Orden del Día Local: despacho favorable de comisiones

El proyecto plantea la modificación de la Ley Nº 9019 ampliando los eventos que deben ser incluidos en la orden del día local. Además de los pedidos de captura, comparendo, citación y las medidas sobre vehículos, se añaden los paraderos, las prohibiciones de acercamiento, la prohibición de ingreso a eventos deportivos y las inhabilitaciones para conducir.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se amplían las situaciones que debe contener la orden del día local, incorporando entre otros, los paraderos, las prohibiciones e acercamiento o de ingreso a eventos deportivos, y las inhabilitaciones para conducir.

De acuerdo a la fundamentación, la incorporación de tecnología ha permitido “identificar a miles de personas por día en la vía pública, sin necesidad de trasladarlas para consultar sus antecedentes en alguna dependencia policial y evitando la problemática de que la persona se encuentre sin su D.N.I. a mano o presente una identidad falsa”.

“El sistema primero verifica sin error la identidad de la persona y luego consulta si la misma tiene o no medidas pendientes con la justicia. Esta tecnología nos ha permitido detener a cientos de personas que transitaban libremente por la calle y tenían alguna medida activa con la justicia”, añade.

Asimismo, respecto a los eventos deportivos, el texto destaca que “se trabaja con el programa nacional “Tribuna Segura”, que es el que tiene como objeto el control de acceso a estadios a través de la verificación de identidad de las personas asistentes a eventos futbolísticos. El objetivo es fiscalizar el acceso de ingreso a estadios, constatando la vigencia de alguna restricción o impedimento de carácter judicial o administrativo”.

A los fines operativos se combinan distintas bases de datos para realizar esta tarea, como  el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través del cual se puede constatar la identidad de los ciudadanos; el Sistema Informático de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF) que Integra a todas las personas que están impedidas de ingresar a eventos futbolísticos y sobre las que pesa alguna medida preventiva, como “derecho de admisión”, “prohibición o abstención de concurrencia” y “restricción de concurrencia administrativa”, y la base de datos del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) la que permite la carga, consulta y retransmisión de medidas judiciales referente a capturas/detenciones, prohibiciones de salida del país, búsqueda de personas extraviadas, solicitudes de paradero por comparendo, hábeas corpus y medidas restrictivas, entre otras.

Para los legisladores, “es una Ley buena porque da velocidad y uniformidad a la información, permite fluidez e incrementa la cantidad de datos que pueden circular al mismo tiempo. Es una herramienta fundamental en materia de seguridad.

Por otra parte, ponderaron que “el hecho de que sean datos específicos y ordenados, genera información útil”.

Entre otros aspectos, establece “para la Justicia Penal y Contravencional Provincial y para el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción y sin efecto en la orden del día local de los pedidos de captura, comparendo, paraderos, citación, prohibiciones de acercamiento, de ingresos a eventos deportivos, inhabilitaciones para conducir y medidas sobre vehículos”.

Además, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que afecte los requerimientos realizados, así como la desafectación de los mismos.

Por otra parte, dispone que la registración de los eventos aludidos, caducará automáticamente de la base de datos, transcurridos los siguientes plazos desde su inserción en la orden del día, a falta de disposición judicial o resolución de autoridad competente que indique un plazo menor o mayor:

  • Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua, caducarán automáticamente transcurridos 15 años.
  • Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso exceder de 12 años ni ser inferior a 2 años.
  • Pedidos de comparendo y citación insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurridos 2 años.
  • Pedidos de paradero, caducarán automáticamente transcurridos 4 años.
  • Prohibiciones de acercamiento, caducarán automáticamente transcurridos 2 años.
  • Prohibiciones para ingresar a eventos deportivos, caducarán automáticamente transcurrido el plazo dispuesto en la orden del día.
  • Inhabilitaciones para conducir, caducarán automáticamente transcurrido 1 año.
  • Pedidos de vehículos con medidas pendientes por delitos cuya pena fuere de prisión, caducará automáticamente transcurridos 3 años.

https://hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84961/E-84961.pdf

 


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