Presentaron en Diputados el proyecto de Zonificación del Parque Provincial Aconcagua

La iniciativa, que modifica la Ley 5463, busca actualizar la zonificación para mejorar la gestión ambiental y turística del Parque.

La ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, presentó en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que busca modificar la Ley N° 5.463 que data del año 1989. El objetivo es la actualización de la zonificación del Parque Provincial Aconcagua para mejorar la gestión ambiental y turística, considerando las nuevas necesidades y desafíos que tiene en la actualidad el área natural.

La funcionaria, que estuvo acompañada por el presidente de la Cámara Baja, Andrés Lombardi,  y el director de Desarrollo Turístico e Innovación, Marcelo Reynoso, señaló que la modificación propuesta implica adaptar la legislación  “a la realidad y a los usos necesarios, para poder hacer una gestión ordenada y una gestión de conservación y de preservación del Parque y del Área Natural Protegida. Esta zonificación implica que vamos a seguir teniendo lugares de intangibilidad, es decir, que son protegidos, de una extrema preservación, pero también ordenar los lugares en los que existe un acceso restringido, pero existe posibilidad de acceso, y un acceso controlado y acceso controlado para usos especiales”.

En la práctica significa, según indicó, “poder ordenar la gestión de los recursos naturales en el Parque Aconcagua y generar también seguridad jurídica, no tan sólo para quienes nos visitan, sino también para los prestadores, y que esos prestadores presten esos servicios con seguridad y con las garantías del caso. Hoy estamos en una situación en la cual los prestadores tienen permisos precarios y esto no fideliza ni garantiza inversiones como las que nosotros necesitamos y aspiramos para el Parque”.

La realidad del Parque Provincial Aconcagua ha cambiado sustancialmente desde la sanción de la Ley N° 5.463 que zonificó el área natural en 1.989. Actualmente, requiere herramientas de gestión que permitan desarrollar, no sólo el uso público, sino establecer un desarrollo sustentable del patrimonio ecológico a través de un Plan de Gestión, según la concepción del actual paradigma de conservación en el mundo.

La zonificación de un área natural protegida es un aspecto programático en el marco de un Plan de Gestión Integral, que aprueba la Autoridad de Aplicación mediante norma legal.

En este sentido, la zonificación consiste en una subdivisión de carácter funcional que ordena el uso del espacio sobre la base de los objetivos de conservación del área protegida. Es un componente insustituible del plan de gestión, ya que constituye el marco de ordenamiento espacial al que deben sujetarse los proyectos y las actividades programadas en el plan y los usos permitidos dentro del área protegida.

En la zonificación se definirá, en función de la capacidad de ese territorio (el área protegida y su entorno), diferentes usos, actividades y condiciones deseadas, fundamentalmente en función del alcance de los objetivos de conservación con los que fue creado el Parque. Durante el proceso de elaboración, se tuvieron en cuenta factores físicos, Biológicos, Ecológicos, Culturales, Legales, institucionales y Operacionales para desarrollar el trabajo.

Esta nueva zonificación permitirá articular de forma efectiva la conservación del patrimonio natural de nuestra Provincia y el desarrollo de actividades de uso público vinculadas al turismo naturaleza, fortaleciendo a nuestro Parque Aconcagua como polo de generación de desarrollo sostenible para las comunidades locales y de la Provincia de Mendoza.

En ese sentido, el proyecto “no tan sólo modifica la zonificación actual, sino que también aprueba todo un procedimiento que el Poder Ejecutivo, en caso de que sea necesario a posterior una nueva modificación o una adaptación de esos planes de manejo y de gestión del Parque, tenga que cumplir para garantizar tanto la participación ciudadana como de las organizaciones y entidades vinculadas en forma científica, académica y de la comunidad, para que estas modificaciones tengan la legitimidad que corresponde”, dijo Latorre.

Por su parte, Reynoso destacó que en la iniciativa “hay una cota de 3.400 metros que es la que marca la diferencia en los ingresos de las tres quebradas, la Quebrada de Vacas, la Quebrada de Horcones y la Quebrada de Matienzo. En las mismas se pueden realizar, debajo de esa cota, una serie de actividades; superior a esa cota, otro tipo de actividades, y eso indudablemente abre exponencialmente las actividades turísticas, recreativas y de vinculación con la naturaleza”.

“Esto que estamos presentando en la Legislatura abre enormemente la potencialidad de ese Parque, que es nuestro principal ícono de la naturaleza y forma parte de la imagen y marca de la provincia de Mendoza”, añadió, destacando al mismo tiempo que cuando comenzó y se creó el Parque Provincial, “era prácticamente una actividad excluyente de quienes conocían la montaña y se consideraban andinistas, montañistas, y ahora vemos en el Aconcagua que llegan simplemente personas que se lo ponen como una meta de hazaña en su vida”. En la última década, esta zona ha experimentado “un crecimiento de aproximadamente el 30% de la demanda”, afirmó.

Respecto al trámite legislativo, Lombardi expresó que el proyecto ingresa por la Cámara de Diputados y que el próximo miércoles tomará estado parlamentario. Además, sostuvo que “estamos viendo la posibilidad que en el transcurso de la semana la ministra, junto con su equipo, lo presente ante los legisladores para empezar el debate legislativo”.

Se trata de “un proyecto importante para seguir ordenando territorialmente la provincia, para mejorar las condiciones del cuidado del medioambiente, para dar seguridad jurídica a quienes presten servicios ahí y fundamentalmente, esto va a tener un impacto muy positivo en el aprovechamiento del Parque Aconcagua, relacionado no sólo con el cuidado del ambiente sino también con el uso turístico con protección ambiental”, expresó.

Base normativa y participación de distintos actores

El desarrollo de este proyecto de Ley se enmarca en Ley 6.045 de Áreas Naturales Protegidas; Ley 4.807 de creación del Parque Provincial Aconcagua; Ley 5.463 de Zonificación Primaria del Parque Provincial Aconcagua; Ley 6.955 de Monumentos Naturales provinciales; Ley 8.051 de Ordenamiento Territorial y Ley 8.999 Plan de Ordenamiento Territorial de la provincial; Ley 6.034 de protección del Patrimonio Cultural; Ley nacional 26.639 de Preservación de los glaciares y del ambiente periglacial y Ley nacional 24.375 de aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Además, en el proceso se incorporó la participación social e institucional a través de la Comisión Asesora Permanente del Parque Aconcagua (CAPPA). La misma se encuentra representada por organismos e instituciones vinculadas directamente con el Área Protegida. Éstos organismos son Instituciones científicas y académicas como el CCT Mendoza (IADIZA, IANIGLA, INCIHUSA, UNCuyo, Instituto Interdisciplinario de Ciencias Básicas), Instituciones públicas de carácter técnico y operadores de servicios licitados por la Autoridad de Aplicación (SEGEMAR, Dirección de Patrimonio, Servicio Médico y Servicio Aéreo del Parque), Instituciones públicas de gestión (Municipalidad de Las Heras, EMETUR, Patrulla de Rescate UPRAM), prestadores de servicios y personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades en el área y organizaciones de la Sociedad Civil.


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