Despacho favorable a la modificación del Código Procesal Penal en relación a los allanamientos

Se trata de uno de los proyectos que forman parte del paquete de leyes de seguridad enviados por el Ejecutivo a la Legislatura.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), recibió al subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino, quien brindó detalles del proyecto de modificación al Código Procesal Penal que envió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, como parte del paquete de leyes en materia de seguridad. Tras la exposición del funcionario, los legisladores emitieron despacho favorable.

D´Agostino, indicó que está relacionado con las actas policiales, “que son un acto procesal”, incorporando un artículo al Código Procesal Penal (CPP) para “quitar un vicio que viene de épocas anteriores y que es innecesario”, en relación a que “los funcionarios de las fuerzas que realizaron un acta, no sean citados innecesariamente, sino en el caso que haya algún tipo de controversia o lo solicite la defensa”.

El subsecretario de Justicia, sostuvo que por ejemplo en uno de los últimos mega-allanamientos que se realizaron en la provincia, “su éxito estuvo relacionado con que hubo una participación previa de todos los actores necesarios para realizar un allanamiento de esa naturaleza. Se trabajó en absoluta sintonía entre la policía, el Ministerio Público Fiscal y con la participación activa del juez de garantía”.

De acuerdo a la fundamentación, la reforma propuesta encuentra fundamento “en la necesidad de fortalecer las externalidades positivas de este trabajo coordinado”. Ahora bien, continúa el texto legislativo, “algunos allanamientos, por sus características, cantidad de imputados, cantidad de causas vinculadas, complejidad del hecho, etc. suponen dificultades a la hora de su abordaje desde el procedimiento judicial”.

Con esta propuesta “se espera que en dicho marco, los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral, acercando el entendimiento y la comprensión del magistrado actuante, permitiendo una más rápida resolución del caso”. Además, “también se prevé la presencia del juez en este tipo de allanamientos de especial gravedad o de investigación compleja”, añade.

El proyecto, busca incorporar el Artículo 146° bis, dos párrafos al Artículo 217°, y un último párrafo al Artículo 229° ter del Código Procesal Penal de Mendoza, estableciendo entre otros puntos que las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elemento de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación.

Sólo cuando exista controversia o cuestionamiento de lo que se pretende acreditar con dicho instrumento, y siempre que la declaración resulte pertinente, esencial e imprescindible, al objeto de la investigación o de lo defensa, para dirimir la contradicción, o en su caso el cuestionamiento, podrá citárselos y en su caso ofrecerlos como testigos

Por otra parte, dispone asimismo que en casos de especial gravedad o de investigación compleja, el Fiscal, fundando estos aspectos, podrá solicitar una audiencia unilateral a los efectos del pedido de allanamiento y demás medidas vinculadas, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma audiencia, de la que se dejará constancia en registro audiovisual. En el marco de estos casos deberá estar presente un juez penal en el allanamiento.

Finalmente, en casos de especial gravedad o de investigación compleja, el Fiscal, fundando estos aspectos, podrá solicitar la medida de intervención de las comunicaciones en una audiencia unilateral convocada al efecto, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma, de la que se dejará constancia en registro audiovisual.

 


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