Ambas iniciativas contemplan, entre otros puntos, medidas ante la problemática de la alcoholemia al volante.
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), recibió a funcionarios del Ministerio de Seguridad, con quienes analizaron dos de las once iniciativas remitidas por el gobierno provincial que forman parte del paquete de leyes de Seguridad. Se trata de dos proyectos que tienen como uno de los ejes centrales, la problemática de la alcoholemia al volante.
El subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino; el director General de Relaciones con la Comunidad, Hernán Amat; el director de Seguridad Vial, comisario Fabián Becerra, y el asesor letrado del Ministerio Carlos Magnani, participaron de este encuentro donde brindaron detalles de los proyectos.
Seguridad Vial
Uno de los proyectos propone modificaciones a la Ley de Seguridad Vial – 9024 -. Si bien la provincia ya ha avanzado en reformas integrales a dicha normativa, aumentando las sanciones para aquél que diera una alcoholemia por encima del límite de 0,5 g/l, en la actualidad, aunque “la mayoría está por debajo de los valores prohibitivos, entre un 17% de los controlados presenta alcoholemias por encima de 0,5 g/l, y se presentan infracciones en reincidencia en muchos casos”, sostiene la fundamentación.
En esa línea, resalta que “el 92% de los arrestos por aplicación del Código de Contravenciones, en 2023 fue por el artículo 67 bis, esto es, alcoholemia al volante superior a 1 g/l”.
Inhabilitación para conducir
En ese marco, se incorpora una reincidencia específica, aumentando la inhabilitación para conducir, y se incorpora la “facultad del juez para que fundadamente pueda establecer, según la gravedad del caso, la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”, explica la normativa.
De esta manera, para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta 365 días, pudiendo el juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.
Alcoholímetros
Por otro lado, el proyecto busca habilitar tanto a Municipios como a la Dirección de Seguridad Vial, para que puedan obtener la certificación de la calibración los alcoholímetros a utilizarse en la provincia de Mendoza, en convenio con universidades y organismos locales.
“Es imprescindible destrabar burocracias y largos trámites para la certificación de alcoholímetros, a fin de permitir a las distintas autoridades que hoy tienen a cargo dichos controles, contar con más elementos útiles a fin de realizar los test y fiscalizar el cumplimiento de la prohibición vinculada con el alcohol al volante. Con esto se espera que se puedan obtener certificados de forma más rápida y a menor costo para el Estado”, sostienen.
Amat, sostuvo que el “foco está puesto en la alcoholemia al volante. Se apunta a aumentar sanciones y destrabar burocracias en el secuestro de vehículos y en la certificación y calibración de alcoholímetros, que hoy se hacen en Buenos Aires o La Rioja, y que tardan entre uno y cuatro meses desde que van y vuelven calibrados”.
En esa línea, el comisario Becerra señaló que de alrededor de 6000 controles por alcoholímetro se pasó a más de 17 mil en lo que va del año. “Cuando nosotros hablamos de controles de alcoholemia está incluido este dispositivo, que es el alómetro, en el que se exhala y si el dispositivo presenta un tilde un tilde verde es porque no hay alcohol en sangre, pero si se marca un cuadrito con una luz color roja, es porque sí hay. Entonces, ante esa alerta, nosotros vamos al segundo control, el alcoholímetro, y ahí nos da la calibración o el grado de alcohol que tiene el infractor”.
Vehículos secuestrados
En otro orden, otra de las grandes problemáticas que se presentan en la actualidad, “es la gran cantidad de vehículos que se encuentran en las playas de secuestro, de los cuales muchos nunca son reclamados por los dueños, quedando años aparcados. En este sentido, mediante la reforma a los Artículos 129 y 130 se busca agilizar y simplificar el recupero del vehículo a su reclamante y/o la disposición a favor de las Municipalidades o el Ministerio de Seguridad y Justicia, según cada caso”.
Se trata, indicaron los funcionarios, de “destrabar burocracias del recupero del bien o poder disponer de ese bien si el dueño no lo reclama”. Actualmente, por ejemplo, el juez administrativo y el juez vial deben emitir resolución, mientras que con esta propuesta, bastará con la resolución de uno de ellos.
Código Contravencional
El segundo proyecto analizado contempla modificaciones al Código Contravencional, teniendo en cuenta que estas normas “constituyen el primer anillo de contención social, tendiente a asegurar la convivencia, el orden y la seguridad pública”, indica la fundamentación.
Las modificaciones propuestas “responden a la necesidad de reforzar aspectos de seguridad pública contenidos en las figuras contempladas y que no están siendo efectivos para los fines perseguidos”. Entre otros puntos, promueve como sanciones ante infracciones al Código, arresto “desde 90 a 120 días, para darle ese margen al juez, de una sanción mayor y se aumenta la multa hasta 12000 UF”, que de acuerdo al valor actual de las Unidades Fiscales, superaría el millón de pesos.
Se trata de “ajustes al Código Contravención que hacen a la seguridad pública y al efectivo cumplimiento del espíritu de la incorporación de ciertas figuras” que ya se han realizado, dijo D´Agostino, quien agregó que “se ha trabajado en sintonía con los ejecutores del Código, los jueces contravencionales y de faltas, que son los que lo aplican día a día, y quienes advierten la necesidad de ciertos ajustes”.
Conducción con alcoholemia igual o mayor a 1 gramo por litro de sangre
Establece por otra parte, que la inhabilitación por conducir con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, debe ser ejecutada independientemente del pago de la multa, “no produciéndose a su respecto la extinción de la acción para su ejecución”.
El texto remitido a la Cámara de Diputados señala que según datos del Servicio Penitenciario provincial, “el noventa y dos por ciento de los casos de ingresos a alcaidías, se da por infracción al artículo 67 bis, esto es, alcoholemia al volante superior a 1 gramo por litro de sangre, lo que demuestra la necesidad de ser rigurosos a su respecto”.
Por ello, “se agravan las sanciones para este caso, no sólo aumentando la multa, sino también extendiendo la inhabilitación para conducir hasta un año y medio, sumado a la posibilidad del juez de imponer una obligación de conducta para el infractor, esto es, concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”.
Para estos casos, la multa podrá ir desde 4000 hasta 11000 U.F., o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días.
Reparación de daños producidos por la conducción bajo efectos del alcohol
Por otra parte, “la pérdida de dominio asociada a la alcoholemia al volante, supone en muchos casos daños en la vía pública, cuya reparación el juez podrá poner a cargo del infractor, de conformidad con las reglas generales establecidas en la Ley contravencional”.
“Es dar la posibilidad al juez para que ordene la reparación de daños consecuencia de la conducta sancionada, como por ejemplo, el daño que pueda provocarse a un bien público”, dijo D´Agostino.
Además, señaló que “siempre corresponderá la retención del vehículo” hasta que el infractor cumpla con la multa y la sanción.
Publicidad u ofrecimiento engañoso o falso de bienes
Este aspecto que también está contemplado en el proyecto, “por una parte se relaciona con nuevas modalidades delictivas vinculadas al empleo de las redes sociales, y plataformas informales de ofrecimiento de bienes”, y por otro, “tiende a penar a quien justifica en la vía pública la tenencia de un bien determinado, ruedas, llantas, etc. con la justificación de que es para una venta, siendo que en realidad lo porta producto de un delito difícil de determinar”, señala la fundamentación.
Las sanciones previstas para estos casos van desde multa de 1000 hasta 4000 UF o arresto desde 40 hasta 60 días.
Acoso sexual callejero
De igual forma, contempla que quien ejerciera acoso sexual callejero, y siempre que no constituya un delito, será pasible de multas desde las 200 a 2000 UF, o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble.
Menores de edad solos en un vehículo
También se incrementan las sanciones en los casos en que se deja a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. Las multas se elevan en su mínimo y máximo, de 600 a 2000 U.F., y arresto de 6 a 20 días.