Compra-venta de bienes muebles usados: media sanción a la creación de un Sistema Preventivo de control y registro

Se trata de uno de los proyectos que forman parte del paquete de Leyes de Seguridad que remitió el Poder Ejecutivo.

La Cámara de Diputados dio media sanción a la creación del Sistema Preventivo, de control y registro para la compra y venta de bienes muebles usados y el Sistema de Consulta de Origen de los mismos, uno de los once proyectos que forman parte del paquete de leyes de Seguridad envió  el Poder Ejecutivo.

Esta iniciativa, “surge de la necesidad de actualizar y sistematizar el régimen de compra y   venta de bienes muebles usados previsto por la Ley N°8124 y su Decreto Reglamentario N° 1189/10, instituyendo un sistema de control e inspección policial, sumando a este control riguroso todo lo relacionado con autopartes”, señala la fundamentación en la que se resalta que la provincia “debe ser hostil al mercado ilegal de bienes”.

“En la medida que estos mercados marginales estén fuera del control estatal y de las fuerzas de seguridad, se fortalecerá el delito”, sostiene el texto, en el que se añade que “es necesario proponer un nuevo régimen adecuado a la realidad, ya que esta Ley data de hace más de diez años y es necesario contemplar los avances tecnológicos y cambios sociales”.

A su vez, muchos bienes han quedado afuera del Registro y Procedimiento para la compra de Bienes Usados reglamentado por el Decreto N° 1189/10, tales como las bicicletas “que son un bien objeto del mercado ilegal por excelencia y no son bienes registrables según el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por otra parte la Ley 9169, sobre autopartes, “sometía toda intervención a la actuación del Ministerio Público Fiscal, impidiendo a las fuerzas de seguridad realizar inspecciones y actos útiles, en el marco de lo dispuesto administrativamente tendientes a controlar a los establecimientos y locales destinados a la venta de estos bienes”. Así, según esta iniciativa, “las fuerzas de seguridad quedan autorizadas a exigir y comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la Ley según cada caso, a requerir la documentación respaldatoria de las operaciones, a realizar la inspección del establecimiento, de los bienes que se encuentran ofrecidos a la venta y/o se mantengan en stock y de la documentación que acredite el origen lícito de los bienes muebles”.

En esa línea, destaca que “están obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a la Ley, pudiendo proceder al secuestro de la mercadería encontrada en infracción. Y en caso de advertir la comisión de un delito o una contravención deberán dar aviso al Ministerio Publico Fiscal y/o a la Justicia Contravencional en su caso”.

El sistema de control, “supone la creación de un registro sistematizado para el seguimiento y verificación de los bienes muebles usados puestos a la venta. Su objetivo principal es regularizar el mercado de estos bienes, con la intención de erradicar el comercio ilegal y los delitos asociados a él”, indica el proyecto.

De igual forma, afirma que “el sistema propuesto tiene una doble funcionalidad. Por un lado, reemplazar el viejo sistema analógico previsto en la Ley N 8124 a través de obleas adhesivas, libros en papel, constancias en duplicado, entre otras cuestiones; y por otro, permitir un sistema de registración voluntaria tendiente a servir de herramienta para el seguimiento y la trazabilidad de bienes muebles”.

Esta media sanción contempla que en los casos de secuestros realizados en el marco de las disposiciones previstas, se podrá constituir en depositario a los Municipios, y se procederá a disponer según la Ley 8018 por subasta, destrucción, compactación y/o adquirirse a favor del Ministerio de Seguridad y Justicia en caso de manifestar interés y/o de los municipios respectivos.

En el capítulo de autopartes y repuestos usados, se señala que toda persona humana o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización o almacenamiento de las piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios de automotores usados debe estar inscripta en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) y debe cumplir con las disposiciones que establezca la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

También se establece un régimen sancionatorio  y se incorpora el Artículo 116 bis a la Ley 9099, Código de Contravenciones, que dispone que quien “ponga a la venta, publicite, ofrezca onerosamente o como permuta bienes muebles respecto a los cuales no tiene constancia de su origen lícito o cuando por su calidad, la justificaciones aportadas, las condiciones del ofrecimiento o por el precio, se tuvieren para sospechar que provienen de un delito, será sancionado” con multa desde 1000 hasta 4000 U.F., o arresto desde 40 hasta 60 días.

Debate

Sol Salinas (PRO), explicó que este proyecto se basa en la necesidad que la actualización y sistematización del régimen de compra  y venta de muebles, y de la necesidad de la actualización de la Ley de autopartes. “Son leyes que tienen más de 10 años, que necesitan una actualización para contar con las herramientas digitales, para hacer el sistema de seguridad más riguroso”.

Asimismo indicó que “se crea un registro público donde se va a poder no solamente consultar sino también acceder de manera transparente y hasta universal a todos aquellos bienes muebles que necesitan un registro, sobre todo cuál es su origen, como también de autopartes”.

“La  función que tiene el registro de bienes muebles usados, es regularizar la actividad, que en muchos casos datan de una ilegalidad, y esto hace que en el delito y en la irregularidad caigan muchas personas inocentes que terminan en la compra de estos bienes. Lo que hace es transparentar, combatir el mercado ilegal”, aseveró Salinas.

También afirmó que “el Sistema de registro obligatorio de los bienes usados, busca controlar sobre todo el origen de estos bienes, estos bienes que tienen  ya una sospecha, que llegan al Ministerio de Seguridad en forma de denuncia muchas veces, pero el Ministerio no tiene la herramienta para poder aplicar de manera inmediata, porque como lo estable hoy la legislación, necesitan si o si la intervención del Ministerio Público Fiscal, y es ahí donde se termina trabando el Ejecutivo para poder accionar”.

Finalmente destacó las modificaciones que se incluyen en el Código de Contravenciones en el artículo 166° bis, para todas aquellas personas que pongan en venta u ofrezcan bienes muebles sin tener una constancia del origen licito de lo que están publicados o vendiendo, que sean pasibles de contravenciones, que pueden  ir de 1.000 a 4.000 unidades fiscales, y días de arresto de 40 a 60 días”.

“Viene a cuidar al ciudadano y al comerciante que trabaja de manera legal, hay que beneficiar al que trabaja de manera honesta, y castigar al tramposo y que genera hechos delictivos”, puntualizó.

Por su parte, German Gómez (PJ)  opinó que “la Ley tiene un buen espíritu y la apoyamos con salvedades”. Afirmó que “vamos a aprobar esta iniciativa”, pero “me preocupa cómo vamos a materializar este proyecto en la práctica y que el Ministerio de Seguridad sea el órgano de aplicación”.

Alegó que “todos sabemos dónde está uno de los focos más importantes, por ejemplo el robo del cobre, y dónde terminan, porque están individualizados y mucho de ese material sale fuera de la provincia de Mendoza.  Hay que profundizar los controles en las rutas nacionales, de salida y entrada. Hay que profundizar en los controles de tránsito y los comercios que comercializan el cobre y las autopartes”.

El diputado Emanuel Fugazzotto (PV), indicó asimismo que “hemos dado la discusión en comisiones, lo hablamos con la ministra, y no vemos que esté saldada la realidad de la economía popular o la economía social”. “Es muy difícil pensar que en este escenario de crisis económica donde muchísimas familias están recurriendo a una plaza para vender lo que tienen, vayan a tener precios de mercado; justamente, están yendo a vender lo que tienen para poder pagar deudas, para poder subsistir”, señaló.

Agregó el legislador que “a la hora de hablar del régimen sancionatorio, no tenemos la certeza de que estas personas van a estar excluidas o absueltas ante un proceso que pueda iniciarse con relación a esta venta de bienes muebles”, y sostuvo que “entendemos que el espíritu principal es ir hacia el control de los negocios pero la creciente economía circular y popular debe avanzar hacia una reglamentación y regulación que permita, justamente, desarrollarse sin tener que caer en las mismas condiciones que un comercio puede tener dentro del microcentro mendocino o centro comercial y el objeto que persigue cada uno de ellos, dista totalmente”.

“Vamos a acompañar el proyecto. Los mendocinos están cansados de que les roben una cubierta, un espejo retrovisor. Hay que ir contra este tipo de delitos”. “No se debe atacar a la economía de subsistencia”, cerró y mencionó que votarían de manera negativa el Título 2 y artículo 28 del régimen sancionatorio.

 


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