Sanción definitiva al fomento de la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado

La Cámara de Diputados convirtió en Ley  el proyecto que modifica el artículo 19° de la Ley  5.411 sustituyéndolo de tal manera que los farmacéuticos comprendidos en esta ley, podrían ejercer libremente su profesión en el ámbito estatal nacional, provincial o municipal, así como en la actividad privada, debiendo respetar los regímenes de incompatibilidad previstos en las normativas de orden nacional, provincial o municipal que resulten aplicables.

En tal sentido, resultará incompatible el ejercicio de la profesión en más de un cargo público, sea nacional, provincial y/o municipal en forma simultánea, así como el ejercicio de la profesión en el sector público y en el sector privado cuando de ello derive una incompatibilidad horaria impuesta por las  funciones a su cargo.

No obstante, la modificación del artículo 20° establece  que dentro de las incompatibilidades que pudieren producirse por la aplicación del artículo anterior, “no  está comprendida la   actividad docente”.

La norma instituye asimismo, que “el adicional por bloqueo de título sustentado en la incompatibilidad profesional vigente con anterioridad a la presente, previsto en normas legales o convencionales, en forma general para los profesionales farmacéuticos, sólo podrá otorgarse y/o mantenerse para los supuestos en que se acredite incompatibilidad en el desempeño de un cargo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos de personal del Ministerio de Salud y Deportes, y el sector privado, y siempre que la función asignada requiera la aplicación de la competencia profesional que supone el título del agente”.

En cuanto a la  carga horaria que deberán cumplir los profesionales farmacéuticos en su relación de empleo público con la Provincia de Mendoza, se señala que “deberá respetar las jornadas o turnos horarios establecidos en la normativa que resulte aplicable y ajustarse a las reales necesidades de servicio de los efectores públicos de salud, incluyendo entes descentralizados y autárquicos dependientes del Ministerio de Salud y Deportes”.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y ejercerá los mecanismos de supervisión y control necesarios para su cumplimiento, quedando facultado a emitir y actualizar las normas y estándares pertinentes a este fin.

El Estado Provincial promoverá la educación continua de los farmacéuticos que pertenezcan a la planta de personal de la Provincia, incentivando la actualización constante de conocimientos y habilidades, a fin de mejorar la prestación de los servicios farmacéuticos.

Se pretende, a través de la derogación de las restricciones impuestas al título  de los farmacéuticos que integran la planta del Estado, “generar una  mayor competencia entre los profesionales farmacéuticos, lo que  llevará a una mejora continua en la calidad de los servicios, alentando la excelencia y la búsqueda de estándares más altos, reconociendo y respetando la autonomía profesional de los  farmacéuticos, permitiéndoles ejercer plenamente sus habilidades  y conocimientos”.

La reforma propuesta, además, “les permitirá desarrollarse personalmente sin restricciones en el desempeño de su profesión, salvo aquellas impuestas por las normas generales de incompatibilidad en el empleo público, las propias  de la Carrera profesional y la que surja de  la superposición horaria. A su turno, la Administración  podrá efectivizar una adecuada organización de los servicios  sanitarios que le competen, sin restringir su capacidad laboral”.

A su vez, la modificación impuesta “permite un adecuado  control respecto de aquellas conductas que estuvieran reñidas con la incompatibilidad horaria o funcional atendiendo a que la función de los profesionales farmacéuticos en la planta del Estado Provincial resulta diversa, debiendo considerarse los distintos perfiles de puesto para determinar la existencia fehaciente de incompatibilidad horaria, o de aquella atinente al cumplimiento de servicios que legal o funcionalmente resultan incompatibles”.

Debate

Raúl Villach (UCR), destacó sobre esta Ley que se refiere al “ejercicio de los profesionales farmacéuticos en el ámbito del Estado. Esta Ley se ha planteado producto de una situación en la provincia, que es la escasez de profesionales farmacéuticos, y que se ha visto resentida no sólo en el ámbito público sino también en la parte privada”.

Al dictarse la Ley vigente, dijo, “la realidad de la provincia era otra”, por lo que con esta nueva normativa, “los farmacéuticos van a poder cumplir funciones en el ámbito público y en las farmacias privadas, con lo cual esto viene a solucionar el inconveniente”.

A su turno, Verónica Valverde (PJ), adelantó el voto negativo de su bloque indicando que “el artículo 3 de esta norma lo que hace es suprimir el adicional por bloqueo de título”.

De igual manera se expresó José Luis Ramón (CyC) quien también adelanto su voto negativo, expresando que era necesario seguir su discusión en las comisiones, y que  “esto trata de una política de gobierno y no una política de Estado”.

En la misma línea se manifestaron Jorge Difonso (LUM) y Mauro Giambastiani (PV),  quienes adelantaron el voto negativo de sus bloques considerando que “va a ser sujeto de sucesivos reclamos judiciales en los cuales la provincia puede ser perjudicada”, y que el  proyecto “no viene con consenso, tendría que haber tenido una discusión mucho más importante”.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84970/E-84970.pdf

 


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