La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a uno de los once proyectos que forman parte del paquete de Leyes de Seguridad.
Se trata de modificaciones al Código Contravencional que tienden a “reforzar aspectos de seguridad pública contenidos en las figuras contempladas y que no están siendo efectivos para los fines perseguidos”. Entre otros puntos, promueve como sanciones ante infracciones al Código, arresto “desde 90 a 120 días, para darle ese margen al juez, de una sanción mayor y se aumenta la multa hasta 12000 UF”, que de acuerdo al valor actual de las Unidades Fiscales, superaría el millón de pesos.
Entre los temas que aborda, se encuentra la conducción con alcoholemia igual o mayor a 1 gramo por litro de sangre; la reparación de daños producidos por la conducción bajo efectos del alcohol; la publicidad engañosa de bienes; el acoso sexual callejero, y medidas ante menores de edad que se encuentren solos en un vehículo.
Así, contempla que la inhabilitación por conducir con una alcoholemia igual o superior a un 1 g/l, debe ser ejecutada independientemente del pago de la multa. Además de agravarse las sanciones con aumento de las multas, se extiende la inhabilitación para conducir hasta un año y medio, sumado a la posibilidad del juez de imponer una obligación de conducta para el infractor, esto es, concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.
Para estos casos, la multa podrá ir desde 4000 hasta 11000 U.F., o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días.
Por otra parte, “la pérdida de dominio asociada a la alcoholemia al volante, supone en muchos casos daños en la vía pública, cuya reparación el juez podrá poner a cargo del infractor, de conformidad con las reglas generales establecidas en la Ley contravencional”, señala el texto, agregando que “siempre corresponderá la retención del vehículo” hasta que el infractor cumpla con la multa y la sanción.
Respecto de la publicidad engañosa de bienes, se relaciona con nuevas modalidades delictivas vinculadas al empleo de las redes sociales, y plataformas informales de ofrecimiento de bienes, pero además, “tiende a penar a quien justifica en la vía pública la tenencia de un bien determinado, ruedas, llantas, etc. con la justificación de que es para una venta, siendo que en realidad lo porta producto de un delito difícil de determinar”, señala la fundamentación.
Las sanciones previstas para estos casos van desde multa de 1000 hasta 4000 UF o arresto desde 40 hasta 60 días.
En cuanto al acoso sexual callejero, contempla que quien lo ejerza y siempre que no constituya un delito, será pasible de multas desde las 200 a 2000 UF, o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble.
Finalmente, también se incrementan las sanciones en los casos en que se deja a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. Las multas se elevan en su mínimo y máximo, de 600 a 2000 U.F., y arresto de 6 a 20 días.