Sanción final a la Ley de matriculación profesional

Por unanimidad, la Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley con media sanción del Senado por el cual se regula la matriculación de los profesionales sanitarios, que implica la autorización para ejercer la profesión en el territorio de la provincia.

Según esta Ley, la matriculación se emitirá  por única vez, salvo en los casos expresamente previstos.

La matriculación es concebida como el acto de registro mediante el cual queda asentado que una persona se encuentra habilitada y por ende, es autorizada para el ejercicio de su profesión en una determinada jurisdicción, o en múltiples jurisdicciones según sea la forma de gobierno.

“La envergadura y trascendencia de la matrícula y por ende, del registro de los profesionales habilitados y autorizados a ejercer la profesión, nos lleva a proponer que el tema sea objeto de una regulación específica que impone la propia realidad y sus tendencias”, se subraya en la fundamentación.

Se agrega que “la renovación periódica de la matrícula, o re matriculación se ha suprimido”, puesto que se estima que “no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación de esta, así como la posibilidad de la Autoridad de Aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional”.

Con ese objetivo se  crea el Registro Único de los Profesionales de la Salud de la Provincia, para concentrar la información respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales sanitarios alcanzados por la norma.

La Ley, establece además que “el Ministerio de Salud y Deportes podrá autorizar el ejercicio profesional a través de matrícula provisoria por el término de un (1) año a personas con diplomas de universidad extranjera que no hayan revalidado su título únicamente en zonas con insuficiente dotación de profesionales del ramo, una vez agotados los medios legales, para radicar profesionales nacionales”.

Asimismo, dispone que “el profesional comprendido en esta norma que ejerciera su profesión en el territorio de la Provincia sin estar matriculado, se hará pasible de una multa, sin perjuicio de su imposibilidad legal para continuar ejerciendo hasta tanto no dé cumplimiento a lo establecido en la presente. El Ministerio de Salud y Deportes determinará el valor de la multa en unidades fijas, y podrá ser cobrada por vía de apremio, sirviendo como título a tal fin la copia autorizada de la resolución respectiva”.

La normativa contempla las causales de suspensión de matrícula así como de la cancelación de la inscripción, debiendo los profesionales matriculados presentar un Certificado de aptitud psicofísica emanado por autoridad competente cuando sea solicitada por la Autoridad de Aplicación, a fin de acreditar que no se encuentran incursos en las causales de suspensión o cancelación.

En relación al Registro, tendrá por objeto brindar información completa y veraz respecto de las circunstancias de matriculación, especialidades y autorizaciones relativas a los profesionales comprendidos en la presente ley, y deberá instrumentarse dentro del Programa de Transformación Digital y en el marco de la Ley N° 9.460, procurando su acceso al público mediante la web del Ministerio de Salud y Deportes y posibilitando que los trámites previstos en esta Ley se efectúen digitalmente.

La pieza legislativa,  expresa que “redundará un beneficio para el sistema de salud, en cuanto a la mejora que supone la veracidad e integridad de la información que incumbe a la habilitación de los profesionales de la salud, la adecuación a la realidad que los Colegios Profesionales impone, la menor carga administrativa para los propios interesados en matricularse, la inserción de los datos profesionales relevantes en el contexto digital imperante, entre otras ventajas”.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84846/E-84846.pdf

Debate

La diputada   Elisabeth Crescitelli (UCR) señaló que la norma tiene como fundamentos modificar y actualizar la Ley vigente de matriculación de profesionales sanitarios, que data de 1959, por lo que debido a los avances tecnológicos, transformaciones digitales  y avances  profesionales es necesario y urge modificar estas normas.

Básicamente esta Ley lo que hace es regular la matriculación profesional, permitiendo la accesibilidad al sistema de una manera más rápida, más transparente, en cuanto que está inmersa dentro de la Ley 9460, por la cual se prevé la transformación digital del sistema sanitario. 

Destacó además la creación  del Registro Único de Profesionales matriculados subrayando  las ventajas de ello para pacientes y población en general.

Finalmente, remarco la decisión de suprimir  la re matriculación de los profesionales médicos, “no es necesario la actualización cada cinco años”, indicó.

 


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