En Plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, que presiden Jorge López (UCR) y Franco Ambrosini (UCR), respectivamente, se dio despacho favorable por mayoría de votos, al proyecto del Poder Ejecutivo que busca una mayor eficiencia en la administración de recursos y activos del Estado.
Según la fundamentación, “resulta esencial abordar los aspectos claves que justifican la necesidad de las reformas propuestas. Este proyecto de Ley se articula en torno a varios ejes estratégicos, tales como la gestión del recurso humano del Estado, el manejo eficiente de los activos y las participaciones de las municipalidades en los recursos de jurisdicción nacional y provincial”.
Así, la reforma propone regulaciones más estrictas sobre los certificados médicos y las condiciones para percibir adicionales por organismos colegiados. Estas medidas buscan prevenir el abuso de licencias y optimizar la distribución del personal, asegurando que solo aquellos realmente capacitados y comprometidos con su labor puedan beneficiarse de estas disposiciones. Se modifica al respecto la Ley 9103 – Régimen General Disciplinario para el personal comprendido en el Estatuto del Empleo Público -, en lo concerniente a los certificados truchos.
Además, se modifica el primer párrafo de la Ley 4322 – sobre Remuneraciones al personal de la Administración Provincial y Municipal – disponiendo que “los integrantes de Organismos Colegiados que funcionen regularmente, percibirán el ítem salarial correspondiente por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen para cada caso en el párrafo siguiente. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación las pautas y condiciones para considerar regular el funcionamiento de cada clase de organismo en particular”.
Asimismo, se sustituyen los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 5811 – Régimen del empleado público -, estableciendo que concluido el período de reserva del empleo, “de subsistir la causa del impedimento o declarado de manera anticipada el carácter permanente de la dolencia incapacitante, el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente”. En tal supuesto, recibirá una indemnización compensatoria, estableciendo regulaciones en ese sentido.
En otro orden, se prevé que el agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto, podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos 5 años desde que se agotara la anterior.
Respecto al manejo eficiente de los activos, según la fundamentación, la facultad otorgada al Instituto Provincial de la Vivienda para disponer de sus carteras de créditos mediante securitización, así como la exención del Impuesto de Sellos para ciertas contrataciones, buscan mejorar la liquidez y la capacidad de inversión en proyectos clave para el desarrollo territorial y habitacional.
Junto con ello, la actualización de las facultades del EPRE y el EPAS propone una estructura eficaz para la gestión de los servicios de energía y saneamiento, medidas que se complementan con la liquidación de entes como Acequia y la optimización de proyectos ejecutivos para infraestructura de agua y saneamiento, apuntando a una prestación de servicios más eficiente y sostenible.
En ese sentido, y entre otros aspectos, la normativa faculta al IPV a disponer sus carteras de créditos, pudiendo cederlas a efectos de mejorar la posición de liquidez para el financiamiento del plan de viviendas y de proyectos de inversión del sector productivo. La operación de titulización deberá realizarse a través de Mendoza Fiduciaria S.A. u otros fiduciarios autorizados por la Comisión Nacional de Valores en el marco de los Artículos NO 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Entre otros puntos, propone cambios en el Código Fiscal y en la ley 6794, referido a los recursos del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), y autoriza al Ejecutivo a “realizar la contratación del servicio previsto en los Artículos 15, inc. n) y 63 del Decreto Ley 560/73 respecto a los agentes que presten servicios en la Administración Provincial”, en relación a la Caja de Seguro Mutual.
Por otra parte, se autoriza al Poder Ejecutivo a que “a través de la Dirección de Administración de Activos Ex -Bancos Oficiales, ``D.A.A.B.O.J y/o el organismo que en el futuro la reemplace, proceda a la venta de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al patrimonio de los mismos, previa individualización y autorización por ley en el caso de estos últimos, a excepción de aquellos inmuebles que se encuentren o se puedan afectar en uso por parte de reparticiones públicas de la Provincia para el cumplimiento de sus funciones”.
En lo concerniente a la participación de las Municipalidades en los Recursos de Jurisdicción Nacional y Provincial, el texto que acompaña el articulado expresa que “la modificación del Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal, busca mitigar el impacto del dispar crecimiento demográfico experimentado por los Municipios entre los últimos censos nacionales, en un todo de acuerdo con el fin para el cual se incorporó el mencionado Coeficiente en la Ley Nº 6396 de coparticipación municipal, promoviendo de este modo un desarrollo equilibrado de las distintas municipalidades”.
En esa línea, se especifica en relación a la coparticipación de financiamiento educativo a municipios, que los fondos transferidos deben tener destino de acuerdo a su afectación específica; plantea además la sustitución del artículo 5 de la Ley 6396, referido al Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal, y sostiene que este Coeficiente, tiene por finalidad “equilibrar el impacto de las diferencias en las tasas de crecimiento demográfico y nivelar las sumas que perciben por habitante, departamentos con similares características”.
Del encuentro participó también el intendente de Rivadavia, Ricardo Mansur.
El despacho surgido del plenario, obtuvo el voto negativo de Gustavo Cairo (LLA) y la abstención de los integrantes del bloque del PJ, parte de LUM – Cintia Gómez y Edgardo Civit – y Emanuel Fugazzotto (PV).