REGIMEN EXCARCELACIONES

Modifican régimen de excarcelaciones en los Códigos Procesales en material penal
{mosimage} La Cámara de Diputados modificó la media sanción del Senado por la cual se incorporan cambios al régimen de excarcelaciones para quienes reinciden en conductas delictuales, incluyendo tal modificación al viejo Código Procesal Penal, vigente en la mayor parte de la provincia, a excepción de la Primera Circunscripción Judicial.
De este modo, por el artículo primero de la nueva sanción de Diputados, el artículo 293 de la ley 6730 quedará redactado del siguiente modo:

Modifican régimen de excarcelaciones en los dos Códigos Procesales en materia penal
" Art. 293- Prisión Preventiva: Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado después de efectuada su imputación, bajo pena de nulidad, el Juez de Instrucción dispondrá su prisión preventiva:
1) Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente , prima facie, la condena de ejecución condicional ( C.P. artículo 26).
2) Cuando procediendo la condena de ejecución condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.
La existencia de estos peligros deberá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, encontrándose gozando de más de dos recuperos de libertad y/ o excarcelaciones anteriores al hecho investigado, cese de prisión preventiva anterior en virtud de lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 295 de este Código.
Exceptúase de las disposiciones del párrafo anterior referidas a la reiteración delictual a los imputados por delitos culposos y aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no supere los tres años de prisión o reclusión".
En tanto, la Cámara Baja incluyó en estas modificaciones al régimen de excarcelaciones, al Código Procesal Penal vigente en la 2ª, 3ª y 4ª Circunscripción Judicial; de este modo el inc. 3 del artículo 318 de la ley 1908, incorporado a través del artículo segundo de la nueva sanción, quedará redactado de la siguiente forma:
" Inciso 3º - A los imputados respecto de los cuales hubiere vehementes indicios de que tratarán de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.
La existencia de estos peligros deberá inferirse de su falta de residencia, de encontrarse gozando de más de dos recuperos de libertad y/ o excarcelaciones anteriores al hecho investigado, cese de prisión preventiva anterior en virtud de lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 295 de la Ley 6730 y sus modificatorias.
Exceptúase de las disposiciones del párrafo anterior referidas a la reiteración delictual a los imputados por delitos culposos y aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no supere los tres años de prisión o reclusión".
La norma contó con la aprobación de 42 votos (CC, UCR, PJ, Fiscal, Peronismo en la Concertación, C.P. y P.D.) y 2 negativos -Néstor Piedrafita (ARI) y Ricardo Puga (PIM)-.
El debate, que comenzó alrededor del medio día, contó con las exposiciones de los legisladores: Carlos Bianchinelli (PJ), Daniel Cassia (PJ), Ricardo Puga (PIM), Luis Orbelli (PJ), Diego Arenas (PD), Andrés Marín (CC), Gabriela Sánchez (Peronismo en la Concertación), Néstor Piedrafita (ARI), Mirta Díaz (Fiscal), Daniel Ortíz (CC), Luis Petri (CC), Rogelio Gil (PJ), Raúl Millán (PJ), Nidia Martini (PJ), Mariano Ficarra (UCR) y Raúl Vicchi (UCR). Todos ellos, con la excepción de los mencionados Puga y Piedrafita, destacaron que la sanción del Senado fue sustancialmente mejorada, tanto en su léxico como en la técnica legislativa, alejándola de toda posibilidad de ser calificada como inconstitucional.
El proyecto vuelve al Senado para su segunda revisión.
 
Resolución Aclaratoria
Previo al tratamiento del proyecto de excarcelaciones, se aprobó una resolución de la Cámara por la que se corrigió un error técnico en la carátula del expediente que remitió el Senado.
Esa resolución dice textualmente que:
"Por norma reglamentaria el expediente más antiguo constituye la cabeza de la actuación administrativa; que las características de designación de la actuación administrativa deben responder también a lo expresado en el párrafo precedente;
tanto el expediente 51919 (de Daniel Cassia) y su acumulado 55336 (de Miguel Serralta) regulan la misma materia y de modo análogo;
expresamente y acorde al Reglamento, según la versión taquigráfica de la sesión correspondiente el H. Senado ordenó la acumulación del expediente 55336 al más antiguo 51919 previo a su tratamiento;
no obstante lo expuesto por un error en el giro desde el H. Senado se ha designado la actuación administrativa con las características del acumulado", se resuelve recaratular y designar "a la actuación administrativa girada desde el H. Senado con el número 51919 y sus acumulados, al expediente 49917 (número con el que fue designado en Diputados el expediente de Cassia) de la H. Cámara con las características de identificación correspondientes al expediente más antiguo".


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