Media sanción al proyecto que busca mayor eficiencia en la administración de recursos y activos del Estado

La Cámara de Diputados, dio media sanción al proyecto del Ejecutivo que busca una mayor eficiencia en la administración de recursos y activos del Estado.

Según la fundamentación, “resulta esencial abordar los aspectos claves que justifican la necesidad de las reformas propuestas”, que se basan en tres ejes “tales como la gestión del recurso humano del Estado, el manejo eficiente de los activos y las participaciones de las municipalidades en los recursos de jurisdicción nacional y provincial”.

El texto original del proyecto fue modificado en algunos artículos, incluyendo la eliminación de aquellos referidos a la Coparticipación del Financiamiento Educativo a Municipios.

La votación, que fue a mano alzada,  resultó en general, 41 votos positivos, 2 negativos (Cintia Gómez – LUM – y Juan Pablo Gulino –PJ-) y 3 abstenciones (Gabriela Lizana –FRLN- Valentina Morán y Natalia Vicencio –PJ-). En particular, algunos artículos fueron votados negativamente por legisladores de distintos bloques, como es el caso del Capítulo III (Jimena Cogo -LUM-, Gustavo Cairo -LLA-, Mauriciio Di Césare y Miguel Ronco -UCR-), aunque fueron aprobados por mayoría.

Gestión del Recurso Humano del Estado

Certificados médicos truchos – empleados públicos declarados en quiebra

La reforma propone regulaciones más estrictas sobre los certificados médicos y las condiciones para percibir adicionales por organismos colegiados. Estas medidas buscan prevenir el abuso de licencias y optimizar la distribución del personal, asegurando que solo aquellos realmente capacitados y comprometidos con su labor puedan beneficiarse de estas disposiciones.

Se modifica así la Ley 9103 – Régimen General Disciplinario para el personal comprendido en el Estatuto del Empleo Público -, en lo concerniente a los certificados truchos y los casos en que empleados públicos son declarados judicialmente en quiebra.

“La presentación con cualquier finalidad de un certificado médico falso, ya sea que la falsedad, debidamente constatada, sea material o ideológica. En el caso de falsedad ideológica, deberá darse intervención al Consejo Deontológico competente para que tramite el sumario y/o procedimiento disciplinario pertinente respecto del profesional que haya emitido el certificado, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan”, señala el nuevo inciso g), del artículo 5° de dicha Ley.

En tanto, se incorporó el inciso h), que dispone: “Ser declarado judicialmente en quiebra. Los empleados públicos que se encuentren declarados en quiebra por sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación en el lapso de 2 (dos) años, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliarlo hasta 5 (cinco) años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo”.

En tanto, se agrega también el inciso d), en el Artículo 6° de la 9103,  “Sentencia condenatoria por delito de quiebra fraudulenta”.

Remuneraciones Organismos Colegiados

Además, se modifica el primer párrafo de la Ley 4322 – sobre Remuneraciones al personal de la Administración Provincial y Municipal – disponiendo que “los integrantes de Organismos Colegiados que funcionen regularmente, percibirán el ítem salarial correspondiente por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen para cada caso en el párrafo siguiente. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación las pautas y condiciones para considerar regular el funcionamiento de cada clase de organismo en particular”.

Indemnización compensatoria

Asimismo, se sustituyen los Artículos 49 y 52 de la Ley Nº 5811 – Régimen del empleado público -, estableciendo que concluido el período de reserva del empleo, “de subsistir la causa del impedimento o declarado de manera anticipada el carácter permanente de la dolencia incapacitante, el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente”.

En tal supuesto, recibirá una indemnización compensatoria, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses que le faltare para alcanzar la edad necesaria, a los fines de la obtención del beneficio previsional ordinario.

Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuese menor, para resarcir al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo.

Se agrega además, que “en ningún caso el monto determinado por indemnización compensatoria podrá ser superior al valor de diez (10) veces la remuneración mensual estimada para el cálculo”.

Por otra parte, establece que no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad, excepto si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los puntos previstos en la Ley Nº 24.557, de Riesgos de Trabajo, en que sí se acumularán.

Si el agente tuviera las condiciones legales para acceder a algún beneficio previsional ordinario o por edad avanzada, no tendrá derecho a la presente indemnización, no obstante haya certificado la existencia de incapacidad.

También se dispone, entre otros aspectos, que a los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente, considerándose como absoluta la que alcance o supere el 66% de la total obrera. 

Licencias por razones particulares

En otro orden, se prevé que el agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un  año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un año.

Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto, podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos 5 años desde que se agotara la anterior.

Manejo Eficiente de los Activos

Según la fundamentación, la facultad otorgada al Instituto Provincial de la Vivienda para disponer de sus carteras de créditos mediante securitización, así como la exención del Impuesto de Sellos para ciertas contrataciones, buscan mejorar la liquidez y la capacidad de inversión en proyectos clave para el desarrollo territorial y habitacional.

Junto con ello, la actualización de las facultades del EPRE y el EPAS propone una estructura eficaz para la gestión de los servicios de energía y saneamiento, medidas que se complementan con la liquidación de entes como Acequia y la optimización de proyectos ejecutivos para infraestructura de agua y saneamiento, apuntando a una prestación de servicios más eficiente y sostenible.

En ese sentido, la normativa faculta al IPV y al Fondo para la Transformación y el Crecimiento,  a disponer sus carteras de créditos, pudiendo cederlas a efectos de mejorar la posición de liquidez para el financiamiento del plan de viviendas y de proyectos de inversión del sector productivo. La operación de titulización deberá realizarse a través de Mendoza Fiduciaria S.A. u otros fiduciarios autorizados por la Comisión Nacional de Valores en el marco de los Artículos NO 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre otros puntos, propone cambios en el Código Fiscal y en la ley 6794, referido a los recursos del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), estableciendo que estos recursos “integrarán un patrimonio fiduciario que será asignado al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace, para el financiamiento y ejecución del Plan de Obras Públicas; y al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace para el financiamiento de programas cuyo objetivo sea la inversión pública que se incluyan en los presupuestos anuales”.

En otro de los artículos se autoriza al Ejecutivo a “realizar la contratación del servicio previsto en los Artículos 15, inc. n) y 63 del Decreto Ley 560/73 respecto a los agentes que presten servicios en la Administración Provincial”, en relación a la Caja de Seguro Mutual, y prosigue: “El servicio a contratar deberá respetar el sistema solidario y el carácter social previsto en la norma mencionada. Deberá asimismo promover un mayor beneficio para el empleado y/o los beneficiarios, favoreciendo una mayor libertad de elección. Los municipios deberán ser incorporados en la contratación del servicio, salvo que comuniquen en forma expresa su decisión en contrario dentro del plazo de treinta (30) días de la sanción de la presente ley”.

A su vez, en el articulado se establece la disolución, liquidación y supresión de la Caja de Seguro Mutual, una vez adjudicada la contratación prevista en el párrafo anterior y conforme a distintas pautas.

Por otra parte,  se autoriza al Poder Ejecutivo a que “a través de la Dirección de Administración de Activos Ex -Bancos Oficiales, ``D.A.A.B.O.J y/o el organismo que en el futuro la reemplace, proceda a la venta de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al patrimonio de los mismos, previa individualización y autorización por ley en el caso de estos últimos, a excepción de aquellos inmuebles que se encuentren o se puedan afectar en uso por parte de reparticiones públicas de la Provincia para el cumplimiento de sus funciones”.

Participaciones de las Municipalidades en los Recursos de Jurisdicción Nacional y Provincial

En la fundamentación de la normativa, se expresa que “la modificación del Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal, busca mitigar el impacto del dispar crecimiento demográfico experimentado por los Municipios entre los últimos censos nacionales, en un todo de acuerdo con el fin para el cual se incorporó el mencionado Coeficiente en la Ley Nº 6396 de coparticipación municipal, promoviendo de este modo un desarrollo equilibrado de las distintas municipalidades”.

En ese sentido, plantea la sustitución del artículo 5 de la Ley 6396, referido al Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal.

El articulado propuesto manifiesta que este Coeficiente, tiene por finalidad “equilibrar el impacto de las diferencias en las tasas de crecimiento demográfico y nivelar las sumas que perciben por habitante, departamentos con similares características” y añade que “para el supuesto caso que persistan diferencias en las tasas de crecimiento demográfico o se modifique la coparticipación primaria, este índice será reformulado por decisión de la Honorable Legislatura, teniendo en cuenta los fundamentos para el que fue creado”.

Debate

Jorge López (UCR), explicó  que este proyecto está estructurado en tres partes. La primera sobre el manejo del recurso humano, “son modificaciones que tienen que ver con regulaciones más estrictas con los certificados médicos, se ha logrado determinar que hay una alta presencia de certificados truchos, y es por eso que esta ley en su primer artículo, busca incorporar dos incisos al artículo 5°  del régimen disciplinario del empelado público, en lo que respecta a los certificados de médicos truchos como causal de cesantía, como también ser declarado judicialmente en quiebra, dándoles en este último caso la oportunidad de quien así lo presente, tenga un tiempo prudencial para poder dar por saneada esa situación”.

Asimismo expuso que se agrega un inciso al artículo 6° del régimen disciplinario, que tiene que ver con una causa de exoneración, que es cuando exista una causa de            quiebra fraudulenta por parte del agente. Por otra parte afirmó que “se modifica el régimen de licencias por razones  particulares, “se pretende acabar con algunas malas interpretaciones, las modificaciones vienen a dar claridad el texto de la ley y en ningún momento afectan los derechos del trabajador”. “Se establece que para la toma del licencia sin goce de sueldo se tenga al menos un año de antigüedad en las funciones, y en caso de cumplir este límite máximo, deberá pasar cinco años para poder hace uso nuevamente de esta licencia”. “Esto se da porque priorizamos la prestación del servicio por parte del Estado y su normal funcionamiento, esta modificación, junto con otras,  tienen que ver con un avance en cuanto al recurso humano del Estado”, indicó López.

Otro apartado de orden institucional, en ella se avanza en la securitización de las carteras de créditos del IPV. “Hay casos en los que ya resulta incobrables ciertas deudas, donde es más caro la gestión de cobranza que el pago en sí”, subrayó.

El tercer apartado, busca  modificaciones a la ley N°  6396, tiene que ver con el coeficiente de equilibrio de desarrollo municipal. Una ley que lleva 26 años, y donde se toma como base para el monto de coparticipación el crecimiento poblacional.

 

López señaló que “las modificaciones buscan ayudar a aquellos municipios donde el crecimiento poblacional está por debajo de la media provincial, y que los departamentos que han tenido más crecimiento en este sentido, puedan solidarizarse con los que no”.

En este sentido expresó que “indudablemente la modificación de ese coeficiente no ha estado relacionada a la identidad partidaria de ningún departamento; por encima de la media y por debajo, tenemos departamentos de distinto color político que sufren las mimas causas y consecuencias, y cabe destacar que en todo el debate que se realizó se llegó a la conclusión de que es necesario avanzar con una nueva Ley de coparticipación en el futuro”.

José Luis Ramón (CxC), sostuvo que  “es un proyecto que merece el acompañamiento en general porque va a equilibrar la repartija de los fondos que el gobernador debe hacer con los municipios”. “Esta es una ley virtuosa en general”, sostuvo, anticipando el voto negativo de algunos artículos fundamentalmente relacionados al recurso humano.

Dijo que “para ordenar las cuentas, la administración y qué se hace, hay que tener en cuenta el derecho de los consumidores y ciudadanos. Debe hacerse de manera progresiva para que los derechos conquistados puedan ampliarse y mejorarse”. También propuso que se cree un registro para que se sepa cuáles son las financieras que prestan dinero a los trabajadores estatales, puso reparos en los plazos para levantar la quiebra de empleados públicos, así como en lo concerniente a las indemnizaciones, y en cuanto a las multas que pagarán las prestadoras de servicios.

A su turno, Jorge Difonso (LUM), hizo consideraciones sobre las construcciones viviendas y el IPV. Destacó la posibilidad de financiar este organismo y darle más autonomía para hacer viviendas. “Tenemos que buscar alternativas para darle la posibilidad de que el mendocino pueda acceder a la vivienda,  a planes de fomento  para acceder a su vivienda, cosa que no se ha conseguido en los últimos años, por ello nuestro aporte van en este sentido, por ello apoyamos esta iniciativa”, afirmó.

“Es  importante la faceta  productiva que tienen que ver con el acceso al crédito para la producción y generar empleo”, agregó también y sostuvo al respecto que  “el Fondo para la Transformación y estos tipos de organismos son muy importantes en la cadena productiva, deben dar los créditos en condiciones más benignas que las entidades privadas, y así apuntar a generar oportunidades y empleo”. En ese sentido, anticipó el voto positivo en general y negativo en dos artículos, vinculados a la Caja de Seguro Mutual y la Agencia de Ordenamiento Territorial.

Gabriela Lizana (PJ- FRLN), se abstuvo de la votación, subrayando que “la abstención significa que para mí ha sido imposible analizar este paquete fiscal como tal, creo que cada capítulo debería haber sido tratado como un Ley en particular”, a lo que añadió que “me voy a sumar a un compromiso de trabajar en una nueva Ley de coparticipación”. En igual sentido se expresaron Natalia Vicencio y Valentina Morán (PJ), quienes también se abstuvieron y señalaron que “debería haber venido en dos propuestas distintas, ya que  la coparticipación se llevó todas las horas de negociaciones”,

Germán Gómez (PJ), manifestó que “la coparticipación ha sido un tema muy difícil, el índice actual fue concebido para un determinado momento, la realidad política va variando y hoy hay situaciones que no existen, y creemos que ese índice de equilibrios debe ser renovado, y esta modificación propuesta es la más acorde a la solución, no resuelve todo, pero es una solución equilibrada dada la situación”.

“Coincidimos que hay que dar una nueva discusión de la coparticipación federal municipal”, subrayó.

En la misma línea, Verónica Valverde (PJ),  dijo que  “no alcanza este proyecto, es necesario que se evalué en algún momento un nuevo proyecto de coparticipación, pero desde el peronismo que tenemos responsabilidad de administrar municipios, entendemos que es una herramienta válida, por lo que vamos a acompañar esta iniciativa”

Por otro lado, informó “observaciones en tres artículos que entendemos que resultan dificultosos, que son los artículos 1,3 y 9 “.

Juan Pablo Gulino (PJ), expresó su desacuerdo con las modificaciones en cuanto al Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Municipal propuesto. “Considero injusto el recorte que sufrirán los maipucinos, Maipú es un actor fundamental en la política y la economía de la provincia y a la larga nos perjudicamos  todos los mendocinos, por eso adelanto mi voto negativo”.

Emanuel Fugazzotto (PV),  opinó que “en materia de coparticipación  es elemental que se vuelva a  plantear la discusión seria de modificar completamente la Ley y se usen otros estándares dentro de la ecuación como pueden ser las variables ambientales que tiene cada municipio y que impacta de manera positiva en toda la población, y comprender que hay una dinámica moderna en la cual hay municipios que prestan servicios no sólo para sus habitantes, sino que lo utilizan los habitantes de otros municipios  de manera transitoria y eso tiene que ser compensado”.

Gustavo Cairo (LLA), expresó que esta Ley tienen diversos aspectos que debieron ser abordados en dos proyectos de Ley, ponderó que en el capítulo I hay  temas que son interesantes “como el de mitigar el hecho de personas que presentan certificados truchos o falsos, que sea causal de cesantía está muy bien”. Por otro lado sobre el régimen de indemnizaciones por incapacidad, indicó que “es un tema antiguo, muchos estatales cuando ya estaban para jubilarse buscaban licencias para cobrar por todos los años trabajados hacia atrás”.

En cuanto a la distribución  de los recursos municipales, consideró que “el criterio demográfico profundiza la injusticia para los departamentos menos favorecidos”.

 

 


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