crea un Registro de Bienes Muebles Usados que tendrá carácter público, será subsidiario, estará sistematizado y deberá ser de fácil y libre acceso.
Los agentes del Ministerio de Seguridad, como autoridad de aplicación, cuando adviertan infracciones, podrán proceder al secuestro de la mercadería encontrada en infracción, dar aviso al Ministerio Público Fiscal o Justicia Contravencional según el caso, e incluso, el Ministerio podrá solicitar la intervención de organismos nacionales, provinciales y municipales en el marco de sus competencias.
En los casos de secuestros, se podrá constituir en depositario a los Municipios, y se procederá a disponer según la Ley 7208 por subasta, destrucción, compactación y/o adquirirse a favor del
Ministerio de Seguridad y Justicia en caso de manifestar interés, o los municipios respectivos.
El Registro de Bienes Muebles Usados deberá incluir a quienes en forma habitual o permanente se dediquen a la compra y venta de bienes muebles usados, el stock de mercadería y sus operaciones dentro de la provincia, así como deberá facilitar consultas sobre el origen de tales bienes y posibilitar la generación de un código de verificación único y encriptado para cada operación registrada.
Para el caso de quienes se dediquen a la comercialización o almacenamiento de autopartes, repuestos usados, neumáticos y accesorios de automotores, deberán estar inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) y cumplir con las disposiciones que establezca la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Este proyecto incluye un capítulo donde consta el Régimen Sancionatorio para casos de incumplimientos.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84958/E-84958.pdf
Modificación del Código de Contravenciones en lo referente a alcoholemia y acoso callejero – incorporación del ofrecimiento engañoso de bienes
Según sostiene la fundamentación, en la actualidad quien conduce con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, que paga la multa establecida, puede pedir el levantamiento de la inhibición para conducir, aunque el plazo de esta sanción no esté vencido.
En tal sentido, se agravan las sanciones para este caso, no sólo aumentando la multa, sino también extendiendo la inhabilitación para conducir hasta un año y medio, sumado a la posibilidad del juez de imponer una obligación de conducta para el infractor, esto es, concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.
Por otra parte, la pérdida de dominio asociada a la alcoholemia al volante, supone en muchos casos daños en la vía pública, cuya reparación el juez podrá poner a cargo del infractor, de conformidad con las reglas generales establecidas en la Ley contravencional.
Se incorpora una contravención relacionada con la publicidad u ofrecimiento engañoso o falso de bienes.
De esta manera, quien conduzca con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F., o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta
545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
Además, el juez ordenará a cargo del contraventor, la reparación del daño material causado a terceros o al Estado nacional, provincial o municipal, que sean consecuencia de la conducta sancionada, como asimismo, la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente.
En idéntico sentido, establece que siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente.
En otro orden, dispone que la persona que ejerciera acoso sexual callejero en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde 200 hasta 2000 U.F., o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo, al doble.
También establece que el que ponga a la venta, publicite, ofrezca onerosamente o como permuta bienes muebles respecto a los cuales no tiene constancia de su origen lícito o cuando por su calidad, las justificaciones aportadas, las condiciones del ofrecimiento o por el precio, se tuvieren motivos para sospechar que provienen de un delito, será sancionado con multa desde
1000 hasta 4000 UF o arresto desde 40 hasta 60 días.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84959/E-84959.pdf
Modificación de la Ley de Seguridad Vial en lo concerniente a alcoholemia y vehículos en playas de secuestro
Incluye la reiterancia en esta infracción, aumentando la inhabilitación para conducir, y se incorpora la facultad del juez para que pueda establecer, según la gravedad del caso, la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención
y/o conducción responsable.
Además, habilita tanto a Municipios como a la Dirección de Seguridad Vial, para que puedan obtener la certificación de la calibración los alcoholímetros a utilizarse en la provincia, en convenio con universidades y organismos locales.
Otro de los temas que aborda es la cantidad de vehículos que se encuentran en las playas de secuestro, para agilizar y simplificar el recupero del vehículo a su reclamante y/o la disposición a favor de las Municipalidades o el Ministerio de Seguridad y Justicia.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84960/E-84960.pdf
Modificación al Código Procesal Penal
Pretende que los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral, permitiendo una más rápida resolución del caso. También se prevé la presencia del juez en allanamientos de especial gravedad o de investigación compleja.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84963/E-84963.pdf
Modificación de la Ley de creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas
Digitalizadas
Con este proyecto, se busca ampliar la extracción de huellas genéticas tanto en investigaciones judiciales como en trámites administrativos, y así contar con un mayor alcance de datos.
De esta manera, se establece la incorporación de huellas genéticas extraídas en el marco de procedimientos policiales y medidas dispuestas en una investigación judicial penal con el fin de lograr una mejor identificación y/o actualización de prontuario, como así también las extraídas en el marco de trámites administrativos ante entidades provinciales o nacionales según convenio, con el alcance que establezca la reglamentación.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84962/E-84962.pdf
Modificación de la Ley 9019 sobre órdenes de captura y orden del día
La propuesta busca ampliar los eventos que deben ser incluidos en la orden del día local. Además de los pedidos de captura, comparendo, citación y las medidas sobre vehículos, se añaden: los paraderos, las prohibiciones de acercamiento, la prohibición de ingreso a eventos deportivos y las inhabilitaciones para conducir. “Con esto se ve reflejada la política del
Ministerio de Seguridad y Justica sobre la utilización de la tecnología al servicio de la seguridad pública, en relación con diversos pedidos y medidas judiciales”, destaca la fundamentación.
Para ello se establece para la Justicia Penal y Contravencional Provincial y para el Ministerio Público Fiscal, la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción y sin efecto en la orden del día local de los pedidos de captura, comparendo, paraderos, citación, prohibiciones de acercamiento, de ingresos a eventos deportivos, inhabilitaciones para conducir y medidas sobre vehículos.
Además, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que afecte los requerimientos realizados, así como la desafectación de los mismos.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84961/E-84961.pdf
Modificación de la Ley de Juicios por Jurado
Tiene por objetivo ampliar progresivamente la competencia material de los juicios por jurado a la mayor cantidad de delitos posibles, “manteniendo siempre un criterio de prudencia y gradualismo que permita controlar que este instituto y el sistema de justicia penal no se resienta”, señala el texto legislativo.
Así, el objeto es la ampliación del catálogo de delitos abarcados por el juicio por jurados incluyendo el homicidio simple, y el robo agravado por lesiones graves y gravísimas, Artículos 79 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación, respectivamente. Además, este proyecto de ley pretende regular en el marco de la existente audiencia preliminar del Código Procesal
Penal, uno de los más recientes adelantos del derecho público provincial sobre jurados relacionada con la del procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, que es una de las etapas más importantes en el mundo del juicio por jurados, conocida con el nombre popular de “discovery”.
En ese sentido, entiende por evidencia o prueba pertinente o relevante aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será evidencia o prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84964/E-84964.pdf
Creación de la Dirección de promoción y control de liberados
“El alcance supone tareas de conservación y de mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, el establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social, la obtención de documentación personal y de la seguridad social, la orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, la prevención de conductas de riesgo personal o social y el acompañamiento en las distintas etapas del proceso de inserción social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido crítico”, destaca la fundamentación.
Al mismo tiempo, resalta como un punto importante de esta iniciativa el cambio de paradigma “de pasar de un sistema pasivo, que exigía que el liberado se presentara y rindiera cuentas ante la Dirección, a uno activo, donde es la Dirección la que va a buscarlo y controlarlo donde esté. Para ello, se crea la División de Control y Seguimiento. De esta División dependerá el
“Oficial de Libertad Vigilada”, agentes responsables del control y vigilancia de los liberados bajo competencia de este organismo”.
Asimismo, se regula legalmente la posibilidad de utilizar sistemas de seguridad inteligente para un control más efectivo de los liberados.
Al respecto, sostiene que “se busca renovar el funcionamiento de esta institución con el objetivo de fortalecer controles y supervisión, logrando resultados tangibles para la sociedad. La modificación también responde a una necesidad de actualización de leyes y regulaciones penitenciarias que deben adaptarse a las cambiantes realidades sociales, culturales y legales. Lo que funcionaba en el pasado puede no ser adecuado para las circunstancias actuales”.
El Registro de Liberados estará conformado por toda la documentación y datos relacionados al liberado para la aplicación de la presente ley, tendrá carácter confidencial y los datos que contiene solo podrán ser requeridos por autoridad judicial y/o administrativa en relación a expedientes a su cargo y de forma fundada, y por los liberados y por sus defensores.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84966/E-84966.pdf
Regulación de la utilización de videocámaras
Se incluyen la posibilidad de captar “datos” junto a las imágenes. Esto implica ampliar el objeto de grabación, incorporando la utilización de inteligencia artificial al servicio de video cámaras, reconocimiento de dominios, etc.
Asimismo, se legisla la posibilidad de incorporar cámaras privadas al sistema de videovigilancia provincial con el fin de ampliar la capacidad operativa y beneficiar mejores abordajes o seguimientos de la trayectoria del delito.
Se regula específicamente que los municipios que quieran proceder a la colocación de videocámaras en sus jurisdicciones deberán informar a la autoridad competente y asegurar su compatibilidad con los protocolos estándares recomendados por la misma. Esto a fin de eficientizar y permitir la interoperatividad de todos los sistemas.
“Se apunta a fortalecer la seguridad pública, a través de la vigilancia tecnológica, colaborando con la disuasión del delito y su posterior investigación, pretendiendo el desarrollo de un sistema preventivo inteligente del espacio público”, indican los fundamentos.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84957/E-84957.pdf
Regulación de la vigilancia privada
Prevé la estructura necesaria para llevar adelante una seguridad privada de mayor calidad y eficiencia; diferenciando así la seguridad privada humana, servicio de vigiladores tal como lo conocemos hasta hoy; seguridad privada interna, que es la que se presta hacia adentro de un establecimiento con personal dependiente de la institución; y seguridad privada, que es la que supone instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas de alarma y videovigilancia. Estas nuevas realidades que aplican al servicio de seguridad no están contempladas en la Ley actual.
El proyecto propone además cambios que compensan los vacíos legales que se presentan en la Ley N° 6441, busca dotar de profesionalismo a las empresas de seguridad privada, estableciendo como condición contar con personal capacitado y especializado en el sector, incorporando la obligatoriedad de educación secundaria para su personal, especificando las tareas del director técnico, diferenciando los requerimientos según se trate de seguridad privada humana y tecnológica, entre otras cuestiones.
También otorga a la Autoridad de Aplicación de especiales facultades para establecer protocolos de actuación, recomendaciones y guías de trabajo en la prestación de servicios de seguridad y en relación con las alertas hacia el Sistema de Emergencia Coordinado y las fuerzas de seguridad, con el objeto de lograr mejores abordajes.
Se resalta en ese sentido, que la iniciativa “proporciona herramientas en una doble dirección, por un lado tendientes a que aquellas prestadoras que hoy funcionan en la clandestinidad muden hacia la legalidad, pudiendo ejercer a partir de allí un adecuado seguimiento y control sobre ellas; y otra, destinada a dotar de herramientas a la Autoridad para penalizar el incumplimiento de la Ley, haciendo responsables también a quienes se sirven o benefician de tal informalidad”.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84956/E-84956.pdf
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Reorganiza orgánicamente el servicio, contemplando un cambio significativo en la estructura penitenciaria, equilibrando las necesidades de los internos y su relación con cada establecimiento, la combinación de instalaciones edilicias, los recursos tecnológicos y de estructura, la dotación y especialización del personal designado en función de velar por la integridad física y la adaptación al régimen de las PPL.
De igual forma, faculta a la Dirección General del Servicio Penitenciario a realizar la clasificación de las personas privadas de la libertad teniendo en cuenta las distintas variables que se presentan: procesados y penados, hombres y mujeres, madres con hijos, diversidad de género, mayores, jóvenes adultos, estadíos, ejecución de las penas, nivel de adaptación por antecedentes de conflictos carcelarios, franja etaria, resguardo de la integridad física, ex funcionarios de fuerzas de seguridad, enfermedades contagiosas o crónicas, y demás situaciones que conlleven una correcta y oportuna disposición, teniendo como objetivo claro el establecer prisiones equilibradas y seguras, entre otros puntos.
https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84965/E-84965.pdf