La comisión de Salud abordó iniciativa sobre cobro de aranceles a extranjeros que se atienden en hospitales públicos

Los integrantes de la comisión  de Salud Pública de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) dialogaron sobre  el proyecto de Eugenia De Marchi (UCR) que refiere al cobro de aranceles en los centros de salud y hospitales públicos provinciales a los extranjeros residentes transitorios y precarios, regulados en los artículos 20 y 24 de la ley Nacional de Migraciones.

Cabe recordar que el artículo 20 de la Ley 25871, señala que los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios", y que hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. A su vez, aclara que su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. La extensión y renovación de "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley de Migraciones instituye  la categoría de residentes transitorios a quienes ingresan al país, por un periodo corto de tiempo y con una finalidad especifica.

El proyecto señala que “el servicio de salud pública provincial se prestará en todas sus formas a los extranjeros que revistan la categoría de residentes permanentes y temporarios de conformidad al Art. 3 de la Ley Nº 25.871, garantizándose en pie de igualdad y sin ningún tipo de distinción con los de los nacidos y residentes en esta provincia”, y contempla que “se exime del pago de aranceles en caso de emergencia médica que revista carácter urgente con riesgo de vida para el paciente el que será garantizado en todos los casos”.

Los legisladores que integran la comisión debatieron sobre algunos puntos de la iniciativa, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley 9535 – recientemente sancionada -, que crea el REFORSAL, establece que “el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios específicos con las obras sociales, mutuales, u otros sistemas de cobertura asistencial para la atención de sus afiliados en los hospitales y centros asistenciales que integran la Red Sanitaria de la Provincia de Mendoza, y establecer para esos supuestos procedimientos específicos para la facturación y cobro de dichas prestaciones. En el caso de los pacientes de nacionalidad extranjera no residentes en la Provincia con cobertura de salud pública o privada en su país de origen, los gastos de la asistencia que reciban deberán ser solventados por su cuenta con cargo a la entidad que brinde dicha cobertura en su país de origen mediante la emisión del correspondiente comprobante de atención y de pago a efectos la gestión y tramitación por el interesado ante quien corresponda”.

El proyecto permanecerá en estudio en la comisión.

 


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704