La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial a una iniciativa de Cecilia Rodríguez (UCR), que busca salvar las incompatibilidades que se presentan en casos de servicios prestados fundamentalmente, por docentes y profesores de educación física. La propuesta impulsa la incorporación del inciso d) al artículo 5° de la Ley 5892 - Estatuto de Escalafón para quienes presten servicios en los distintos municipios de la provincia de Mendoza -.
“Esta Ley tiene más de treinta años, y en este tiempo la dinámica laboral ha impactado en la situación de quienes prestan servicios en los distintos municipios de la provincia, sin dejar de mencionar los cambios, necesidades y exigencias de la ciudadanía que se traduce en nuevas demandas que promueven diversas modalidades de actuación cuya característica se centra en la flexibilidad de actividades, horarios y espacios”, señala la fundamentación.
Según indicó la diputada en la fundamentación, “con el propósito de atender estas situaciones es que se presenta este proyecto”, añadiendo dentro de los agrupamientos la categoría de “horas recreativas”.
“Agrega al agrupamiento que ya existe, uno más, que son horas recreativas y que tiene que ver con que hay funciones que cumplen profesionales que no están incorporadas a los agrupamientos existentes. Sobre todo, los docentes y profesores de educación física, que trabajan mucho en los municipios no sólo en áreas deportivas, sino en áreas sociales, recreativas, de eventos, discapacidad, adultos mayores. Han tomado mucha relevancia por las nuevas funciones de los municipios en los últimos años, y por la cantidad y la forma de trabajo que tienen, les surge incompatibilidad”, explicó Rodríguez.
La diputada además aseguró que “lo que hacemos es salvar esa incompatibilidad en tanto y cuanto no haya incompatibilidad horaria. Hay otras profesiones que han sorteado esta incompatibilidad a través de acuerdos paritarios o de otras herramientas. Lo que encontramos hoy como más propicio para estos casos, es modificar la Ley”.
El proyecto determina qué constituye como horas recreativas especificando que se refiere al desarrollo de tareas consistentes en prácticas de deportes, actividades lúdicas, actividades al aire libre, consumo cultural o socio familiares, “siendo dicha enumeración simplemente enunciativa pudiendo contemplar otras actividades cuyas características se encuentren enmarcadas en recreación, esparcimiento, bienestar comunitario, ocio, etcétera”.
“Se aclara además otra de las características de las horas recreativas como aquellas que los horarios a cumplir son discontinuos y/o rotativos. Con respecto a la incompatibilidad horaria, se refiere a situaciones en las que quien cumple con las horas recreativas no puede cumplirla debido a conflictos de horario” y se deja constancia “que las horas recreativas no constituyen categoría de cargo”, dicen los fundamentos.
En tal sentido, el inciso que se busca incorporar, expresa que “cumplen funciones en el agrupamiento de horas recreativas, aquellos agentes que realicen tareas consistentes en la práctica de deportes, actividades lúdicas, actividades al aire libre, consumo cultural o socio familiares etc., que en razón de la función o con ocasión del mismo deba realizarse en horarios rotativos o discontinuos. La única incompatibilidad respecto a este agrupamiento es la superposición horaria con cargos administrativos y/u horas recreativas. El presente agrupamiento no constituye categoría de cargo”.